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Derechos de crédito de una Sociedad Limitada

Referencia Referencia: SXWX7BR6 Inicio Inicio: 03/03/2023 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 03/04/2023 18:00:00
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Tipología Derechos de propiedad, cobro y otros
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548.000,00 €
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Condiciones particulares de la subasta
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Características Gastos, impuestos y cargas Depósito Condiciones particulares

Características

Derechos de propiedad, cobro y otros

Derechos de crédito de una Sociedad Limitada.

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Desconocido

Situación posesoria

Se desconoce

Datos registrales

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Se desconoce

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

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27.400,00 €

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Ref. 6HWWFM4V Fin: 03/04/2023 18:00:00
Puja mínima 0,00 €
Acaba en
Subasta
Valoración: 351.369,00 €
Casa-edificio  en C/ Constitución, de Barcelona. FR 12982 RP Barcelona 14

Casa-edificio en C/ Constitución, de Barcelona. FR 12982 RP Barcelona 14

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Ref. X17TSNFG Fin: 03/04/2023 18:00:00
Puja mínima 0,00 €
Acaba en
Ver todas

Condiciones particulares de la subasta

I.- La presente subasta tiene lugar en un procedimiento concursal.

II.- Que la venta en subasta pública se realizará, en todo caso, libre de cargas y gravámenes, con excepción de todas aquellas que sean inherentes a los bienes objeto de realización (tales como servidumbres, afecciones…).


III. Que tratándose de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial, no se aceptarán pujas por debajo del umbral que representa el privilegio especial a cuyo pago los bienes se encuentren afectos, salvo que los acreedores privilegiados especiales presten su consentimiento para realizarlo por una cantidad inferior a dicho umbral, con cancelación de la deuda a cuyo pago está especialmente afecto el bien de que se trate, en su totalidad.


IV. Que para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar constituyan, con carácter previo a la misma, un depósito correspondiente al 5% del valor en la cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 . Los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.


V. Que la confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.


VI. Que una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.


VII. Que se determinan como fechas de inicio y fin de la subasta las siguientes:


1) Fecha y hora de inicio de la subasta: 03/03/2023 a las 12:00 h.
2) Fecha y hora de finalización de la subasta: 03/04/2023 a las 18:00h.


VIII. Que ello no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.


IX. Que el tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal.


X. Que la enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin puja mínima de salida.


XI. Que el incremento entre pujas se establece en 1.000.-€.


XII. Que finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.


XIII. Que tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.


XIV. Que en caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.


XV. Que quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.


XVI. Que los impuestos generados con motivo de la venta ser abonarán por el sujeto pasivo que en cada caso la ley prevea, mientras que los gastos, tales como los derivados de la inscripción o la cancelación de cargas, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

XVII. Que todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

XVIII. Que los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.

XIX. Que el pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

XX. Que serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online

XXI. Que si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.


XXII. Que si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

XXIII. Que la escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 10 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.

XXIV. Que, en cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.


XXV. Que, en todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

Derechos de crédito de una Sociedad Limitada

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