.II.- La presente venta directa tiene lugar en un procedimiento concursal.
III.- Las ofertas serán en sobre cerrado (virtual) por lo que el resto de los usuarios no podrán conocer su importe.
En caso de que un mismo ofertante presentase más de una oferta para un mismo elemento, sólo se tendrá en cuenta la de mayor importe teniéndose el resto como no presentadas.
En el supuesto de existir dos o más ofertas podrá elegir la mejor o bien realizar una subastilla entre los oferentes, en la forma y plazo que la AC decida.
No se podrá saber el importe de las ofertas presentadas hasta la finalización del plazo establecido para la venta directa.
IV.- La venta de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones, etc.), los derechos reales limitativos de dominio y las cargas derivadas de créditos no incluidos en la masa pasiva del concurso.
Una vez otorgada la escritura pública compraventa, la Administración Concursal presentará copia de la misma al Juzgado al objeto de proceder a cancelar las cargas que pesaren sobre el bien transmitido en los términos previstos en el art. 225 TRLC, salvo aquellas que se hubiesen extinguido por confusión o cuya cancelación se hubiere llevado a cabo en la propia escritura.
Los mandamientos de cancelación de cargas serán solicitados por la Administración Concursal, si bien la tramitación de su alzamiento registral debe ser a cargo del adquiriente.
En relación a los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil, y en consecuencia exonera al vendedor de cualquier responsabilidad por vicios o defectos ocultos o posibles contingencias que los Activos manifiesten en un futuro.
V.- Para poder concurrir a la venta directa será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de
CAIXABANK S.A. ES412100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la venta directa y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de la venta.
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales ofertas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha
de la finalización de la venta.
Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para efectuar ofertas en la venta asociada a dicho depósito.
Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
Finalizada la venta directa, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la venta.
No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la venta directa, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor oferta, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles
desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su oferta, perderá el depósito efectuado.
En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la venta directa.
VI.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre el bien objeto de venta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna
circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
VII.- Se determinan como fechas de inicio y fin de la venta directa las siguientes:
• Fecha y hora de inicio de la venta: 10/04/2024 a las 12:00h.
• Fecha y hora de finalización de venta: 10/06/2024 a las 12:00h.
No se establece puja mínima.
La venta se realizará al mejor postor, debiendo destinarse el importe que se obtenga al pago del privilegio especial, si existiere.
VIII.- El adjudicatario final deberá otorgar la escritura pública de compraventa o suscribir el oportuno contrato privado en un plazo no superior a los dos meses posteriores a la fecha de finalización de la venta. Dicho plazo sólo se podrá prorrogar por parte de la Administración Concursal cuando el motivo por el que no se haya podido otorgar la escritura no sea imputable al adjudicatario final, o por causa de fuerza mayor.
En el momento del otorgamiento de la escritura o suscripción del contrato privado que corresponda, el adjudicatario final deberá necesariamente abonar a la entidad especializada sus honorarios.
IX.- Todos los gastos de la compraventa – incluidos gastos notariales, registro de la propiedad etc- aunque suponga inversión del sujeto pasivo, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, serán a cargo del comprador y su transmisión, se hará libre de cargas y gravámenes dada la falta de capacidad de los concursados para asumir estos gastos y no incumplir con ello la obligación legal de tener que liquidar dichos impuestos. Igualmente el
comprador asumirá el costa de inscripción del bien en el registro, ya que no está actualmente inscrito a favor del actual propietario, facilitándole la AC copia de la escritura de compraventa para su diligenciado.
Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Santa Cruz de Tenerife por la prestación de sus servicios en la venta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la venta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 5% más IVA del valor de adjudicación del bien.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la oferta efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
X.- El contenido de la oferta no se publicitará. Del mismo modo, no podrá acceder al contenido de las restantes ofertas de compra realizadas por otros interesados.
XI.- La presentación de ofertas requiere el registro previo en la página web www.subastasprocuradores.com debiendo cumplir con las exigencias de identificación requeridas por el indicado portal electrónico.
XII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan realizado ofertas en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la venta en la que libre y voluntariamente han participado.
XIII.- Finalmente, para el caso de que el inmueble no hubiera podido ser liquidado durante el plazo establecido, se entenderá desprovisto de valor económico a los efectos del concurso y su subsistencia no impedirá la conclusión del procedimiento.
XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la venta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.