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Subasta
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50% garaje C22 con trastero T22 en planta sótano, Avda. Estación, de Atarfe (Granada) FR 21454 RP Santa Fe 2

Localización AV ESTACION 46(A) Pl:-1 Pt:22, Atarfe (Granada) Referencia Referencia: T6QQT0WX Inicio Inicio: 19/09/2023 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 19/10/2023 18:00:00
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Tipología Garaje
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Garaje

Plaza de garaje/trastero identificado como C-22/T-22, en la planta de sótano del edificio en Atarfe, sito en el Bulevar Avenida de América, esquina Avenida de la Estación.

Tiene su acceso rodado a través de una rampa que parte de la Avenida de la Estación y peatonal a través de la escalera interior y ascensor del edificio.

Tiene una superficie útil de veinte metros noventa decimetros cuadrados (20,90 m² } de los que quince metros cuarenta y nueve decímetros cuadrados (15,49 m² } corresponden al garaje y cinco metros cuarenta y uno decímetros cuadrados (5,41 m²} al trastero; construida de veintidós metros cincuenta decímetros cuadrados (22, 50 m² }, de los que quince metros cuadrados sesenta y seis decímetros cuadrados (15,66 m²) corresponden al aparcamiento y seis metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados (6,84 m² } al crastero, y construida con inclusión de elementos comunes de treinta y seis metros noventa y dos decímetros cuadrados (36, 92 m²), de los que veinticinco metros setenta decimetros cuadrados (25, 70 m²) corresponden al aparcamiento y once metros veintidós decimetros cuadrados (11, 22 m²) al trastero.

Nota: No se dispone de llaves del trastero, por lo que el nuevo comprador deberá realizar su toma de posesión por sí mismo y asumir sus gastos asociados.

Importante:

a) Los gastos, contribuciones, impuestos y tasas de toda clase que por cualquier concepto y por razón de la propiedad cedida o del inmueble del que forma parte la misma que se hayan devengado con anterioridad al día de la fecha, comprometiendose y obligándose a satisfacer la parte compradora con entera indemnidad de la parte vendedora, todos estos gastos, contribuciones e impuestos. Incluído en ello, especialmente, las deudas del I.B.I. que en la actualidad pudiera tener, que serán de cargo exclusivo de la parte compradora. 

Concretandose tales gastos, contribuciones, impuestos y tasas, especialmente el I.B.I., de los que se hace cargo la parte compradora a los devengados con anterioridad al día de la fecha referidos a los que correspondan, proporcionalmente, a la parte indivisa de la titularidad de la finca que se transmite.

 b) Los gastos y recibos de la Comunidad de Propietarios de toda clase que por cualquier concepto y por razón de la propiedad cedida o del inmueble del que forma parte la misma, como cuotas que deba satisfacerse a la Comunidad de Propietarios del inmueble del que forma parte el inmueble de referencia, para atender a la conservación de los elementos o servicios comunes, que se hayan devengado con anterioridad al día de la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa, comprometiendose y obligándose a satisfacer la parte compradora con entera indemnidad de la parte vendedora, todos estos gastos y recibos Comunitarios, inclusive los que hubieren sido pagados por terceros que reclamasen su repago o devolución por subrogación. 

En consecuencia, la parte compradora exime a la vendedora de la presentación ante notario de la certificación del estado de deudas o su exención de la Comunidad de Propietarios de que forma parte; por cuanto la parte compradora se hace cargo del pago de la totalidad de la deuda que este inmueble tenga hasta la actualidad con la misma.

Ubicación

AV ESTACION 46(A) Pl:-1 Pt:22, 18230 Atarfe (Granada). Ver mapa

Visitas

Durante el periodo de subasta cualquier interesado puede solicitar del Consejo General de Procuradores de España inspeccionar el inmueble, quien lo comunicará a la persona propietaria, solicitando su consentimiento, y organizándose en su caso, jornada de puertas abiertas para que todos los interesados en inspeccionar el inmueble puedan hacerlo.

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Situación posesoria

Actualmente la propiedad se encuentra libre de arrendatarios. Desconocemos si hasta la transmisión del bien puede cambiar la situación posesoria. La indicada finca se vende en su estado actual de ocupación conocido, y el nuevo comprador asumirá el estado ocupacional en el que se encuentre en el momento de la adjudicación. .

Porcentaje de propiedad

50,00 %

Datos registrales

Registro: Santa Fe 2
Finca: 21454
Tomo: 2603
Libro: 343
Folio: 206
Inscripción: 5
IDUFIR: 18031001393012
Referencia catastral: 8397702VG3189N0022OD

Datos garaje

Número: T22
Piso: Sótano
Trastero: Sí

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

No - Libre de cargas y gravámenes, salvo aquellas que sean inherentes a la finca (tales como servidumbres, afecciones, etc…).

Deudas de comunidad

Sí - Existen deudas pendientes en concepto de Comunidad de Propietarios, pero se desconoce la cantidad a la que asciende dicha deuda. Dicha deuda será por cuenta y cargo del adjudicatario.

Deudas de IBI

Sí - Existen deudas pendientes en concepto de IBI pero se desconoce la cantidad a la que asciende dicha deuda. Dicha deuda será por cuenta y cargo del adjudicatario.

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

Ficha catastral

Depósito

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90,00 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

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Valoración: 3.000,00 €
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Garaje Atarfe (Granada)
Ref. X1V30XVQ Fin: 19/10/2023 18:00:00
Puja mínima 1.500,00 €
Acaba en
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Condiciones particulares de la subasta


I.- La presente subasta deviene de un procedimiento privado y voluntario.
El bien es titularidad de un particular.
II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).
Los bienes objeto de subasta se enajenarán únicamente en cuanto a la mitad parte indivisa del pleno dominio, es decir, el 50% de la titularidad, debiendo de tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en los Artículos 1521 a 1525 (y concordantes) del Código Civil en cuanto a la posibilidad de ejercicio del derecho de adquisición preferente del copropietario del mismo.
III.- Anuncio y publicidad de la subasta: la convocatoria de la subasta se anunciará en el portal de subastas del Consejo General de Procuradores www.subastasprocuradores.com, y, a instancia de la propia entidad especializada, se dará a la subasta la publicidad que resulte más acorde con la naturaleza de los bienes objeto de realización con el fin de obtener la mayor concurrencia de postores posible.
IV.- Depósito: para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 3% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
La confirmación del depósito, y por lo tanto las eventuales pujas que pudiera realizar, quedará supeditada a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando se haya efectuado la transferencia del depósito con anterioridad a la finalización de la subasta y así conste con el oportuno documento. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado en la cuenta por ellos indicada, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que los titulares notifiquen que se han aceptado o rechazado las pujas efectuadas. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca en su caso la transmisión del bien, o por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, en cuyo caso se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la resolución de la causa no imputable.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
V.- Aceptación de la situación en la que se encuentre los Inmuebles: quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
VI.- Duración de subasta: El periodo para cada una de las tandas de subasta será de 1 mes desde la apertura del periodo apto para la licitación. Se determina como fechas de inicio y fin de subasta de la primera tanda las siguientes:
Fecha y hora de inicio de la subasta: 19/09/2023 a las 12:00h.
Fecha y hora de finalización de subasta: 19/10/2023 a las 18:00h.
No obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
VII.- Valoración del Lote: Cada lote tiene una valoración de 3.000 €.
La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, con un tipo mínimo de 1.500 €.
El titular está facultado para rechazar cualquier oferta que, por su importe, se sitúe por debajo de la valoración establecida para los Inmuebles.
VII.- Gastos y honorarios: todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados y serán de cargo del adjudicatario, no se detraerán de la puja efectuada y deberán abonarse en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
Los impuestos serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.
Asimismo, se informa de que NO se facilitará asesoramiento tributario sobre los tributos que gravan la adjudicación.
Queda a salvo el derecho de adquisición preferente o acción de retracto legal que la Ley confiere a los copropietarios, al que le será comunicado el resultado de la subasta a los efectos de que en el plazo establecido en los Artículos 1521 a 1524 del Código Civil, pueda manifestar expresamente si decide ejercer su derecho de retracto legal, sometiéndose expresamente a las condiciones particulares de la presente subasta y subrogándose en dicho caso en la posición del mejor postor habido en la subasta.
VIII.- Validez de las notificaciones: serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de los titulares, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
IX.- Aprobación: si la subasta termina satisfactoriamente, los titulares declararán aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
X.- Quiebra de la subasta: si el mejor postor designado adjudicatario del bien objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y los titulares podrán, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
El mejor postor podrá ceder el remate a un tercero.
XI.- Formalización: la escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 60 días naturales desde que los titulares declaren aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor. La designa notarial para otorgar la escritura de compraventa será efectuada por el vendedor o de mutuo acuerdo entre las partes.
XII.- Los titulares, concluida la subasta sin la realización de los Inmuebles, podrán repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
XIII.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

50% garaje C22 con trastero T22 en planta sótano, Avda. Estación, de Atarfe (Granada) FR 21454 RP Santa Fe 2

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