CONDICIONES PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA SUBASTA PÚBLICA DE LOTES EN EL MARCO DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN DE REYAL URBIS S.A.
Juzgado: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid
Administradores Concursales – Liquidadores: BDO Auditores y Agencia Estatal de Administración Tributaria
Entidad especializada: Portal de subastas del Consejo General de Procuradores de España.
Notario encargado de protocolización: D. Pedro Luis Gutiérrez Moreno
Las REGLAS COMUNES a la presentación de todas las ofertas, según el Plan de Liquidación de REYAL URBIS S.A., aprobado con fecha 6 de marzo de 2018, y cuyo conocimiento y aceptación es requisito indispensable para la participación en la subasta pública de lotes, son las expuestas a continuación:
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Todos los tributos, incluso el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) y demás gastos derivados de la venta, enajenación o transmisión de los bienes y derechos de la concursada, serán a cargo del adjudicatario o adquirente. La administración concursal no proporcionará asesoramiento fiscal al adquirente sobre los tributos a satisfacer. La plusvalía municipal será soportada por el adquirente en nombre del transmitente, sin perjuicio de que por este último se le otorgue al anterior el poder necesario para que pueda presentar en nombre del transmitente cuantas reclamaciones y/o recursos se consideren necesarios contra la liquidación de dicha plusvalía. A tal efecto, cuando se dicte auto de adjudicación se solicitará al adjudicatario una provisión de fondos por el importe de los tributos y gastos estimados, que incluirá la deuda asociada al activo calificada como crédito concursal.
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Los adjudicatarios de los bienes y derechos de la concursada reconocerán ser perfectos conocedores del estado de conservación de los elementos e instalaciones de todo tipo que integran la masa activa, y que los aceptan y encuentran conformes, y a su total satisfacción en orden al desarrollo de la actividad a los que están destinados.
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Los adjudicatarios de los bienes y derechos de la concursada, renunciarán expresamente a cualquier reclamación por el estado de los activos de la concursada.
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Los adjudicatarios o adquirentes de los bienes y derechos de la concursada declararán ser conocedores del marco legal que afecta a los mismos, así como que será de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de cualquier requisito legal, técnico o de seguridad, así como la subrogación en las licencias, concesiones o autorizaciones administrativas o de cualquier otra índole, que resulten necesarias u oportunas, ya sean municipales, autonómicas o estatales y en los contratos de arrendamiento que en su caso recaigan sobre los bienes (y que estén vigentes en la fecha de adjudicación). En concreto, en la venta de acciones y participaciones en empresas del grupo, asociadas o vinculadas, y en la venta de inmuebles arrendados, deberán respetarse los derechos de adquisición preferente que pudieran ostentar otros accionistas o partícipes o los arrendatarios.
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En la venta de inmuebles aportados a un proyecto de reparcelación, se entenderá que el adquirente adquiere por subrogación las fincas resultantes del proyecto a que den lugar las aportadas.
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Aquellas personas físicas o jurídicas que estén interesadas en la adquisición de algún bien o derecho de la concursada, podrán efectuar su oferta bien directamente, o, en su caso, a través de representantes apoderados.
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La validez de las ofertas está condicionada a la consignación en concepto de depósito en la cuenta corriente bancaria habilitada al efecto del 2% del valor del bien o derecho para el que se presenta la oferta, conforme a las bases especificas disponibles en el Portal de Subastas del Consejo General de Procuradores de España. En cumplimiento del Plan de Liquidación y las resoluciones judiciales dictadas al respecto, se excluye de dicha obligación a los acreedores titulares de crédito con privilegio especial o a quienes hayan sido notarialmente designados por éstos y así lo justifiquen ante el Consejo General de Procuradores de España.
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El mejor postor (adjudicatario inicial) podrá ceder su posición en los 15 días hábiles siguientes a la comunicación de la Entidad Especializada que le identifique como tal, en las condiciones que se establezcan en la citada comunicación.
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Serán por cuenta del adjudicatario final todos los gastos e impuestos que se originen como consecuencia de la cancelación de las cargas que graven los bienes objeto de subasta.
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El Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio en el que se produzca la transmisión del bien será abonado por adquirente y transmitente en proporción al tiempo en el que cada uno de ellos haya sido propietario del mismo.
El PROCEDIMIENTO establecido para esta fase de subasta pública a través de la web www.subastasprocuradores.com (con anuncio y acceso también a través de www.reyalurbisenliquidacion.com) se resume en lo siguiente:
El tipo será el indicado como “Puja Mínima” y a efectos de la primera subasta será, al menos, el 50% del valor establecido en el inventario de bienes del Plan de Liquidación. Este tipo se fijará de forma individualizada para cada subasta.
Será publicada la fecha y hora de inicio y la fecha y hora de fin del periodo de subasta de cada lote publicado.
El periodo mínimo para la presentación de ofertas será de DOS MESES desde la apertura del periodo apto para la licitación. Ello no obstante, se prorrogará automáticamente dos minutos si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorase la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
No existe limitación en el importe mínimo de mejora de posturas, si bien no están permitidas pujas que superen en más de un 25% el importe de la mejor postura en cada momento.
En previsión de que la oferta del mejor postor no resultara finalmente adjudicataria, durante el periodo de subasta se admitirán posturas inferiores a la mejor postura que en ese momento aparezca publicada en la página web del Consejo de Procuradores, siempre que tales posturas sean superiores al tipo mínimo. Dichas posturas quedarán registradas en el sistema pero no serán visibles en la página web ni les será de
aplicación la prórroga de dos minutos adicionales establecida en el párrafo anterior, aplicable únicamente a las posturas de mejora. En caso de igualdad de posturas se acudirá a la fecha y hora de recepción de las mismas en el sistema.
El procedimiento de subasta será, en cualquier caso, protocolizado notarialmente mediante el levantamiento de un Acta Notarial en la que se dará fe de la mejor oferta presentada, así como de las vicisitudes que se produzcan durante el desarrollo del procedimiento.
Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas, ya sea por la sociedad, los administradores concursales o la entidad especializada, a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones al registrarse como usuarios interesados en la subasta
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Abono del precio y Aprobación del remate o adjudicación:
Concluida la subasta y levantada el Acta Notarial de protocolización de la misma, el comprador final designado dispondrá para abonar el resto del precio, descontando el depósito realizado, en la cuenta corriente de la sociedad intervenida por la Administración Concursal (IBAN ES61 0128 0010 9801 0024 1102), de 7 días hábiles a contar desde la fecha de su comunicación. Transcurrido el plazo de los 7 días sin que el comprador final hubiere ingresado la totalidad del importe por el que se hubiera adjudicado, la Administración Concursal podrá dirigirse al resto de postores a los efectos de conocer si mantienen las ofertas efectuadas y, si así fuere, solicitar para el titular de la siguiente oferta la adjudicación directa, siempre que cumpla los requisitos exigidos. El mejor postor inicial perderá el depósito realizado.
Confirmada la recepción de la totalidad del precio, la Administración Concursal presentará al Juzgado escrito solicitando dicte Auto de Adjudicación con el correspondiente levantamiento de cargas. Una vez firme el Auto será entregado al adquirente mandamiento de cancelación de cargas y testimonio con declaración de firmeza del Auto, el cual si lo considera oportuno podrá adicionalmente elevar al público la transmisión del bien. Todos los gastos de tal elevación a público serán por cuenta del adjudicatario adquirente.
La transmisión de los bienes y derechos objeto de subasta tendrá lugar cuando el juzgado expida testimonio del auto de adjudicación en el que conste que el mismo es firme.
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Repetición de la Subasta:
Concluida la subasta sin la realización del bien se procederá a la repetición una o más veces del proceso de venta en subasta pública, pudiendo establecer la Administración Concursal el Tipo de Salida que considere adecuado.
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Devolución de los depósitos consignados para participar en la subasta:
Salvo manifestación en contrario comunicada a la Administración Concursal, Notaría o Entidad Especializada a través de la cuenta de correo electrónico [email protected], se entenderá por defecto que todas las ofertas registradas por los postores que concurran a la subasta se realizan con reserva de
postura, de tal forma que ningún depósito será devuelto hasta el cumplimiento de la obligación de ingreso del precio por parte del mejor postor.
Ello no obstante, para aquellos postores que manifiesten ante la Administración Concursal, la Notaría o la Entidad especializada a través de la cuenta de correo electrónico [email protected], su voluntad de que su mejor puja no ganadora no quede reservada a expensas de lo que ocurra durante el proceso de adjudicación, terminada la subasta, y dentro de los 10 días naturales siguientes, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores en la cuenta indicada, exceptuando en cualquier caso lo que corresponda al mejor postor, puesto que en su caso siempre se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
Las devoluciones siempre se harán a quien efectuó el depósito con independencia de si hubiera actuado por sí como postor o en nombre de otro.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado, reintegrándose el mismo a los fines de la ejecución, y descontando en su caso los gastos en que hubiera incurrido la entidad especializada.
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Gastos de la Entidad Especializada (Consejo General de Procuradores de España):
Los honorarios ascenderán al 1,5% del valor de adjudicación de los activos, correspondiendo al adjudicatario el pago de dichos honorarios, sin que de dicha cantidad se detraiga del valor de la puja que haya efectuado.
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Procedimiento en Subasta de bienes con carga hipotecaria:
En el caso de subasta de bienes afectos a créditos con privilegio especial, ya sea por carga hipotecaria bilateral o sindicada, el valor por el cual el ofertante se adjudique el mismo deberá ser superior al 50% del valor establecido en el inventario de bienes del Plan de Liquidación, salvo que el acreedor (o acreedores que ostenten el 100% del crédito privilegiado especial, en el caso de carga sindicada) autorice expresamente la enajenación del referido bien por un valor inferior al 50%.
La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial (o acreedores que ostenten el 100% del crédito privilegiado especial, en el caso de carga sindicada) a la subasta pública o de mejora de ofertas, producirá el efecto previsto en el artículo 671 párrafo 2º de la LEC con respecto a la carga que afectara al bien objeto de venta pública.
Si concluida la primera subasta no se hubieran obtenido pujas o no se hubieran podido ejecutar las transmisiones por valores superiores al 50% del valor asignado al bien, se podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública, pudiendo establecer la Administración Concursal el tipo de salida que considere, todo ello en las condiciones establecidas en el Plan de Liquidación.