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Subasta
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Piso letra C, plt 3ª, C/ de San Sebastián en Boadilla del Monte, (Madrid). FR 5289 RP Boadilla del Monte

Localización del edificio nº 6, hoy 10, de la calle San Sebastián, Boadilla del Monte (Madrid) Referencia Referencia: 7FFS5YX1 Inicio Inicio: 13/09/2023 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 03/10/2023 18:00:00
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Tipología Piso
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Puja mínima
273.000,00 €
Valoración
390.000,00 €
Depósito: 1.500,00 €
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Condiciones particulares de la subasta
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[email protected] / tel. 661 911 612
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Piso

Piso letra C, en planta 3ª, del edificio nº 6, hoy 10, de la calle San Sebastián, en término de Boadilla del Monte. 

Tiene una superficie útil aproximada de 52,13m². Consta de hall y pasillo de distribución, comedor, estar, 3 dormitorios, baño, cocina, tendero y terraza, (desconocemos si la distribución ha sufrido cambios). 

Referencia catastral: 5734702VK2753S0015IR.

Nota: La ubicación e imagen mostrada es orientativa y no tiene carácter contractual. En ocasiones, la documentación de que disponemos no es tan minuciosa como para localizar con garantías cada uno de los bienes, en tal caso, se muestra un plano general de la zona, que puede no coincidir con el bien subastado.

Ubicación

del edificio nº 6, hoy 10, de la calle San Sebastián, 28660 Boadilla del Monte (Madrid). Ver mapa

Visitas

No permite visitas

Situación posesoria

Con inquilino con contrato finalizado el 22/06/2022 conforme consta en el procedimiento judicial. No disponemos copia del contrato de arrendamiento.

Datos registrales

Registro: Boadilla del Monte
Finca: 5289
Tomo: 505
Libro: 220
IDUFIR: 28128000046739
Referencia catastral: 5734702VK2753S0015IR

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - Respecto a las cargas existentes, se aplicará lo dispuesto en el art 642 en relación con el art 674 LEC. A instancia del adquirente, se expedirá mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación. El LAJ mandará la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el art 656. También se expresarán en el mandamiento las demás circunstancias que la legislación hipotecaria exija para la inscripción de la cancelación. A instancia de parte, el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas se remitirán electrónicamente al Registro o Registros de la Propiedad correspondientes.

Deudas de comunidad

Se desconoce

Deudas de IBI

Se desconoce

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). Incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

Ficha catastral

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Depósito

Depósito

1.500,00 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

Condiciones particulares de la subasta

1.- Anuncio y publicidad de la subasta: la convocatoria de la subasta se anunciará en el portal de subastas del Consejo General de Procuradores www.subastasprocuradores.com, y, a instancia de la propia entidad especializada, se dará a la subasta la publicidad que resulte más acorde con la naturaleza del bien objeto de realización con el fin de obtener la mayor concurrencia de postores posible.

2.- Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta: el anuncio de la subasta contendrá, la fecha de inicio y fin de subasta, la oficina judicial ante la que se sigue el procedimiento de ejecución, su número de autos, así como el pliego de condiciones particulares por las que se rige el procedimiento de realización y enajenación del activo, y cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la misma.

3.- Depósito para pujar: para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito de 1.500,00 € en la cuenta titularidad del General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577, a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad deberá aportarse por transferencia bancaria a la cuenta habilitada anteriormente indicada.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en la subasta asociada a dicho depósito.

La confirmación del depósito quedará supeditada a la recepción del importe en la cuenta habilitada, no pudiendo ser adjudicatario hasta que no se haya recibido el importe íntegro del depósito.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan resultado mejor postor, se les devolverá la totalidad del importe depositado en la cuenta por ellos indicada, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de finalización de la subasta.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará a cuenta de la cantidad que tenga que abonar por la adjudicación del bien. Una vez que el Juzgado apruebe el remate, se le requerirá por el plazo de 40 días hábiles para que abone el resto del precio en la cuenta designada por la entidad especializada, transcurridos los cuales, quedará sin efecto y perderá el depósito entregado.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

Los postores que así lo soliciten podrán efectuar la reserva de su puja para, en caso, de que el mejor postor no resulte finalmente adjudicatario desistiendo de su postura, puedan ser adjudicatarios de la finca, atendiendo a las particulares descritas más adelante en el apartado 14, relativo a “Subasta Desierta”.

Para llevar a cabo esta adjudicación con reserva de puja, se efectuarán por el orden de sus respectivas posturas y, si fueran iguales, por el orden cronológico en el que hubieran sido realizadas.

El ejecutante podrá tomar parte en la subasta aun cuando no existan licitadores, sin necesidad de consignar cantidad alguna. Y el ejecutante o los acreedores posteriores podrán hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, la cual se verificará siguiendo los trámites del art. 647,3º de la LEC.

Si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, se le devolverá el depósito realizado a la cuenta indicada en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta.

4.- Aceptación de la situación en la que se encuentre el bien objeto de subasta: quien resulte adjudicatario del bien que se subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentra el bien objeto de subasta, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia; teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

Al efecto, en la comparecencia se planteará al actual ocupante la posibilidad de su conformidad para que los interesados que lo soliciten puedan inspeccionar el inmueble hipotecado.

5.- Duración de subasta: El período de la subasta será de 20 días naturales desde la apertura del periodo apto para la licitación, en una única subasta. La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, siempre que ésta fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte días a que se refiere este apartado, sin un máximo temporal.

6.- Valor de tasación a efectos de subasta: el avalúo de la vivienda se corresponde con el valor de tasación a efectos de subasta que consta en la escritura pública de préstamo hipotecario, siguiendo el artículo 682,2,1º de la LEC. En concreto, asciende al valor de 390.000,00 €.

7.- Gastos y honorarios de la entidad especializada: a tenor de lo dispuesto en el art. 641,4º de la LEC, los gastos y lo que corresponda por su intervención derivados de la participación de la entidad especializada serán de cuenta y cargo del adjudicatario, los cuales ascenderán al 3% más IVA y se detraerá de la mejor postura aceptada por el Juzgado. Una vez se consigne por parte del adjudicatario el precio del remate en la cuenta del CGPE, éste procederá a ingresar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad obtenida, descontando los gastos efectuados y lo que corresponda a aquéllas por su intervención.

En el caso de que se suspendiera la subasta por causa imputable a quien propone la suspensión, serán de su cuenta los gastos derivados y lo que corresponda por su intervención en la organización de la subasta y realización del inmueble, que se fijarán en el 1.5% de la puja mínima del inmueble más IVA.

8.- Tipo mínimo a efectos de subasta: el bien no podrá ser adjudicado a terceros por precio inferior al 70 % del valor de tasación a efectos de subasta, lo que representa un tipo mínimo de 273.000,00 €

9.- Validez de las notificaciones: la dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página www.subastasprocuradores.com será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones a los usuarios posteriores realizados por la entidad especializada designada.

10.- Cesión de remate: de conformidad con el art. 647.3º de la LEC, y a los efectos fiscales correspondientes, solo el ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. Su participación en la subasta se entiende realizada con reserva de esa facultad, sin necesidad de manifestación expresa, supliendo esta condición la voluntad expresa e inequívoca de ceder el remate a tercero.

11.- Aprobación de remate: la aprobación del remate o adjudicación quedará supeditada a la pertinente aprobación mediante resolución del Juzgado competente. A tales efectos, finalizada la subasta con una puja que supere el tipo mínimo del 70%, la entidad especializada procederá a comunicar al Juzgado el resultado de la subasta, pudiendo el mejor postor, en el caso que sea ejecutante o acreedor posterior, en el plazo de 20 días hábiles desde que ha finalizado la subasta, manifestar su intención de ceder remate a tercero incluso a pérdida siempre y cuando el importe de deuda que se cancele en el procedimiento hipotecario se corresponda con el 70% del valor de tasación a efectos de subasta o el importe puja, siempre y cuando, la misma sea superior al tipo mínimo.

El rematante habrá de consignar en la cuenta del CGPE el importe de la postura, descontando el importe de la consignación, en el plazo de cuarenta días hábiles desde la notificación del Decreto aprobando el remate.

Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, el importe total del remate, se dictará el oportuno Decreto de adjudicación.

12.- Situación posesoria del inmueble: dado que en el procedimiento consta la existencia e identidad de la persona física que ocupa la finca hipotecada (distinta del ejecutado), y que ha sido notificada de la ejecución, esta circunstancia se hará constar en la publicidad de la subasta, así como su manifestación de que el contrato de alquiler se encuentra terminado desde el 22 de junio de 2022.

13.- Quiebra de la subasta: para el supuesto de que el mejor postor designado adjudicatario desistiese de su mejor oferta, perderá el depósito efectuado, que irá destinado al procedimiento de ejecución, descontando los gastos en que haya incurrido la entidad especializada. Asimismo, la entidad especializada podrá solicitar al Juzgado la declaración de adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

14.- Subasta desierta: Se entenderá desierta toda subasta en la cual (i) no hayan participado postores, (ii) hayan participado postores con pujas inferiores al tipo mínimo establecido o (iii) hayan participado postores con pujas superior al tipo mínimo, pero se haya producido la quiebra de la subasta. Concluida desierta la subasta, se dará conocimiento de forma inmediata al juzgado a fin de que el acreedor hipotecario pueda solicitar la adjudicación por la deuda o por el 50% del valor de tasación a efectos de subasta, al no ser la finca vivienda habitual del deudor.

15.- Pago de impuestos: los impuestos serán satisfechos por el adjudicatario.

16.- Cláusula de cierre: en lo no dispuesto en este pliego, regirán las normas y usos del Consejo General de Procuradores de España, siguiendo lo dispuesto en el art. 641.2º de la LEC.

Piso letra C, plt 3ª, C/ de San Sebastián en Boadilla del Monte, (Madrid). FR 5289 RP Boadilla del Monte

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