I.- La presente subasta tiene lugar en un procedimiento concursal.
II.- La venta en subasta pública del indicado bien se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones, etc.).
III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 3% del valor de tasación en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando se haya efectuado la transferencia del depósito con anterioridad a la finalización de la subasta y así conste acreditado con el oportuno documento. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.
IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
V.-. Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
1) Fecha y hora de inicio de la subasta: 03/03/2023 a las 12:00h.
2) Fecha y hora de finalización de subasta: 24/03/2023 a las 12:00h.
Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de tasación" por la Administración Concursal, según derechos presentado por la Administración Concursal.
La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, con puja mínima del 50% del valor de tasación.
VII.- En el caso de que el adjudicatario no tenga la condición de consumidor, serán de su cuenta y cargo todos los gastos que traigan causa de la venta pública, así como los derivados de la cancelación de cargas. Igualmente serán de su cuenta y cargo, las deudas de ejercicios no prescritos correspondientes a Gastos de Comunidades pendientes de pago, e Impuestos sobre bienes inmuebles correspondientes a la finca adjudicada. También serán de su cuenta y cargo la totalidad de los impuestos que origine la transmisión, incluido el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, en el caso de que procediese.
Si el adjudicatario tiene la condición de consumidor, serán de su cuenta y cargo únicamente todos los gastos que traigan causa de la venta pública, así como los derivados de la cancelación de cargas, y el pago de los impuestos que conlleve la transmisión. Los importes pendientes de pago correspondientes a la Comunidad de Propietarios, así como los IBI'S de los años 2017 a 2023 y, en su caso, el impuesto por el Incremento del valor de los terrenos, serán de cuanta de la concursada.
Sea consumidor, o no el adjudicatario, los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de las Burgos por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al TRES POR CIENTO (3%) del valor de adjudicación de los bienes subastados, cantidad a la que habrá que añadir el LV.A. correspondiente.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
Se establece como porcentaje mínimo de adjudicación el 50% del valor de tasación de la finca
X.- Si el mejor postor designado adjudicatario del bien objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
Si el acreedor titular de un crédito con privilegio especial derivado del bien objeto de subasta resultase adjudicatario del bien, este podrá ceder el remate a un tercero.
XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.
XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, supusiese un sacrificio patrimonial injustificado para el concurso, pudiendo rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.
XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.
XV.- El proceso de subasta será Protocolizado por el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, Don Vicente Escrivá Rubio, el cual dejará constancia, mediante Acta Notarial, de todo lo que acontezca durante el proceso.