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Subasta
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Vivienda dúplex planta 3ª,pta B, en C/Zaragoza núm 11 de Leganés, (Madrid). FR 38236 RP Leganés nº 2

Localización Calle Zaragoza núm 11-3º-B, Leganés (Madrid) Referencia Referencia: M6KBPT8X Inicio Inicio: 20/11/2023 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 11/12/2023 12:00:00
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Tipología Piso
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50.000,00 €
Valoración
199.223,00 €
Depósito: 9.961,15 €
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Piso

Vivienda dúplex letra B, en plantas tercera y bajo cubierta, y que se encuentra comunicadas entre sí por escalera interior del edificio situado en Leganés, en la Vereda de Atajón o de los Estudiantes, en la calle Zaragoza núm 11. 

Consta de diferentes habitaciones, servicios y tendedero. Ocupa una superficie construida de 97,63m², incluidas zonas comunes. 

Referencia catastral: 6037417VK3663N0012QR. 

Ubicación

Calle Zaragoza núm 11-3º-B, 28914 Leganés (Madrid). Ver mapa

Visitas

No permite visitas

Situación posesoria

Según información actualizada el bien NO ESTARÍA OCUPADO. Se instalaron en el mismo medidas anti-ocupación y alarma para evitar la ocupación ilegal. A la firma de la futura transmisión del bien, se entregarán al adjudicatario las llaves de la vivienda.

Datos registrales

Registro: Leganés nº 2
Finca: 38236
Tomo: 1460
Libro: 618
Folio: 42
Inscripción: 7ª
IDUFIR: 28087000475805
Referencia catastral: 6037417VK3663N0012QR

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - La finca está gravada con HIPOTECAS y EMBARGO. No obstante, se transmite libre de cargas y gravámenes, salvo de aquellas que sean inherentes a la finca (tales como servidumbres, afecciones, etc…). La cancelación de las hipotecas se llevará a cabo bien mediante la comparecencia del acreedor hipotecario al acto del otorgamiento de la escritura de adjudicación para recibir el precio y cancelar la carga, o bien junto a la cancelación del embargo que se llevará a cabo mediante mandamiento cancelatorio librado por el Juez del concurso, a petición de la Administración Concursal, una vez acreditada la transmisión de la finca.

Deudas de comunidad

Sí - Existen deudas pendientes en concepto de Comunidad de Propietarios por importe de 8.391 euros. La cuantía es orientativa y puede variar en el momento de la transmisión del bien.

Deudas de IBI

Sí - Según información facilitada la deuda por dicho concepto podría ascender a 3.587,00 €, cantidad que tiene reconocido en el concurso privilegio especial. El adjudicatario estará obligado al pago previo de dicha cuantía antes de la firma de escritura de adjudicación.

Impuestos locales

Sí

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

Ficha catastral

Depósito

Depósito

9.961,15 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

Condiciones particulares de la subasta

I.- La presente subasta tiene su origen en un procedimiento concursal.


El presente bien es titularidad de dos personas que se encuentran en situación concursal.

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas o aquellas cargas que no correspondan a créditos concursales (tales como servidumbres,
afecciones…).


III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito ascendente al 5% del valor del bien a efectos de subasta, en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la
cuenta bancaria. 


Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito.


Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.


Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara
de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.


Los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

IV.- Quien resulte adjudicatario del bien objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentra, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:


1) Fecha y hora de inicio de la subasta: 20/11/2023 a las 12:00h.
2) Fecha y hora de finalización de subasta: 11/12/2023 a las 12:00 horas.


Ello no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal en los Textos definitivos.


La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, con una puja mínima de salida del bien a subasta ascendente a 50.000,00 €.

El bien inmueble objeto de subasta no podrá ser enajenado por menos del 70% del valor establecido. En caso de que la mejor postura no supere dicho porcentaje respecto del valor del bien, la aceptación de la misma quedará sometida a la decisión de la Administración Concursal y del Juzgado donde se tramita el procedimiento en cuestión. En consecuencia, se establece un porcentaje de adjudicación directa del 70% del valor a efectos de subasta.

No obstante, la Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad, tasas de basura e IBI pendientes (inclusive el del año 2024 si la escritura se otorga en 2024), serán de cuenta y cargo del adjudicatario.


La cuantía reconocida en el concurso como crédito con privilegio especial por concepto de IBI asciende a 3.587,00 €. Dicha cuantía deberá abonarse por el adjudicatario previamente a la firma de la escritura de adjudicación, no descontándose la misma del precio.


Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate, incluido el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (PLUSVALÍA MUNICIPAL). El adjudicatario, en relación a este último impuesto, estará además obligado a su liquidación.

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.


El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.


IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 60 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.


XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.


XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.


XV.- El proceso de subasta será Protocolizado por la Notaría de Valencia de los Ilustres Notarios Emilio Vicente Orts Calabuig y Francisco Badía Escriche, siendo que el Notario dejará constancia, mediante Acta Notarial, de todo lo que acontezca durante el proceso.

Vivienda dúplex planta 3ª,pta B, en C/Zaragoza núm 11 de Leganés, (Madrid). FR 38236 RP Leganés nº 2

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