50% garaje C22 con trastero T22 en planta sótano, Avda. Estación, de Atarfe (Granada) FR 21454 RP Santa Fe 2





Características
Garaje
Plaza de garaje/trastero identificado como C-22/T-22, en la planta de sótano del edificio en Atarfe, sito en el Bulevar Avenida de América, esquina Avenida de la Estación.
Tiene su acceso rodado a través de una rampa que parte de la Avenida de la Estación y peatonal a través de la escalera interior y ascensor del edificio.
Tiene una superficie útil de veinte metros noventa decimetros cuadrados (20,90 m² } de los que quince metros cuarenta y nueve decímetros cuadrados (15,49 m² } corresponden al garaje y cinco metros cuarenta y uno decímetros cuadrados (5,41 m²} al trastero; construida de veintidós metros cincuenta decímetros cuadrados (22, 50 m² }, de los que quince metros cuadrados sesenta y seis decímetros cuadrados (15,66 m²) corresponden al aparcamiento y seis metros ochenta y cuatro decímetros cuadrados (6,84 m² } al crastero, y construida con inclusión de elementos comunes de treinta y seis metros noventa y dos decímetros cuadrados (36, 92 m²), de los que veinticinco metros setenta decimetros cuadrados (25, 70 m²) corresponden al aparcamiento y once metros veintidós decimetros cuadrados (11, 22 m²) al trastero.
Nota: No se dispone de llaves del trastero, por lo que el nuevo comprador deberá realizar su toma de posesión por sí mismo y asumir sus gastos asociados.
Importante:
a) Los gastos, contribuciones, impuestos y tasas de toda clase que por cualquier concepto y por razón de la propiedad cedida o del inmueble del que forma parte la misma que se hayan devengado con anterioridad al día de la fecha, comprometiendose y obligándose a satisfacer la parte compradora con entera indemnidad de la parte vendedora, todos estos gastos, contribuciones e impuestos. Incluído en ello, especialmente, las deudas del I.B.I. que en la actualidad pudiera tener, que serán de cargo exclusivo de la parte compradora.
Concretandose tales gastos, contribuciones, impuestos y tasas, especialmente el I.B.I., de los que se hace cargo la parte compradora a los devengados con anterioridad al día de la fecha referidos a los que correspondan, proporcionalmente, a la parte indivisa de la titularidad de la finca que se transmite.
b) Los gastos y recibos de la Comunidad de Propietarios de toda clase que por cualquier concepto y por razón de la propiedad cedida o del inmueble del que forma parte la misma, como cuotas que deba satisfacerse a la Comunidad de Propietarios del inmueble del que forma parte el inmueble de referencia, para atender a la conservación de los elementos o servicios comunes, que se hayan devengado con anterioridad al día de la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa, comprometiendose y obligándose a satisfacer la parte compradora con entera indemnidad de la parte vendedora, todos estos gastos y recibos Comunitarios, inclusive los que hubieren sido pagados por terceros que reclamasen su repago o devolución por subrogación.
En consecuencia, la parte compradora exime a la vendedora de la presentación ante notario de la certificación del estado de deudas o su exención de la Comunidad de Propietarios de que forma parte; por cuanto la parte compradora se hace cargo del pago de la totalidad de la deuda que este inmueble tenga hasta la actualidad con la misma.
Ubicación
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Situación posesoria
Porcentaje de propiedad
Datos registrales
Registro: | Santa Fe 2 |
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Finca: | 21454 |
Tomo: | 2603 |
Libro: | 343 |
Folio: | 206 |
Inscripción: | 5 |
IDUFIR: | 18031001393012 |
Referencia catastral: | 8397702VG3189N0022OD |
Datos garaje
Número: | T22 |
---|---|
Piso: | Sótano |
Trastero: | Sí |
Gastos, impuestos y cargas
Cargas y gravámenes
Deudas de comunidad
Deudas de IBI
Impuestos
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Documentación
Depósito
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Estado
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