Se fijan fechas de inicio y finalización de la subasta las siguientes:
1) Fecha y hora de inicio de la subasta: 01/03/2023 a las 12.00 h.
2) Fecha y hora de finalización de subasta: 28/04/2023 a las18.00 h.
Ello, no obstante, la subastase prorrogará automáticamente si, cinco minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de cinco minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
.- Condiciones Particulares ya incluidas en el escrito de fecha 30 de septiembre de 2022, que regirán la subasta:
I. El bien objeto de realización es:
LOTE 6
o Propiedad de Iniciatives Can Colomer, S.L. de la finca en proindiviso: 50%o Finca LIBRE DE CARGAS (en la participación de la concursada).
o Solar de 61.482m2 en Calle Maria Benlliure, 93 Polígono 15 Parcela 100, 08225,
Terrassa, Barcelona.
o Datos Registrales: Registro de la Propiedad 1 de Terrassa, Finca nº: 111876, Tomo: 3345
Libro: 2243 Folio: 188 Inscripción: 7
o Referencia Catastral: 08279A015001000000WM
o IDUFIR: 08108001048075
o Valoración textos definitivos: 604.477,50 €
II.- La venta en subasta pública del bien se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas ygravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).
III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 1% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 21005731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta
y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postordepositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta.
Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito.
Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
La subasta tendrá una duración máxima de 2 meses.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los
términos señalados.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poderparticipar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos
casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected]s.com comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.
IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
V.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal.
La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin puja mínima
La Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.
VI.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, incluida la Plusvalía, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
Serán a cargo del adquiriente todos los gastos inherentes a la compraventa, tales como impuestos (con inversión de sujeto pasivo en el caso de IVA), notaría y registro. Y aquellos que sean necesarios para el perfeccionamiento de la compraventa, tales como el coste de segregaciones e inscripciones registrales previas. El adquirente deberá satisfacer también el importe de todos los IBIs pendientes de pago y si fuera el caso debe ser conocedor, por su cuenta, y aceptar las cuotas urbanísticas que correspondan a cada lote el día que se devenguen y el Ayuntamiento exija su pago.
En caso de que en la transmisión se devengase plusvalía municipal; el adquirente, bajo la figura de “pago por cuenta de”, liquidará y pagará directamente al organismo competente el importe correspondiente a la liquidación del IIVTNU (plusvalía municipal) o pagará dicho importe a la parte vendedora para que esta lo liquide, todo ello siempre como parte independiente del precio que ofrecerá y, al que se formalizará la compraventa y deberá pagar a la concursada y, siempre que proceda dicha liquidación (al respecto cabe recordar la existencia de la Sentencias del Pleno del Tribunal Constitucional nº 59/17, de 11 de mayo de 2017, 126/2019 de 31 de octubre, y nº 128/21 de 26 de octubre, pendientes de aplicación por parte de ayuntamientos y organismos gestores). Esta norma no supone en ningún caso la inversión del sujeto pasivo.
Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.
Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
VII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo
el desarrollo de la subasta pública online.
VIII.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal observará el mejor postor y dado que existen copropietarios en proindiviso de la finca, la Administración Concursal comunicará fehacientemente a todos los copropietarios, para que puedan ejercer su derecho de tanteo de conformidad con lo dispuesto en el art.552-4 del Código Civil de Catalunya, quienes deberán asumir no solo el precio ofertado, sino todas las condiciones y gastos que asume el ofertante al participar en la subasta, y que se relacionan en este escrito, incluidos los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona por la prestación de sus servicios en la subasta.
Finalizado el plazo de 31 días desde la comunicación de la oferta más alta a los copropietarios, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, que deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
No se establece como tipo mínimo para la adjudicación.
Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero.
IX.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
X.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor. Los inmuebles se enajenarán en concepto de libres de cargas (a excepción de aquellos gastos e impuestos arriba relacionados a cargo del adquirente). Y, en consecuencia, la administración concursal, sólo si fuese necesario, una vez otorgada la oportuna escritura pública de venta, solicitará al Juzgado en el plazo de 30 días desde la formalización de escritura la emisión de los pertinentes mandamientos de cancelación de cargas y cancelación de la anotación de concurso.
XI.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso, con las salvedades señaladas en el Apartado IX de las presentes condiciones particulares.
XII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
XIV.- En todo lo no previsto en este escrito con relación al sistema de liquidación del LOTE 6 (Finca Nº: 111876 Del Registro Propiedad De Terrassa 1), la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.
XV.- En todo lo no previsto en este escrito, con relación a las reglas generales de liquidación, éstas se regirán conforme al Plan de Liquidación existente y aprobado por Auto de fecha 13 de mayo de 2014.