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Subasta
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Lote formado por la siguientes fincas registrales: 14922, 14994, 16140, 15817, 15383, 6889, 6879, 6880, 10984, 17435, 15629, 9739 y 5927 suelos urbanos consolidados. Inscritas en el Registro de la Propiedad nº 4 Las Palmas de Gran Canaria

Localización Entre las Calles Juan Rejón, Cambaluz, Roger de Lauria, Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas) Referencia Referencia: FJTVM88A Inicio Inicio: 24/02/2023 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 14/04/2023 12:00:00
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Tipología Lote
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Puja mínima
2.250.000,00 €
Valoración
7.823.260,00 €
Depósito: 30.000,00 €
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Condiciones particulares de la subasta
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[email protected] / tel. 661 911 612
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Lote

Es objeto de subasta el 100% de la titularidad del lote formado por la siguientes fincas registrales: 14922, 14994, 16140, 15817, 15383, 6889, 6879, 6880, 10984, 17435, 15629, 9739 y 5927 suelos urbanos consolidados. Inscritas en el Registro de la Propiedad nº 4 Las Palmas de Gran Canaria. 

Según información facilitada: 

Edificabilidad actuación: 10.569,82m2. 

El Cálculo de cargas quedó ANULADO por la aprobación del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, por lo que YA NO ES DE APLICACIÓN:

El Cálculo de las cargas por cada nuevo m² de techo de conformidad con la Disposición Transitoria 2ª del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de Junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo era de:

-Suelo 585,71€/m² C

-Urbanización: 23,48€/m² C

Se vende el 53,30% de propiedad de la actuación.

Por lo tanto, al superar el 50% de la propiedad de actuación se puede iniciar la tramitación del sistema de compensación  acompañado del proyecto expropiatorio (página 115 del BOE adjunto en la documentación de la subasta, Ley del Suelo de Canarias). 

Con los propietarios que no se haya llegado acuerdo en compra o permuta a cambio de obra futura se les expropiara según ampara la ley, ejecutando el promotor el 100% del proyecto. 

Es suelo urbano consolidado, NO hace falta presentar ningún instrumento urbanístico previo (ejemplo, PERI o Estudio de Detalle). 

Testigo precios de vivienda de obra nueva: https://www.idealista.com/obra-nueva/96737201/ 

Como medio comparativo, el precio medio sin plaza de garaje en residencial La Fabrica de Hielo, a 100m de distancia de los suelos pertenecientes al lote que sale a subasta, se están vendiendo a 4.178€/m2.

En el apartado documentación se adjunta la documentación facilitada, para poder descargarla tiene que estar registrado en el Portal. 

-Publicación BOE-A-2017-10295 consolidado. 

-Ficha urbanística.

-Fichas catastrales.

-Listado de fincas con referencias catastrales. 

-Notas simples.

Ubicación

Entre las Calles Juan Rejón, Cambaluz, Roger de Lauria, 35008 Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas). Ver mapa

Visitas

Al ser un solar se puede visitar, sin necesidad de concertar visita.

Situación posesoria

Se desconoce

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

No

Impuestos locales

Sí - El comprador solo pagaría el IBI del año en curso, no hay deudas de IBI.

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

BOE-A-2017-10295- consolidación (debes iniciar sesión con una cuenta verificada para descargar este documento)

Ficha Urbanística

Fichas catastrales

Listado de fincas

Notas simples (debes iniciar sesión con una cuenta verificada para descargar este documento)

Depósito

Depósito

30.000,00 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

Condiciones particulares de la subasta

1.- Identificación: los bienes objeto de realización, inscritos en el Registro de la Propiedad número 4 de Las Palmas, se subastan en un solo lote.

2.- Anuncio y publicidad de la subasta: la convocatoria de la subasta del lote se anunciará en el portal de subastas del Consejo General de Procuradores www.subastasprocuradores.com, y, a instancia de la propia entidad especializada, se dará a la subasta la publicidad que resulte más acorde con la naturaleza de los bienes objeto de realización con el fin de obtener la mayor concurrencia de postores posible.

3.- Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta: el anuncio de próxima subasta, a publicar en www.subastasprocuradores.com, contendrá, la fecha de inicio y fin de subasta, así como el pliego de condiciones particulares por las que se rige el procedimiento de realización y enajenación del activo, y cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la misma.

4.- Depósito para pujar: para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito equivalente a 30.000 € en la siguiente cuenta titularidad del General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada anteriormente indicada.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

La confirmación del depósito, y por lo tanto las eventuales pujas que pudiera realizar, quedará supeditada a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando se haya efectuado la transferencia del depósito con anterioridad a la finalización de la subasta y así conste con el oportuno documento. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado en la cuenta por ellos indicada, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que los titulares notifiquen que se han aceptado o rechazado las pujas efectuadas. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca en su caso la transmisión del bien, o por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, en cuyo caso se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la resolución de la causa no imputable.

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

5.- Aceptación de la situación en la que se encuentre el bien objeto de subasta: quien resulte adjudicatario del bien que se subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentra el bien objeto de subasta, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

6.- Duración de subasta: El período para cada una de las tandas de subasta será desde la apertura del periodo apto para la licitación, fechas de inicio y finalización que se determinaran por la entidad especializada.

No obstante, cada unan de las tandas de subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de esta, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

7.- Valor de tasación a efectos de subasta: la valoración del lote es de 7.823.260 €

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, con un tipo mínimo de 4.950.000 €.

La puja mínima inicial es de 2.250.000 €.

8.- Gastos y honorarios: Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven las fincas del lote, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad, IBI y plusvalia, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

Los honorarios de la entidad especializada por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados, serán de cargo del adjudicatario, no se detraerán de la puja efectuada y deberán abonarse en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

Los impuestos serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.

Asimismo, se informa de que NO se facilitará asesoramiento tributario sobre los tributos que gravan la adjudicación.

9.- Validez de las notificaciones: la dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página www.subastasprocuradores.com  será  plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones a los usuarios posteriores realizados por la entidad especializada designada.

10.- Aprobación: si la subasta termina satisfactoriamente, los titulares aprobarán el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

Para que se produzca la aprobación del remate es necesario que la mejor postura:

  • Bien sea superior o igual al tipo mínimo establecido.
  • Bien siendo inferior al tipo mínimo establecido, sea aceptada por los titulares de los Inmuebles.

11.- No concurrencia: si el mejor postor designado adjudicatario del bien objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y los titulares podrán, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

El mejor postor podrá ceder el remate a un tercero.

12.- Formalización: la escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que los titulares declaren aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.

13.- Repetición: Los titulares, concluida la subasta sin la realización de los Inmuebles, podrán repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

14.- Cláusula de cierre: en lo no dispuesto en este pliego, regirán las normas y usos del Consejo General de Procuradores de España.

Lote formado por la siguientes fincas registrales: 14922, 14994, 16140, 15817, 15383, 6889, 6879, 6880, 10984, 17435, 15629, 9739 y 5927 suelos urbanos consolidados. Inscritas en el Registro de la Propiedad nº 4 Las Palmas de Gran Canaria

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