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Subasta
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Vivienda del tipo G3, plt úndecima, en Oropesa del Mar, (Castellón). FR 28388 RP Oropesa del Mar nº 2

Localización C/ Amplaries nº 35 Es:1 Pl:11 Pt:166 EDIFICIO VISTAMAR II, Oropesa/Oropesa del Mar (Castellón / Castelló) Referencia Referencia: W8VBFX8R Inicio Inicio: 21/09/2023 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 10/10/2023 18:00:00
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Tipología Piso
167 m2 construidos
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Mejor postura
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Puja mínima
294.041,69 €
Valoración
420.059,57 €
Depósito: 1.500,00 €
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Condiciones particulares de la subasta
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[email protected] / tel. 661 911 612
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Piso

Vivienda del tipo G3, en planta undécima, primera a contar desde la izquierda mirando a la fachada Este, con acceso independiente por puerta recayente a su rellano de planta y a través de dos de las cuatro escaleras de uso común del edificio sito en Oropesa del Mar, sector R-5, parcela M12-12A. 

Ocupa una superficie construida de 166,81m², distribuidos interiormente, de los que 71,61 corresponden a vivienda y 95,20m² a la terraza. 

Se le asigna como anejo inseparable la plaza de aparcamiento, en planta sótano señalada con el número 166, cuya medida perimetral es 2,20x4,50.

Según información facilitada le corresponde la referencia catastral: 7247301BE5474N0166MJ. Dato que deberá de ser comprobado. +

Nota: La ubicación e imagen mostrada es orientativa y no tiene carácter contractual. En ocasiones, la documentación de que disponemos no es tan minuciosa como para localizar con garantías cada uno de los bienes, en tal caso, se muestra un plano general de la zona, que puede no coincidir con el bien subastado.

Ubicación

C/ Amplaries nº 35 Es:1 Pl:11 Pt:166 EDIFICIO VISTAMAR II, 12594 Oropesa/Oropesa del Mar (Castellón / Castelló). Ver mapa

Visitas

No permite visitas

Situación posesoria

Se desconoce.

Datos registrales

Registro: Oropesa del Mar nº 2
Finca: 28388
Tomo: 1286
Libro: 401
Folio: 28-29
IDUFIR: 12026000455652

Datos piso

Superficie: 167 m2

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - Respecto a las cargas existentes, se aplicará lo dispuesto en el art 642 en relación con el art 674 LEC. A instancia del adquirente, se expedirá mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación. El LAJ mandará la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el art 656. También se expresarán en el mandamiento las demás circunstancias que la legislación hipotecaria exija para la inscripción de la cancelación. A instancia de parte, el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas se remitirán electrónicamente al Registro o Registros de la Propiedad correspondientes.

Deudas de comunidad

Se desconoce

Deudas de IBI

Se desconoce

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). Incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

Nota simple (debes iniciar sesión con una cuenta verificada para descargar este documento)

Depósito

Depósito

1.500,00 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

Condiciones particulares de la subasta

1.- Anuncio y publicidad de la subasta: la convocatoria de la subasta se anunciará en el portal de subastas del Consejo General de Procuradores www.subastasprocuradores.com, y, a instancia de la propia entidad especializada, se dará a la subasta la publicidad que resulte más acorde con la naturaleza de los bienes objeto de realización con el fin de obtener la mayor concurrencia de postores posible.

 

2.- Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta: el anuncio de próxima subasta, a publicar en www.subastasprocuradores.com, contendrá, la fecha de inicio y fin de subasta, la oficina judicial ante la que se sigue el procedimiento de ejecución, su número de autos, así como el pliego de condiciones particulares por las que se rige el procedimiento de realización y enajenación del activo, y cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la misma.

 

3.- Depósito para pujar: para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito en la siguiente cuenta titularidad del General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la

subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada anteriormente indicada. El depósito será de 1500 euros.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito.

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta.

Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado en la cuenta por ellos indicada, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de finalización de la subasta.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará a cuenta de la cantidad que tenga el mejor postor por la adjudicación del bien. Una vez que el Juzgado apruebe el remate, se le requerirá por el plazo de 40 días hábiles para que abone el resto del precio en la cuenta designada por la entidad especializada, transcurridos los cuales, quedará sin efecto y perderá el depósito entregado.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su

postura, perderá el depósito efectuado.

El ejecutante podrá tomar parte en la subasta aun cuando no existan licitadores, sin necesidad de consignar cantidad alguna. Y el ejecutante o los acreedores posteriores podrán hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, la cual se verificará siguiendo los trámites del artículo 647.3 de la LEC.

Si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, se le devolverá el depósito realizado a la cuenta indicada en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta.

 

4.- Aceptación de la situación en la que se encuentre el bien objeto de subasta: quien resulte adjudicatario del bien que se subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentra el bien objeto de subasta, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura

ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

 

 

5.- Duración de subasta: El período para cada una de las tandas de subasta será de 20 días naturales desde la apertura del periodo apto para la licitación, durante un periodo de 6 meses, renovables por otros 6 meses conforme el artículo 641.5 de la LEC. No obstante, cada una de las tandas de subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

 

6.- Valor de tasación a efectos de subasta: el avalúo de los bienes es el que aparece reflejado en la página www.subastasprocuradores.com y se corresponde con el valor de tasación a efectos de subasta que consta en la escritura pública de préstamo hipotecario que se ejecuta siguiendo el artículo 682.2. 1º de la LEC. En concreto: 420.059,57 euros.

 

7.- Gastos y honorarios de la entidad especializada: a tenor de lo dispuesto en el artículo 641.4 de la LEC, los gastos y lo que corresponda por su intervención derivados de la participación de la entidad especializada serán de cuenta y cargo del adjudicatario, los cuales ascenderán al 3% más IVA y se detraerá de la mejor postura aceptada por el Juzgado. Una vez se consigne por parte del adjudicatario el precio del remate en la cuenta del CGPE, éste procederá a ingresar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad obtenida, descontando los gastos efectuados y lo que corresponda a aquéllas por su intervención.

En el caso de que se suspendiera la subasta por causa imputable a quien propone la suspensión, serán de su cuenta los gastos derivados y lo que corresponda por su intervención en la organización de la subasta y realización del inmueble, que se fijarán en el 1.5% de la puja mínima del inmueble más IVA.

 

8.- Tipo a efectos de subasta: el bien no podrá ser adjudicado a terceros por precio inferior al 70 % del valor de tasación a efectos de subasta en el caso de que no exista acuerdo con la parte ejecutada.

 

9.- Validez de las notificaciones: la dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página www.subastasprocuradores.com será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones a los usuarios posteriores realizados por la entidad especializada designada.

 

10.- Cesión de remate: de conformidad con el artículo 647.3 de la LEC, y a los efectos fiscales correspondientes, el ejecutante declara, con carácter previo a la celebración de la subasta, su voluntad expresa e inequívoca de ceder el remate a tercero.

 

11.- Aprobación de remate: la aprobación del remate o adjudicación quedará supeditada a la pertinente aprobación mediante resolución del Juzgado competente. A tales efectos, finalizada la subasta con una puja que supere el tipo mínimo del 70%, la entidad especializada procederá a comunicar al juzgado el resultado de subasta, pudiendo el mejor postor, en el plazo de 20 días hábiles desde que ha finalizado la subasta, manifestar su intención de ceder remate a tercero incluso a pérdida siempre y cuando el importe de deuda que se cancele en el procedimiento hipotecario se corresponda con el 70% del valor de tasación a efectos de subasta.

El rematante habrá de consignar en la cuenta del CGPE el importe de la postura, descontando el importe de la consignación, en el plazo de cuarenta días hábiles desde la notificación del Decreto aprobando el remate.

Sin perjuicio de lo anterior, y cuando se reclame para constituir la hipoteca referida en el número 12 del artículo 107 de la Ley Hipotecaria (el derecho del rematante sobre los inmuebles subastados en un procedimiento judicial), el/la Letrado/a de la Administración de Justicia expedirá inmediatamente testimonio del decreto de aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo constar la finalidad para la que se expide. La solicitud suspenderá el plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una vez entregado el testimonio al solicitante.

Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, el importe total del remate, se dictará el oportuno Decreto de adjudicación.

 

12.- Situación posesoria: en caso de que, antes de iniciarse la subasta, se tuviere constancia de la existencia de personas, distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble embargado sin estar legitimados para ello, el Tribunal declarará si el ocupante tiene o no derecho a permanecer en el inmueble, una vez que éste se haya enajenado en la ejecución, siguiendo lo dispuesto en el artículo 675 de la LEC.

 

13.- Quiebra de la subasta: para el supuesto de que el mejor postor designado adjudicatario desistiese de su mejor oferta, perderá el depósito efectuado, que irá destinado al procedimiento de ejecución, descontando los gastos en que haya incurrido la entidad especializada. Asimismo, la entidad especializada podrá solicitar al Juzgado la declaración de adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

 

14.- Subasta desierta: concluida la subasta por el plazo de seis meses y no sea solicitada o no se apruebe prorroga por seis meses adicionales, se dará conocimiento de forma inmediata al juzgado a fin de que el acreedor hipotecario pueda solicitar la adjudicación por la deuda o por el 50% del valor de tasación a efectos de subasta en caso de que no se trate de vivienda habitual.

 

15.- Pago de impuestos: los impuestos serán satisfechos por el adjudicatario.

 

16.- Cláusula de cierre: en lo no dispuesto en este pliego, regirán las normas y usos del Consejo General de Procuradores de España, siguiendo lo dispuesto en el artículo 641.2 de la LEC.”

Vivienda del tipo G3, plt úndecima, en Oropesa del Mar, (Castellón). FR 28388 RP Oropesa del Mar nº 2

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Debido a que el día 7 de abril resulta día inhábil, Subastas Procuradores no puede garantizar que la validación de depósitos, representaciones o usuarios se realice durante dicho día. En este sentido, Subastas Procuradores realizará sus mejores esfuerzos para validar los mismos durante ese día, garantizando su validación el primer día hábil siguiente.