Skip to main content
Subastas Procuradores Subastas Procuradores Reloj
  • Buscar
  • Conócenos
    Que hacemos Premio Calidad de la Justicia Prensa Blog
    Subastas procuradores
    Portal subastas Proyecto
  • Te ayudamos
    Ahora tú también puedes Preguntas frecuentes Normas
    Por perfiles
    Fondos de inversión Administrador concursal Abogado Procurador Letrado de la Administración de Justicia Particular
  • Proyecto
  • Registro
  • Acceso
  • Español
    • English
  • Reloj
Subasta
Seguir

Trastero A9 en calle Prat de la Riba de Salt, (Girona). FR 16278 RP Girona 4

Localización Calle Prat de la Riba (se desconoce ubicación exacta), Salt (Girona) Referencia Referencia: T5SRX1EB Inicio Inicio: 16/01/2023 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 06/02/2023 18:00:00
Anterior Siguiente
Tipología Trastero
Para ver el estado actual de la máxima puja y la fecha de fin, haz clic  aquí para actualizar o recarga la página.
Pujar
Mejor postura
{{ maximumBid | currency }} -
Acaba en
Puja mínima
0,00 €
Valoración
4.156,59 €
Depósito: 207,83 €
Ver instrucciones
Condiciones particulares de la subasta
¿Necesitas ayuda?
[email protected] / tel. 661 911 612
LinkedIn Twitter
Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Trastero

Trastero A9, situado en la planta sótanos del edificio situado en Salt, ámbito del Sector de la Maçana. La planta en la que se ubica tiene acceso rodado a través de rampa que se inicia en la calle Prat de la Riba, y peatonal a través de escaleras que se desarrollan en forma paralela a dicha rampa.

Su superficie útil de 6,24m². 

Nota: La ubicación e imagen mostrada es orientativa y no tiene carácter contractual. En ocasiones, la documentación de que disponemos no es tan minuciosa como para localizar con garantías cada uno de los bienes, en tal caso, se muestra un plano general de la zona, que puede no coincidir con el bien subastado.

Ubicación

Calle Prat de la Riba (se desconoce ubicación exacta), 17190 Salt (Girona). Ver mapa

Visitas

No permite visitas

Situación posesoria

Se desconoce

Datos registrales

Registro: Girona 4
Finca: 16278
Tomo: 3682
Libro: 393
Folio: 221
Inscripción: 2
IDUFIR: 17012000799037

Datos trastero

Número: A9
Piso: sótano

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - El inmueble se encuentra gravado con EMBARGO. No obstante, se transmite libre de cargas y gravámenes, salvo aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…). La cancelación del embargo se realizará posteriormente al otorgamiento de la escritura de transmisión a través de mandamiento del Letrado de la Administración de Justicia.

Deudas de comunidad

Se desconoce

Deudas de IBI

Se desconoce

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

2,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

Nota simple (debes iniciar sesión con una cuenta verificada para descargar este documento)

Depósito

Depósito

207,83 €

Estado

Debes hacer un depósito por valor de 207,83 € para poder realizar una puja.

Para ello debes agregar esta subasta a tu carrito de depósitos y así obtener las instrucciones para confirmar tu depósito.

Iniciar sesión para obtener instrucciones
Depósito pendiente de validar
Ver depósito

Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización aproximada

Subastas relacionadas

Subasta
Valoración: 13.075,88 €
Aparcamiento nº 13 planta sótano -2, en calle Narcís Monturiol 18 de Girona. FR 11793 RP Girona 4

Aparcamiento nº 13 planta sótano -2, en calle Narcís Monturiol 18 de Girona. FR 11793 RP Girona 4

Garaje Girona (Girona)
Ref. BKR60D69 Fin: 06/02/2023 18:00:00
Mejor postura 1.310,00 € {{ MaximumBid | currency }}
Acaba en
Subasta
Valoración: 13.075,88 €
Aparcamiento nº 15 planta sótano -2, en calle Narcís Monturiol 18 de Girona. FR 11795 RP Girona 4

Aparcamiento nº 15 planta sótano -2, en calle Narcís Monturiol 18 de Girona. FR 11795 RP Girona 4

Garaje Girona (Girona)
Ref. SFNBKY7P Fin: 06/02/2023 18:00:00
Mejor postura 1.310,00 € {{ MaximumBid | currency }}
Acaba en
Subasta
Valoración: 10.791,15 €
Aparcamiento  P7 y trastero A3 en calle Prat de la Riba de Salt, (Girona). FR 16270 RP Girona 4

Aparcamiento P7 y trastero A3 en calle Prat de la Riba de Salt, (Girona). FR 16270 RP Girona 4

Garaje Salt (Girona)
Ref. 0ZSXH7AJ Fin: 06/02/2023 18:00:00
Puja mínima 0,00 €
Acaba en
Ver todas

Condiciones particulares de la subasta

I.- Los bienes objeto de realización son los que se adjuntan como DOCUMENTO ANEXO 1.

 

Entendemos que el Consejo General de Procuradores de España, como entidad especializada habilitada para realizar esta función en el Art. 641 de la LEC, es la más idónea para afrontar la enajenación de los bienes, disponiendo además de un portal electrónico de subastas que garantizará que el proceso de realización se celebre de forma transparente, concurrente y garantista.

 

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…). La administración concursal se compromete a solicitar al Juzgado el levantamiento de las cargas. Las hipotecas serán canceladas con la presentación de mandamiento judicial de cancelación que será expedido por el Juzgado una vez que se acredite documentalmente ante el mismo el otorgamiento de esta escritura de compraventa.

 

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

 

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

 

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.

 

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.

 

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

 

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

 

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. En particular, los contratos de arrendamiento que afectan a los distintos bienes, que serán mantenidos en su integridad salvo renuncia expresa de los arrendatarios.

 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:

 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 16/01/2023 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 06/02/2023 a las 18:00h.

 

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

 

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal.

 

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin puja mínima establecida.

 

La Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.

 

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

 

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por quien corresponda, conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate. En cuanto a la plusvalía, será satisfecha por el vendedor.

 

Los honorarios del Consejo General de Procuradores por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 2% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.

 

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

 

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, a cuyo acto deberá concurrir el acreedor con privilegio especial afecto para recibir el precio y otorgar los documentos precisos para la cancelación de las cargas en registros públicos.

 

El pago se hará mediante cheque o transferencia bancaria. Se facilitarán los datos completos del acreedor hipotecario o en su caso de la cuenta de la concursada, al mejor postor cuando empiecen las gestiones de formalización de la venta.

 

X.- Los bienes no podrán ser enajenados por este cauce por precio inferior al 50% de su valor establecido en este plan de liquidación sin cumplir con el trámite que a continuación se refiere, salvo autorización expresa de cada acreedor con privilegio especial, respecto del bien afecto en cuestión.

 

En defecto de autorización expresa del acreedor con privilegio especial, y en caso de que la mejor oferta recibida sea inferior a dicho 50% del valor a efectos de liquidación, la Administración Concursal, con carácter previo al otorgamiento de escritura de venta, pondrá en conocimiento de dichos acreedores con privilegio especial las ofertas recibidas, quienes podrán presentar mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde dicha comunicación. Si dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación antes indicada se presentare mejor postor, la Administración Concursal acordará abrir licitación a través de la página web de la entidad especializada designada, entre los oferentes. Dicha subastilla, limitada exclusivamente al que haya presentado la mejor oferta durante el periodo normal de licitación y al acreedor o acreedores con privilegio especial, o persona o personas designadas por estos últimos. Se llevará a efecto según las reglas y usos de la casa o entidad que subasta, siendo el precio mínimo de venta el resultante de la mejor oferta recibida por este último mejor postor (el acreedor con privilegio especial o persona presentada por este).

 

Si transcurrido el plazo otorgado no se hubiese presentado mejor oferta por el acreedor con privilegio especial, la Administración Concursal declarará aprobado el remate y se llevará a efecto la venta a favor del mejor postor, debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial a los efectos de lo indicado anteriormente acerca de la cancelación de las de cargas registrales o de otra índole, y recepción del precio hasta el límite de su crédito privilegiado.

 

Concluida la subasta restringida, la Administración Concursal declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, con los efectos y obligaciones previstos en las bases precedentes.

 

XI.- Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la

subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para su transmisión y pago del precio de remate, la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública que como mínimo se fijarán en el 5% del tipo de subasta del bien por aplicación analógica de los arts. 647, 653, 655 y 669 de La Ley de Enjuiciamiento Civil), sin necesidad de declaración o intimación judicial expresa, podrá tenerlo por desistido en su oferta de compra, declarando adjudicatario los subsiguientes mejores postores habidos en la subas publica celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

 

En el supuesto de que el acreedor con privilegio especial concurra a la subasta pública y resulte adjudicatario del bien objeto de subasta, el pago del precio que realizará con ocasión del otorgamiento de escritura pública podrá llevarse a efecto mediante compensación, hasta donde alcance, de su crédito privilegiado especial.

 

XII.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.

 

Corresponde a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgarán los documentos públicos o privados a través de los que se articule la compraventa.

 

XIII.- El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos o privados precisos para la consumación de las ventas, se entenderá aprobado sin necesidad de resolución expresa del juzgado.

 

XIV.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

 

En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso, con las salvedades señaladas en el Apartado IX de las presentes condiciones particulares.

 

XV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

ocultar 

Trastero A9 en calle Prat de la Riba de Salt, (Girona). FR 16278 RP Girona 4

La puja mínima actualmente es de {{ minimumBidWithIncrement | currency }} La puja máxima actualmente es de {{ maximumBid | currency }}
La puja mínima actualmente es de {{ minimumBid | currency }}
€

Vas a realizar una puja por valor de {{ amount | currency }} en representación de

Parece que has introducido un valor muy elevado. Por favor, revisa el importe y asegúrate que es correcto.

Conectando con el servidor Guardando la puja Seguimos guardando la puja. Esto puede tardar un poco. Por favor, espera.
  • {{error}}
  • Buscar
  • Normas
  • Preguntas frecuentes
  • Contacto
  • Términos y condiciones
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Cookies
  • Consejo General de Procuradores de España
  • Portal galardonado por el Premio Calidad de la Justicia 2016
  • Certificación de envíos
©2023 Subastas Procuradores. Todos los derechos reservados.
  • LinkedIn
  • Twitter