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Lote de plenos dominios de 1/6 parte de 5 fincas rústicas en Colmenar de Oreja (Madrid). FR 12829; 23062; 23063; 23064, y 24230 RP Chinchón

Localización (Varias ubicaciones, se desconoce localización exacta), Colmenar de Oreja (Madrid) Referencia Referencia: SPG9TF80 Inicio Inicio: 19/01/2023 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 20/02/2023 18:00:00
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Tipología Lote
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Características Gastos, impuestos y cargas Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Lote

Lote conformado por el pleno dominio de una sexta parte de 5 fincas rústicas en Colmenar de Oreja, con distintas extensiones cada una.

Nota: La imagen mostrada es orientativa y no tiene carácter contractual. En ocasiones, la documentación de que disponemos no es tan minuciosa como para localizar con garantías cada uno de los bienes, en tal caso, se muestra una imagen general de la zona, que puede no coincidir con el bien subastado.

Ubicación

(Varias ubicaciones, se desconoce localización exacta), 28380 Colmenar de Oreja (Madrid). Ver mapa

Visitas

Desconocido

Situación posesoria

Se desconoce

Porcentaje de propiedad

16,67 %

Bienes incluidos (5)

1) Finca rústica
1/6 Terreno rústico en Paraje Picacho Sancho y Estacada. FR 12829 RP Chinchón

Pleno dominio de una sexta parte de la finca rústica sita en término de Colmenar de Oreja, a los parajes denominados Picacho Sancho y Estacada con una extensión superficial de 141 hectáreas 51 áreas y 23  centiáreas.

Datos registrales:

- CRU: 28157000459539

- Registro de la Propiedad: Chinchón

- Nº de finca registral: 12829

- Tomo: 2424

- Libro: 336

- Folio: 103

2) Finca rústica
1/6 Terreno rústico en el Cerro de la Pedrea y Puntal de Valdegato. FR 23062 RP Chinchón

Pleno dominio de una sexta parte de la finca rústica, terreno erial a pastos, en término de Colmenar de Oreja, al sitio llamado Cerro de la Pedrea y Puntal de Valdegato, de caber 111 hectáreas y 50 áreas.

Datos registrales:

- CRU: 28157000432778

- Registro de la Propiedad: Chinchón

- Nº de finca registral: 23062

- Tomo: 2424

- Libro: 336

- Folio: 104

Procede de la finca 12829, folio 55 del tomo 1373.

3) Finca rústica
1/6 Terreno rústico en Camino Valderecho. FR 23063 RP Chinchón

Pleno dominio de una sexta parte de la finca rústica, terreno erial a pastos en término de Colmenar de Oreja, sitios denominados Camino de
Valderecho o Carril de Valderecho, de 141 hectáreas y 50 áreas.

Datos registrales:

- CRU: 28157000432785

- Registro de la Propiedad: Chinchón

- Nº de finca registral: 23063

- Tomo: 2417

- Libro: 334

- Folio: 68

Procede de la finca 12829, folio 555 del tomo 1373.

4) Finca rústica
1/6 Terreno rústico al sitio Estacada o Cerro de las Peñas. FR 23064 RP Chinchón

Pleno dominio de una sexta parte de la finca rústica, terreno erial a pastos, en término de Colmenar de Oreja, sitios denominados Estacada o Cerro de las Peñas, de 141 hectáreas y 50 áreas.

Datos registrales:

- CRU: 28157000432792

- Registro de la Propiedad: Chinchón

- Nº de finca registral: 23064

- Tomo: 2424

- Libro: 336

- Folio: 105

- Inscripción: Procede de la finca 12829, folio 55 del tomo 1373.

5) Finca rústica
1/6 Terreno rústico en el Cerro de la Pedrea y Puntal de Valdegato. FR 24230 RP Chinchón

Pleno dominio de una sexta parte de la finca rústica sita en término de Colmenar de Oreja, en los parajes denominados Cerro de la Pedrea y Puntal de Valdegato. Ocupa una superficie de 30 hectáreas.

Datos registrales:

- CRU: 28157000452165

- Registro de la Propiedad: Chinchón

- Nº de finca registral: 24230

- Tomo: 2417

- Libro: 334

- Folio: 80

Procede de segregación de la finca número 23062, al folio 108 del tomo 1788, que a su vez procede de segregación de la finca número 12829, al folio 55 del tomo 1373.

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - Las fincas están gravadas con HIPOTECAS. No obstante, se transmite libre de cargas y gravámenes, salvo de aquellas que sean inherentes a la finca (tales como servidumbres, afecciones, etc…). La cancelación de las hipotecas se llevará a cabo bien mediante la comparecencia del acreedor hipotecario al acto del otorgamiento de la escritura de adjudicación para recibir el precio y cancelar la carga, o bien mediante mandamiento cancelatorio librado por el Juez del concurso, a petición de la Administración Concursal, una vez acreditada la transmisión de la finca.

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Depósito

Depósito

10.774,80 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización aproximada

Condiciones particulares de la subasta

I.- La presente subasta tiene lugar en un procedimiento concursal.

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 3% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta acepta, desde el momento de la participación en la subasta, el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:

  Fecha y hora de inicio de la subasta: 19/01/2023 a las 12:00h.

  Fecha y hora de finalización de subasta: 20/02/2023 a las 18:00 horas.

 

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

 

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursa que consta, igualmente, en tabla ut supra reproducida.

 

En el caso de que la subasta de distintos bienes se integre en un lote único, el tipo a efectos de subasta será el que resulte de la suma del valor a efectos de liquidación de cada uno de los elementos que lo integran. No se aceptarán posturas por elementos individuales del lote.

 

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta sin puja mínima.

Los bienes no podrán ser adjudicados por este cauce por precio inferior al 50% al de su valor establecido, sin cumplir con el trámite que a continuación se refiere, salvo autorización expresa del acreedor con privilegio especial, respecto del bien afecto en cuestión.

En defecto de autorización expresa del acreedor con privilegio especial y, en caso de que la mejor oferta recibida sea inferior a dicho 50% del valor a efectos de liquidación, la Administración Concursal, con carácter previo al otorgamiento de escritura de venta, pondrá en conocimiento de dichos acreedores con privilegio especial las ofertas recibidas, pudiendo ésos presentar ante la Administración Concursal mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde dicha comunicación.

Si dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación antes indicada, se presentare mejor postor, la Administración Concursal acordará abrir licitación entre los oferentes, a través de la plataforma electrónica del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (www.subastasprocuradores.com).

Dicha subastilla, se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio mínimo de venta el resultante de la mejor oferta recibida por este último postor (el acreedor con privilegio especial o persona presentada por éste).

Transcurrido dicho plazo sin que se hubieses presentado mejor oferta por el acreedor con privilegio especial, la Administración Concursal declarará aprobado el remate, y se llevará a efecto la venta a favor del mejor postor, debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial a los efectos de los indicado anteriormente acerca de la cancelación de las de cargas regístrales o de otra índole, y recepción del precio hasta el límite de su crédito privilegiado.

Concluida la subasta restringida, la Administración Concursal declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, con los efectos y obligaciones previstos en el punto IX

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, incluida la Plusvalía, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

 

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.

 

Los honorarios del Ilustre Consejo General de Procuradores por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.

 

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación o, en su caso del perfeccionamiento de la transmisión.

 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

 

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, en el plazo máximo de 10 días desde la conclusión de la subasta, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta mediante trasferencia bancaria a la cuenta que se indicará previamente al momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa o perfeccionamiento de la transmisión.

 

Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero.

 

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, la administración concursal, , con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, sin necesidad de declaración o intimidación judicial expresa, podrá tenerlo por desistido en su oferta de compra, declarando adjudicatario los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

 

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.

 

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. En ningún caso podrá desistir si el precio obtenido fuese superior al valor previsto a efectos de liquidación en el plan de liquidación

 

XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública, siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

 

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

Lote de plenos dominios de 1/6 parte de 5 fincas rústicas en Colmenar de Oreja (Madrid). FR 12829; 23062; 23063; 23064, y 24230 RP Chinchón

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