I.- La presente subasta tiene lugar en un procedimiento concursal.
II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).
III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.
IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
- Fecha y hora de inicio de la subasta: 03/03/2023 a las 12:00 horas.
- Fecha y hora de finalización de subasta: 03/04/2023 a las 18:00 horas.
Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal.
La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin puja mínima establecida.
Si se hiciese oferta por un precio inferior al privilegio especial afecto a dicho bien, será necesario para que dicha oferta sea tenida en cuenta, contar con el consentimiento expreso del acreedor titular de dicho crédito con privilegio especial.
Si sobre el bien inmueble recayera algún tipo de garantía real, la oferta deberá superar al menos el crédito con privilegio especial titularidad del acreedor.
No obstante, la Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.
VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por quien corresponda, conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate. En cuanto a la plusvalía, será satisfecha por el vendedor.
Los honorarios del CGPE por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 4% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
A la finalización de las operaciones de subasta de activos, la Administración Concursal estará habilitada para el otorgamiento de los actos y contratos que fueran necesarios para consumar sus efectos, sin necesidad de nueva autorización judicial.
Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero.
X.- Subasta restringida:
En el supuesto en el que el activo provenga de un procedimiento concursal y esté gravado con una carga afecta a un crédito con privilegio especial, una vez finalizado el procedimiento ordinario de subasta pública extrajudicial, si la mejor postura recibida es inferior al crédito con privilegio especial afecto al bien, será el acreedor titular de dicho privilegio quien decidirá si presta su consentimiento para que se pueda aprobar el remate y formalizar la adjudicación del activo en favor del que mejor postura haya presentado.
XI.- En caso de que el usuario que ha resultado adjudicatario de un bien objeto o subasta a través de esta plataforma electrónica desistiere de su postura de manera injustificada, además de perder el importe del depósito que hubiese efectuado, podrá perder su derecho a volverá a participar en cualquier otro proceso de venta o subasta que se lleva a cabo a través de esta.
En el supuesto de que por cualquier circunstancia ajena al CGPE el adjudicatario del activo desistiese de su postura, sin perjuicio de las responsabilidades que adquiriere frente a la persona física o jurídica que nos ha realizado el encargo, deberá abonar íntegramente el CGPE el importe de la comisión efectivamente devengada.
XII.- Una vez el comprador haya pagado el precio y satisfecho todos los gastos que conlleve la compra, el Juzgado dictara una resolución alzando todos los embargos que pudieran existir sobre dicha finca.
XIII.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.
XIV.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso, con las salvedades señaladas en el Apartado IX de las presentes condiciones particulares.
XV.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
XVI.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.
Para cualquier gestión relacionada con el cumplimiento y ejecución de este documento, las partes acuerdan someterse a la legislación española y, con renuncia al propio fuero que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
XVII.- Responsabilidad:
El CGPE no garantiza la disponibilidad continua del funcionamiento del portal y no será responsable de la interrupción del servicio por la caída temporal del servidor ni de las posibles omisiones, perdidas de información, datos, configuraciones, accesos indebidos o vulneración de la confidencialidad que tengan origen en problemas técnicos, de comunicaciones u omisiones humanas causadas por terceros o no imputables al CGPE ni a los terceros que desarrollan el trabajo. Asimismo, no se controla con carácter previo, la ausencia de virus o elementos en los contenidos, que puedan producir alteraciones en el software o hardware de los usuarios o personas que visiten la página, por lo que no responderá de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pudieran derivarse de los mismos.
En caso que el CGPE sospeche que un usuario podría haber cometido un acto ilícito en relación a sus términos y condiciones del servicio, tiene el derecho a investigar el asunto y emprender acciones legales contra el autor, sin perjuicio de proceder a su baja inmediata.
El CGPE se reserva el derecho de modificar, restringir, cancelar o declarar nula una subasta, puja o venta, cuando hayan razones suficientes que impliquen dichas acciones (debido a artificios informáticos, razones técnicas, de seguridad, etc.), no siendo el CGPE responsable de los perjuicios.
XVIII.- El proceso de subasta será Protocolizado por el Ilustre Notario D. Francisco Badía, el cual dejará constancia, mediante Acta Notarial, de todo lo que acontezca durante el proceso.