I.- La presente subasta tiene su origen en un procedimiento concursal.
II.- Cualquier acreedor podrá concurrir a la venta pública, incluidos los que ostentes derechos sobre los bienes afectos a privilegio especial.
III.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas o bienes muebles (tales como servidumbres, afecciones, usufructos…).
IV.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito ascendente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
Los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.
V.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
A los mismos efectos, el postor desde el momento de realización de una puja, y unido a la aceptación anteriormente indicada, renuencia expresamente a cualquier acción por evicción o saneamiento.
Respecto al lote de bienes muebles, la Administración Concursal no puede garantizar el funcionamiento de los aparatos, equipos o maquinaria obrante, siendo responsabilidad de los interesados y postores la comprobación de su estado.
VI.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
1)Fecha y hora de inicio de la subasta: 16/10/2023 a las 12:00h.
2)Fecha y hora de finalización de subasta: 31/10/2023 a las 12:00 horas.
Ello no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
VII.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal.
La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, con una puja mínima de salida por cada Lote ascendente a:
Lote 1 conformado por la FR 22555 RP Torrejón de Ardoz nº 1: 138.000,00 €
Lote 2 conformado por maquinaria, existencias de materiales, enseres t mobiliarios de oficina: 7.200,00 €.
No obstante, la Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.
VIII.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa o contrato privado de compraventa correspondiente.
Se reconoce el acreedor con privilegio especial que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho a ceder el remate a un tercero.
IX.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
X.- La escritura pública de adjudicación, u oportuno contrato privado de compraventa, deberá firmarse en el plazo de 45 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.
XI.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.
XII.- Con la aprobación del Plan se permite expresamente a la administración concursal formalizar los contratos e intervenir en las Escrituras públicas que sean necesarias para la transmisión de los bienes en los términos resultantes de la subasta.
XIII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, tasas de basura, vados o cualquier otro tributo aplicable al bien inmueble, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, que deberá abonarlos en la cuantía señalada en la subasta (y por separado del importe de la postura) junto con el precio de adjudicación en el momento de otorgamiento de la correspondiente escritura pública.
Asimismo, y para el caso de los bienes muebles, serán por cuenta y cargo del adjudicatario todos los gastos derivados de la manipulación, retirada, transporte y mantenimiento de los bienes muebles que conforman el Lote 2.
Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien o lote de bienes serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate, a excepción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (PLUSVALÍA MUNICIPAL) respecto del bien inmueble objeto de subasta, que será satisfecho CONFORME A LEY.
Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
XIV.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
XV.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores o en los términos que hayan sido aprobados en el propio Plan de Liquidación.
XVI.- El proceso de subasta será Protocolizado por la Notaría de Valencia de los Ilustres Notarios Emilio Vicente Orts Calabuig y Francisco Badía Escriche, siendo que el Notario dejará constancia, mediante Acta Notarial, de todo lo que acontezca durante el proceso.
XVII.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.