CONDICIONES PARTICULARES DE LA VENTA DIRECTA:
I.- La presente venta directa tiene lugar en un procedimiento concursal.
II.- Durante el plazo de presentación de ofertas, se podrán presentar ofertas a través de la plataforma www.subastasprocuradores.com.
Las ofertas serán en sobre cerrado (virtual) por lo que el resto de los usuarios no podrán conocer su importe.
En caso de que un mismo ofertante presentase más de una oferta para un mismo elemento, sólo se tendrá en cuenta la de mayor importe teniéndose el resto como no presentadas.
No se podrá saber el importe de las ofertas presentadas hasta la finalización del plazo establecido para la venta directa.
III.- La venta no requerirá autorización judicial ya que el auto aprobando el plan permitirá proceder a la venta. A pesar de lo anterior, se fija un precio mínimo para la venta en esta primera fase de venta concurrencial del 75% del valor de tasación del pleno dominio del inmueble.
La venta de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…), si bien la cancelación las cargas que afecten al inmueble o inmuebles será solicitada al Juzgado por la Administración Concursal una vez otorgada la escritura pública de venta.
La cancelación de la anotación registral de la declaración del concurso será solicitada por la Administración Concursal una vez verificada la transmisión, previa solicitud al Juzgado del oportuno mandamiento cancelatorio.
IV.- El adjudicatario final deberá otorgar la escritura pública de compraventa en un plazo no superior a los dos meses posteriores a la fecha de finalización de la venta. Dicho plazo sólo se podrá prorrogar por parte de la Administración Concursal cuando el motivo por el que no se haya podido otorgar la escritura no sea imputable al adjudicatario final, o por causa de fuerza mayor.
Si la escritura de compraventa, por cualquier causa, no se otorgara en los plazos antes referidos, se otorgará el derecho a escriturar a la oferta subsiguiente en valor económico siempre y cuando existan ofertas que superen el precio mínimo, disponiendo el nuevo adjudicatario de los mismos plazos antes mencionados desde la fecha en que se le notifique.
En el momento del otorgamiento de la escritura, el adjudicatario final deberá necesariamente abonar a la entidad especializada sus honorarios.
V.- El Consejo General de Procuradores percibirá en concepto de honorarios por la gestión de la venta el 3%, más IVA, del valor final de adjudicación.
El pago de dichos honorarios será a cargo del comprador y no se detraerá de la oferta efectuada, sino que deberá abonarse aparte en el momento de la firma de la escritura de compraventa, contra entrega de la correspondiente factura. Dicho importe se considera razonable y, en todo caso, similar o incluso inferior a los honorarios que podría tener un profesional del sector para la búsqueda de compradores.
VI.- Los gastos notariales y registrales del otorgamiento de la escritura pública e inscripción registral de la compraventa, así como de cancelación de cargas, serán satisfechos por el adjudicatario, al igual que los impuestos indirectos que se devenguen, que serán asumidos por el adjudicatario.
El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana será a cargo de la parte compradora. Por lo que respecta al IBI y gastos de comunidad, devengados y no pagados a la fecha de la transmisión, el comprador deberá hacerlos efectivos hasta el límite de la hipoteca legal tácita fijada para el IBI en el art. 78 de la Ley General Tributaria, y la afección prevista en el art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.
VII.- Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentre el bien objeto de venta desde el momento de su intervención en el proceso de venta pública, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
VIII.- El periodo de venta concurrencial/directa tendrá una duración de VEINTE DÍAS.
Se determinan como fechas de inicio y fin de la venta concurrencial o directa las siguientes:
1) Fecha y hora de inicio de la venta: 17/05/2023 12:00h.
2) Fecha y hora de finalización de subasta: 05/06/2023 a las 12:00 horas.
IX.- Todas las ofertas que se realicen se pondrán en conocimiento de la Administración quien aceptará la que más beneficiosa para el concurso.
Si las ofertasen no superasen el 75% del valor a efectos de liquidación, según Cláusula III, no serán aceptadas, y en consecuencia se aperturará nueva fase de enajenación según estipule el Plan de Liquidación.
X.- El contenido de la oferta no se publicitará. Del mismo modo, no podrá acceder al contenido de las restantes ofertas de compra realizadas por otros interesados.
XI.- La presentación de ofertas requiere el registro previo en la página web www.subastasprocuradores.com debiendo cumplir con las exigencias de identificación requeridas por el indicado portal electrónico.
XII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan realizado ofertas en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la venta en la que libre y voluntariamente han participado.
XIII.- En todo lo no previsto en este escrito, la venta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.