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Subasta
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50% Local en planta baja y sótano en C/Joan Serra i Constanso 4 de Igualada, (Barcelona). FR 25477 RP Igualada nº 1

Localización Calle Serra i Constansó nº4, Igualada (Barcelona) Referencia Referencia: J130V2QA Inicio Inicio: 14/03/2023 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 14/04/2023 12:00:00
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Tipología Edificación
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Valoración
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Es objeto de subasta el 50% del local detallado a continuación: 

Local en las plantas baja y sótano, del Bloque II del conjunto de viviendas plurifamiliar sito en término de Igualada, en el Sector “Les Comes I”, en la parcela delimitada por las Calles Carles Riba, número 2, Joan Serra y Constansó, número 4, la Avenida del Països Catalans, número 99 y 101 y un espacio público. 

Está construido a dos niveles distribuidos entre la planta baja y la planta sótano del edificio, comunicados entre si mediante una escalera interior privativa. Tiene su acceso desde la Calle Serra i Constansó nº4 a través de espacio exterior y tiene una superficie total construida aproximada de 294,70 m2 y una superficie útil total y aproximada de 274,70 m2. En cuanto a la parte situada en la planta baja lo conforma una nave diáfana con una superficie construida aproximada de 142,20 m2, y una superficie útil aproximada de 126,30 m2 y en cuanto a la parte situada en la planta sótano del edificio lo conforma igualmente una nave diáfana de una superficie construida aproximadamente de 152,50m2 y una superficie útil aproximada de 148,40m2. 

Referencia Catastral: 5256002CG8055N0025GU.

Nota: La ubicación e imagen mostrada es orientativa y no tiene carácter contractual. En ocasiones, la documentación de que disponemos no es tan minuciosa como para localizar con garantías cada uno de los bienes, en tal caso, se muestra un plano general de la zona, que puede no coincidir con el bien subastado.

Importante: 

*Gravada con los derechos de tanteo y retracto a favor del "INSTITUT CATALÀ DEL SOL", cuyo tenor literal es el siguiente: "a) DERECHO DE TANTEO, con una vigencia de diez años. Este derecho se podrá ejercitar en el plazo de treinta días naturales a contar del día siguiente al que el vendedor notifique, de forma fehaciente, a l'Institut català del Sòl, la decisión de vender o dar en pago la vivienda. b) DERECHO DE RETRACTO, con el mismo plazo de diez años, cuando no se haya hecho la notificación del tanteo prevista en el apartado anterior, o cuando se omita cualquiera de los requisitos exigidos o cuando inferior al precio efectivo de la transmisión o menos onerosas las otras condiciones que ésta.". Así resulta de la escritura de compraventa.

*Esta finca está Calificada como Vivienda de Protección Oficial, expediente nº 08-B-005002, con calificación provisional de fecha uno de abril de dos mil tres, siendo definitiva en fecha diecinueve de julio de dos mil cuatro; según resulta de nota de fecha nueve de noviembre de dos mil cuatro, extendida al margen de la inscripción 2ª, de la finca nº 25427 de Igualada, al folio 133, del libro 623, tomo 2336.

El inmueble objeto de subasta corresponde a un local, desconocemos si fuese incluido en Plan de Protección Oficial como en el caso de la vivienda. Información pendiente de comprobación. 

Ubicación

Calle Serra i Constansó nº4, 08700 Igualada (Barcelona). Ver mapa

Visitas

Permite visitas

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Situación posesoria

Con fecha 9/03/2023 se encuentra libre de ocupantes. Desconocemos si hasta la transmisión del bien pueden cambiar la situación.

Porcentaje de propiedad

50,00 %

Datos registrales

Registro: Igualada nº 1
Finca: 25477
Tomo: 3222
Libro: 968
Folio: 70
IDUFIR: 08087000784347
Referencia catastral: 5256002CG8055N0025GU

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - El inmueble se encuentra gravado con HIPOTECA y EMBARGO. No obstante, se transmite libre de cargas y gravámenes, salvo aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…). La cancelación de la hipoteca se realizará bien en el momento del otorgamiento de la escritura de transmisión bien posteriormente al otorgamiento a través de mandamiento del Letrado de la Administración de Justicia. La cancelación del embargo se realizará posteriormente al otorgamiento de la escritura de transmisión a través de mandamiento del Letrado de la Administración de Justicia.

Deudas de comunidad

Sí - Existen deudas pendientes en concepto de Comunidad de Propietarios por importe de 2.771,12 euros. La cuantía es orientativa y puede variar en el momento de la transmisión del bien.

Deudas de IBI

Sí - Existen deudas pendientes en concepto de IBI por importe de 27.125,82 euros. La cuantía es orientativa y puede variar en el momento de la transmisión del bien. Dicha deuda será por cuenta y cargo del adjudicatario.

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

Ficha catastral

Depósito

Depósito

13.747,55 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

Condiciones particulares de la subasta

I.-  La presente subasta tiene lugar dentro de un procedimiento concursal.

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…). 

Los bienes objeto de subasta se enajenarán únicamente en cuanto a la mitad indivisa del pleno dominio, es decir, el 50% de la titularidad, debiendo de tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en los Artículos 1521 a 1525 (y concordantes) del Código Civil en cuanto a la posibilidad de ejercicio del derecho de adquisición preferente del copropietario del mismo. 

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta. 

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas  a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta. 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados. 

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. 

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma. 

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado. 

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta. 

IV.- Quien resulte adjudicatario del bien objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes: 

1)    Fecha y hora de inicio de la subasta: 14/03/2023 a las 12:00 horas.

2)    Fecha y hora de finalización de subasta: 14/04/2023 a las 12:00 horas.  

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura. 

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes presentado por la Administración Concursal. 

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta sin sujeción a puja mínima. 

La Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso. 

Queda a salvo el derecho de adquisición preferente o acción de retracto legal que la Ley confiere a los copropietarios, al que le será comunicado el resultado de la subasta a los efectos de que en el plazo establecido en los Artículos 1521 a 1524 del Código Civil, pueda manifestar expresamente si decide ejercer su derecho de retracto legal, sometiéndose expresamente a las condiciones particulares de la presente subasta y subrogándose en dicho caso en la posición del mejor postor habido en la subasta.

VII.- Todos los gastos e impuestos de cualquier naturaleza que hubiera que asumir derivados de las operaciones de venta y/o adjudicaciones, incluido el impuesto que grava el incremento sobre el valor de los terrenos (plusvalía), salvo en el supuesto de que se lo adjudique el propio acreedor hipotecario, o salvo pacto en contrario, serán por cuenta del comprador y/o adjudicatario, sin que ello suponga alterar la condición de sujeto pasivo establecido en las normas. 

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate. 

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación del bien subastado. 

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación. 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online. 

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

En el caso de que por parte de los copropietarios de los bienes se ejerciera su derecho de retracto legal, y en consecuencia se subrogase en la posición del mejor postor de la subasta, se comunicará a este último. 

Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto de los bienes objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero. 

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas. 

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor. 

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso, con las salvedades señaladas en el Apartado IX de las presentes condiciones particulares. 

XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores. 

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

50% Local en planta baja y sótano en C/Joan Serra i Constanso 4 de Igualada, (Barcelona). FR 25477 RP Igualada nº 1

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