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Subasta
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Plaza de aparcamiento nº 124 en planta -2, en C/ Ronda de Ponent 230, de Terrassa (Barcelona). FR 111593 RP Terrassa 1

Localización C/ Ronda de Ponent 230, Terrassa (Barcelona) Referencia Referencia: XT2332GM Inicio Inicio: 08/03/2023 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 29/03/2023 12:00:00
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Tipología Garaje
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Características Gastos, impuestos y cargas Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Garaje

Plaza de aparcamiento número 124 en planta sótano -2 del edificio plurifamiliar sito en Terrassa, señalado con los numeros 230, 232, y 234 en la Ronda Ponent, con los numeros 1, 3 y 5 en la calle Albacete y con el numero 45 en la calle Monistrol, cuyo acceso es por la Ronda de Ponent, por medio de rampa, en cuanto a los vehículos , teniendo acceso peatonal por medio de las escaleras y ascensores del conjunto.

Ubicación

C/ Ronda de Ponent 230, 08225 Terrassa (Barcelona). Ver mapa

Visitas

No permite visitas

Situación posesoria

La finca registral se encuentra alquilada y vinculada al contrato de alquiler junto con las registral 112031 Y 111713 (TR 36) siendo el porcentaje de participación del 7% de la cuota mensual.

Datos registrales

Registro: Terrassa 1
Finca: 111593
Tomo: 3153
Libro: 2051
Folio: 29
Inscripción: 1
IDUFIR: 08108001076306

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - La finca está gravada con HIPOTECA. No obstante, se transmite libre de cargas y gravámenes, salvo de aquellas que sean inherentes a la finca (tales como servidumbres, afecciones, etc…). La cancelación de la hipoteca se llevará a cabo bien mediante la comparecencia del acreedor hipotecario al acto del otorgamiento de la escritura de adjudicación para recibir el precio y cancelar la carga, o bien mediante mandamiento cancelatorio librado por el Juez del concurso, a petición de la Administración Concursal, una vez acreditada la transmisión de la finca.

Deudas de comunidad

Se desconoce

Deudas de IBI

Sí - Existen deudas pendientes en concepto de IBI pero se desconoce la cantidad a la que asciende dicha deuda. Dicha deuda será por cuenta y cargo del adjudicatario.

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Depósito

Depósito

537,76 €

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

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Mejor postura 80.762,79 € {{ MaximumBid | currency }}
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Mejor postura 71.000,00 € {{ MaximumBid | currency }}
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Condiciones particulares de la subasta

I.- La presentes subasta tiene lugar en dentro de un procedimiento concursal.

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. 

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

A tal efecto, informar que prácticamente la totalidad de las fincas están arrendadas actualmente. Sobre dichas fincas, respecto a los contratos de arrendamientos existentes, existe derechos de adquisición preferente de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:

- Fecha de inicio 08/03/2023 12h y fecha de fin 29/03/2023 12h.

Ello no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal.

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, con una puja mínima de salida del 50% del valor de tasación.

La Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.

El incremento entre pujas se establece en 3.000,00€ para las viviendas, 300 € para las plazas de garaje y 100€ para los trasteros.

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, incluida la Plusvalía, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

Se establece como porcentaje mínimo de adjudicación directa un 50% del valor a efectos de subasta.

Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero.

En caso de que el adjudicatario de los bienes sea el acreedor con privilegio especial, el pago se hará con cargo a su crédito, siempre y cuando conste expresamente en la escritura de compraventa y el acreedor otorgue carta de pago en el mismo acto.

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en la notaría de D. Ricardo Manén Barcelo, sita en Barcelona, Paseo de Gracia 74.

XII.- El adquirente se obliga a comunicar, en su caso, el derecho de tanteo y retracto al inquilino.

XIII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso, con las salvedades señaladas en el Apartado IX de las presentes condiciones particulares.

XIV.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

XV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

XVI.- El proceso de subasta será Protocolizado por el Ilustre Notario D. Pedro Luis Gutierrez Moreno el cual dejará constancia, mediante Acta Notarial, de todo lo que acontezca durante el proceso.

Plaza de aparcamiento nº 124 en planta -2, en C/ Ronda de Ponent 230, de Terrassa (Barcelona). FR 111593 RP Terrassa 1

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