I.- La presente venta directa tiene su origen en un procedimiento concursal.
II.- Durante el plazo de presentación de ofertas, se podrán presentar ofertas a través de la plataforma www.subastasprocuradores.com.
Las ofertas serán en sobre cerrado (virtual) por lo que el resto de los usuarios no podrán conocer su importe.
En caso de que un mismo ofertante presentase más de una oferta para un mismo elemento, sólo se tendrá en cuenta la de mayor importe teniéndose el resto como no presentadas.
No se podrá saber el importe de las ofertas presentadas hasta la finalización del plazo establecido para la venta directa.
III.- La venta no requerirá autorización judicial ya que el auto aprobando el plan permitirá proceder a la venta.
IV.- La venta de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes al bien (tales como afecciones, u obligaciones técnicas etc.), los derechos reales limitativos de dominio y las cargas derivadas de créditos no incluidos en la masa pasiva del concurso.
Una vez otorgado el correspondiente u oportuno contrato de adjudicación o venta, la Administración Concursal presentará copia de la misma al Juzgado al objeto de proceder a cancelar las cargas que pesaren sobre el bien transmitido en los términos previstos en el
art. 225 TRLC.
Los mandamientos de cancelación de cargas serán solicitados por la Administración Concursal, si bien la tramitación de su alzamiento registral debe ser a cargo del adquiriente.
V.- Para poder concurrir a la venta directa será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales ofertas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la venta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para efectuar ofertas en la venta asociada a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
Finalizada la venta directa, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la venta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la venta directa, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor oferta, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su oferta, perderá el depósito efectuado.
En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la venta directa.
VI.- Quien resulte adjudicatario del bien objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentre el meritado bien, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
VII.- Se establece expresamente un precio mínimo de venta del 50% del valor de tasación.
Si ninguna de las ofertas recibidas alcanzase el porcentaje señalado, se abrirá un segundo periodo de fase de venta directa y de la misma duración que el anterior, sujeto a las condiciones aquí señaladas.
Para el caso de que se recibieren ofertas iguales o superiores al 50% del valor del bien a efectos de esta venta directa, la Administración Concursal dará traslado de las ofertas recibidas, de mayor a menor importe, al resto de partes personadas en el concurso, para que puedan presentar ante la Administración Concursal mejoras de ofertas en el plazo de 5 días.
En caso de que se recibiese alguna oferta superior por parte de algunos de los personados en el proceso concursal, éste deberá aceptar expresamente las condiciones particulares de este proceso, debiendo sin excepción satisfacer inmediatamente los honorarios de la
entidad especializada encargada del proceso.
Si no se mejorasen ofertas, la venta se llevará a cabo a favor del mejor ofertante del proceso de venta directa.
VIII.- El adjudicatario final deberá suscribir el oportuno contrato privado en un plazo no superior a 15 días posteriores a la fecha de finalización de la venta y comunicación en su caso, de su adjudicación. Dicho plazo sólo se podrá prorrogar por parte de la Administración Concursal cuando el motivo por el que no se haya podido otorgar la escritura no sea imputable al adjudicatario final, o por causa de fuerza mayor.
En el momento de la suscripción del contrato privado que corresponda, el adjudicatario final deberá necesariamente abonar a la entidad especializada sus honorarios.
IX.- El periodo de venta concurrencial/directa tendrá una duración de UN MES. Se establecen como fechas de inicio y finalización de la VENTA DIRECTA las siguientes:
1) Fecha y hora de inicio de la venta directa: 07/09/2023 a las 12:00 horas.
2) Fecha y hora de finalización de la venta directa: 06/10/2023 a las 12:00 horas
X.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, serán de cuenta y cargo del adjudicatario, incluso la cancelación en cualquier Registro Público de las cargas y gravámenes establecidos sobre aquellos, y los costes de la venta o la subasta.
Asimismo, será obligación del adjudicatario asumir los gastos de retirada del bien, traslado, asunción del seguro de responsabilidad del vehículo oportuno, reparación, y trámites administrativos que correspondan para efectuar el cambio de titularidad del vehículo ante el organismo público correspondiente.
Se podrá establecer un plazo máximo para que el adjudicatario efectúe el alta del seguro de responsabilidad del vehículo, así como el cambio de titularidad ante la DGT, debiendo justificar a la Administración Concursal el cumplimiento de tales trámites en el plazo que
se establezca.
Los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el sujeto pasivo que en cada caso la ley prevea, el resto de los gastos derivados de la operación serán por cuenta de la parte adjudicataria.
Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán 5% más IVA respecto al bien objeto de realización.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la oferta efectuada, sino que deberán abonarse aparte con anterioridad a la suscripción del oportuno contrato.
XI.- El contenido de la oferta no se publicitará. Del mismo modo, no podrá acceder al contenido de las restantes ofertas de compra realizadas por otros interesados.
XII.- La presentación de ofertas requiere el registro previo en la página web www.subastasprocuradores.com debiendo cumplir con las exigencias de identificación requeridas por el indicado portal electrónico.
XIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan realizado ofertas en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la venta en la que libre y voluntariamente han participado.
XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la venta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.