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Lote de 2 terrenos rústicos en Brenes. FR 2413 y 10480 RP Sevilla 3

Localización Polígono 3, parcelas 50 y 85, Brenes (Sevilla) Referencia Referencia: FZH0VZRY Inicio Inicio: 11/09/2023 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 11/10/2023 18:00:00
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Tipología Lote
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Características Gastos, impuestos y cargas Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Lote

Lote de 2 terrenos rústicos sitos en Brenes (Sevilla).

Referencias catastrales:

41018A003000500000YG

41018A003000850000YL

Ubicación

Polígono 3, parcelas 50 y 85, 41310 Brenes (Sevilla). Ver mapa

Visitas

Al ser una rústica se puede visitar sin necesidad de concertar visita.

Situación posesoria

Se desconoce.

Bienes incluidos (2)

1) Finca rústica
Terreno rústico en Brenes. FR 2413 RP Sevilla 3

Suerte de tierra de regadío, antes de olivar, en término de Brenes, procedente de la finca que perteneció a la llamada Hacienda de San Miguel.

Está situada en el pago de San Miguel, con acceso desde el Camino de la Gloria y destinada al cultivo de árboles frutales

Tiene una superficie de sesenta y nueve áreas, ochenta centiáreas y cincuenta y seis miliáreas (6.980,56 m²).

Datos registrales:

- CRU: 41030000005528

- Registro de la Propiedad: Sevilla 3

- Nº de finca registral: 2413

- Tomo: 2398

- Libro: 171

- Folio: 155

- Inscripción: 7

2) Finca rústica
Terreno rústico en Brenes. FR 10480 RP Sevilla 3

Suerte de tierra de regadío, antes de olivar, en término de Brenes, procedente de la finca que perteneció a la llamada Hacienda de San Miguel.

Está situada en el Pago de San Miguel, con acceso desde el Camino de la Gloria, y está destinada al cultivo de árboles frutales.

Tiene una superficie de cincuenta áreas, cuarenta y cuatro centiáreas y dieciocho miliáreas (5.044,18 m²).

Datos registrales:

- CRU: 41030000985851

- Registro de la Propiedad: Sevilla 3

- Nº de finca registral: 10480

- Tomo: 2748

- Libro: 205

- Folio: 191

- Inscripción: 1

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - Las fincas se encuentran gravadas con EMBARGOS. No obstante, se transmite de libre de cargas y gravámenes, salvo de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones, etc…). La cancelación del embargo se llevará a cabo mediante mandamiento cancelatorio librado por el Juez del concurso, a petición de la Administración Concursal, una vez acreditada la transmisión de la finca.La finca se encuentra gravada con EMBARGOS. No obstante, se transmite de libre de cargas y gravámenes, salvo de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones, etc…). La cancelación del embargo se llevará a cabo mediante mandamiento cancelatorio librado por el Juez del concurso, a petición de la Administración Concursal, una vez acreditada la transmisión de la finca.

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Depósito

Depósito

1.490,82 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

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Casa / Chalet Brenes (Sevilla)
Ref. 2D31FDBY Fin: 11/10/2023 18:00:00
Puja mínima 0,00 €
Acaba en
Ver todas

Condiciones particulares de la subasta

I.- La presente subasta tiene lugar en un procedimiento concursal.

La vivienda unifamiliar en Brenes esta ocupada por lo que se va a instar el procedimiento de desahucio.

II.- La venta en subasta pública del bien se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…) y la carga que supone la ocupación ilegal de los ocupantes que se encuentran en la vivienda unifamiliar en Brenes.

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta. 

La confirmación del depósito y, por tanto, de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta. 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la Administración Concursal de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. 

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma. 

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado. 

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta. 

IV.- Quien resulte adjudicatario del bien objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentre el bien, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes: 

* Fecha y hora de inicio de la subasta: 11 de septiembre de 2023 a las 12:00h.

* Fecha y hora de finalización de subasta: 11 de octubre de 2023 a las 18:00 

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de esta, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura. 

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal.

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción a puja mínima. 

La Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso. 

El incremento entre pujas se establece en 1.000,00 €. 

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, así como la plusvalía, serán de cuenta y cargo del adjudicatario y deberán ser abonados en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate. 

Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación del bien subastado. 

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación. 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa. 

Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero. 

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, abrir un nuevo período de licitación por plazo de 15 días previa notificación a los restantes postores. 

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días hábiles desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, que podrá prorrogarse, por un plazo superior si fuese necesario. 

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso. 

XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. 

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

XV.- El proceso de subasta será Protocolizado por el Ilustre Notario D. Pedro Gutiérrez Moreno, el cual dejará constancia, mediante Acta Notarial, de todo lo que acontezca durante el proceso.

Lote de 2 terrenos rústicos en Brenes. FR 2413 y 10480 RP Sevilla 3

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