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Subasta
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50% vivienda en C/ Carlota Navarrete 18, de Marbella (Málaga). FR 24712 RP Marbella 4

Localización CL CARLOTA NAVARRETE (SP) 18, Marbella (Málaga) Referencia Referencia: RT20EZQ9 Inicio Inicio: 08/03/2023 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 28/03/2023 12:00:00
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Tipología Casa / Chalet
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Características Gastos, impuestos y cargas Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Casa / Chalet

50% del pleno dominio de la finca registral nº 24712 del Registro de la Propiedad de Marbella nº 4.

Según la información registral, se trata de una parcela de terreno situada en el término municipal de Marbella, Barriada de San Pedro Alcántara, calle Carlota Navarrete, número 18, que ocupa una superficie de 90,00 m².

Nota: Según el Catastro, hay cuntruída una vivienda en planta baja de 59,00 m². Las fotografías obtenidas de un visor cartográfico muestran también una vivienda.

Ubicación

CL CARLOTA NAVARRETE (SP) 18, 29670 Marbella (Málaga). Ver mapa

Visitas

No permite visitas

Situación posesoria

Alquilado de manera gratuíta.

Datos registrales

Registro: Marbella 4
Finca: 24712
Tomo: 2178
Libro: 447
Folio: 50
Inscripción: 1
IDUFIR: 29042000009398
Referencia catastral: 2097208UF2329N0001BD

Datos casa / chalet

Año de construcción: 1968

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

No - El 50% que se subasta NO tiene cargas. Si que consta una anotación de embargo sobre el otro 50% de la finca que no se subasta

Deudas de comunidad

No

Deudas de IBI

Se desconoce

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Depósito

Depósito

2.100,00 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

Condiciones particulares de la subasta

1.- Identificación: los bienes objeto de realización, son:

  • 50% de la Finca Registral 24.712 del Registro de la Propiedad 4 de Marbella, valorado en 70.000 €.

2.- Anuncio y publicidad de la subasta: la convocatoria de la subasta de la finca se anunciará en el portal de subastas del Consejo General de Procuradores www.subastasprocuradores.com, y, a instancia de la propia entidad especializada, se dará a la subasta la publicidad que resulte más acorde con la naturaleza de los bienes objeto de realización con el fin de obtener la mayor concurrencia de postores posible.

3.- Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta: el anuncio de próxima subasta, a publicar en www.subastasprocuradores.com, contendrá, la fecha de inicio y fin de subasta, así como el pliego de condiciones particulares por las que se rige el procedimiento de realización y enajenación del activo, y cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la misma.

4.- Depósito para pujar: para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito equivalente al 3% del valor de tasación en la siguiente cuenta titularidad del General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada anteriormente indicada.

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado en la cuenta por ellos indicada, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que los titulares notifiquen que se han aceptado o rechazado las pujas efectuadas. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca en su caso la transmisión del bien, o por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, en cuyo caso se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la resolución de la causa no imputable.

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

Si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él (ejemplo, ejercicio del derecho de tanteo o retracto), se le devolverá el depósito realizado a la cuenta indicada en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta.

5.- Aceptación de la situación en la que se encuentre el bien objeto de subasta: quien resulte adjudicatario del bien que se subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentra el bien objeto de subasta, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. En este caso, el inmueble está alquilado a una mujer de 83 años, siendo dicho alquiler gratuito.

6.- Duración de subasta: El período para cada una de las tandas de subasta será de 20 días naturales desde la apertura del periodo apto para la licitación, fechas de inicio y finalización que se determinaran por la entidad especializada.

No obstante, cada unan de las tandas de subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

7.- Valor de tasación a efectos de subasta: la valoración de cada activo es la siguiente:

  • 50% de la Finca Registral 24.712 del Registro de la Propiedad 4 de Marbella, valorado en 70.000 €.

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, con un tipo mínimo de:

  • 60.000 € para el 50% la finca registral 24.712 del Registro de la Propiedad 4 de Marbella.

8.- Gastos y honorarios: Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

Los honorarios de la entidad especializada por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados, serán de cargo del adjudicatario, no se detraerán de la puja efectuada y deberán abonarse en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

Los impuestos serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.

Asimismo, se informa de que NO se facilitará asesoramiento tributario sobre los tributos que gravan la adjudicación.

9.- Validez de las notificaciones: la dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página www.subastasprocuradores.com  será  plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones a los usuarios posteriores realizados por la entidad especializada designada.

10.- Derecho de tanteo del copropietario.

Finalizada la subasta, el mejor postor deberá esperar el plazo de 9 días hábiles, desde la comunicación del resultado de la subasta al copropietario del activo, quien decidirá ejercitar su derecho de tanteo, sobre la cantidad que haya resultado ser la mejor postura.

En el supuesto de que el copropietario ejercite el derecho de tanteo, éste se subrogará en la trasmisión en los mismos términos y condiciones de la presente subasta. Asimismo, el copropietario podrá ceder el remate a un tercero.

En el supuesto de que se ejercite dicho derecho, se procederá a la comunicación del ejercicio del derecho del copropietario al mejor postor habido en la subasta y se le devolverá el depósito efectuado para participar en los plazos y términos señalados en la condición 4ª.

11.- Aprobación: si la subasta termina satisfactoriamente, los titulares aprobarán el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

12.- No concurrencia: si el mejor postor designado adjudicatario del bien objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y los titulares podrán, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

El mejor postor podrá ceder el remate a un tercero.

13.- Formalización: la escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que los titulares declaren aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.

14.- Repetición: Los titulares, concluida la subasta sin la realización de los Inmuebles, podrán repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

15.- Cláusula de cierre: en lo no dispuesto en este pliego, regirán las normas y usos del Consejo General de Procuradores de España.

50% vivienda en C/ Carlota Navarrete 18, de Marbella (Málaga). FR 24712 RP Marbella 4

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