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Subasta
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Terreno rústico en Partida Angelets, de Cambrils (Tarragona). FR 15766/N RP Cambrils

Localización Polígono 27 Parcela 5, Campasos (Cambrils) (Tarragona) Referencia Referencia: 3ZNCA7Q6 Inicio Inicio: 15/09/2023 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 16/10/2023 18:00:00
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Tipología Finca rústica
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Valoración
3.767,89 €
No requiere depósito
Condiciones particulares de la subasta
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Condiciones particulares Localización

Características

Finca rústica

Finca rústica  en Cambrils, partida Angelets, de cabida 38 areas (3.800,00 m²).

Esta integrada por la parcela 5 del poligono 27 del catastro.

Ubicación

Polígono 27 Parcela 5, . Campasos (Cambrils) (Tarragona). Ver mapa

Visitas

Al tratarse de un terreno al aire libre, la persona interesada puede visitar el inmueble cuando lo desee.

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Situación posesoria

Se desconoce.

Datos registrales

Registro: Cambrils
Finca: 15766/N
Tomo: 413
Libro: 230
Folio: 250
Inscripción: 3
IDUFIR: 43031000057195
Referencia catastral: 43038A027000050000MG

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - La finca está gravada con HIPOTECA. No obstante, se transmite libre de cargas y gravámenes, salvo de aquellas que sean inherentes a la finca (tales como servidumbres, afecciones, etc…). La cancelación de la hipoteca se llevará a cabo bien mediante la comparecencia del acreedor hipotecario al acto del otorgamiento de la escritura de adjudicación para recibir el precio y cancelar la carga, o bien mediante mandamiento cancelatorio librado por el Juez del concurso, a petición de la Administración Concursal, una vez acreditada la transmisión de la finca.

Deudas de comunidad

Se desconoce

Deudas de IBI

Se desconoce

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

Ficha catastral

Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

Condiciones particulares de la subasta

I.-  La presente subasta tiene lugar en un procedimiento concursal.

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).

 

III.- Para poder concurrir a la subasta no será necesario que los interesados en participar, efectúen depósito alguno.

 

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:

 

1)              Fecha y hora de inicio de la subasta: 15/09/2023 a las 12:00h.

2)              Fecha y hora de finalización de subasta: 16/10/2023 a las 18:00 horas.

 

Ello no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

 

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal.

 

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin puja mínima de salida.

 

La Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.

 

El incremento entre pujas se establece en 100,00€.

 

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, incluida la Plusvalía, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

 

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.

 

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.

 

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

 

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

 

Se establece como porcentaje mínimo de adjudicación directa un 50% del valor a efectos de subasta.

 

Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero.

 

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

 

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.

 

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso, con las salvedades señaladas en el Apartado IX de las presentes condiciones particulares.

 

XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

 

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

 

Terreno rústico en Partida Angelets, de Cambrils (Tarragona). FR 15766/N RP Cambrils

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