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Subasta
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Lote de permisos, concesiones e inmuebles de una explotacion minera

Localización (Se desconoce ubicación exacta), Medina de Pomar (Burgos) Referencia Referencia: CRD2AAB4 Inicio Inicio: 16/01/2023 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 16/02/2023 18:00:00
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Tipología Lote
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Mejor postura
{{ maximumBid | currency }} -
Acaba en
Puja mínima
100.000,00 €
Valoración
362.160,23 €
Depósito: 18.108,01 €
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Condiciones particulares de la subasta
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[email protected] / tel. 661 911 612
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Lote

Lote de permisos, concesiones e inmuebles de una explotación minera en Medina de Pomar (Burgos) (véase documentación adjunta).

Nota: La imagen mostrada es orientativa y no tiene carácter contractual. En ocasiones, la documentación de que disponemos no es tan minuciosa como para localizar con garantías cada uno de los bienes, en tal caso, se muestra una imagen general de la zona, que puede no coincidir con el bien subastado.

Ubicación

(Se desconoce ubicación exacta), 09500 Medina de Pomar (Burgos). Ver mapa

Visitas

Desconocido

Situación posesoria

Se desconoce

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Se desconoce

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

DERECHOS MINEROS

INFORMACION GENERAL (debes iniciar sesión con una cuenta verificada para descargar este documento)

Depósito

Depósito

18.108,01 €

Estado

Debes hacer un depósito por valor de 18.108,01 € para poder realizar una puja.

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización aproximada

Condiciones particulares de la subasta

1º. -Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes: 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 16/01/2023 a las 12:00h. 
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 16/02/2023 a las 18:00 

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

2º. - Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, y conste en cuenta el importe del depósito, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad  alguna  al  efecto,  bastando  que  envíen  un  e-mail  a  la  cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

 

3º.- Se entiende que todo licitador acepta como bastante la titulación existente incluso aunque no existan títulos. 

Todo oferente mediante la realización de la oferta o puja manifiesta y declara conocer la situación actual de las concesiones, permisos y licencias que pretende adquirir (para lo que habrá podido dirigirse a la Autoridad Minera, Adif, Junta Vecinal de Bóveda de Ribera, Ayuntamiento de Medina de Pomar y cualquier otro organismo, persona o entidad relacionada con los mismos) así como de los terrenos, construcciones e instalaciones técnicas de minería y, por ello, acepta adquirirlos en las circunstancias existentes en la fecha de adjudicación, eximiendo a la Concursada y cualquier otra persona o entidad de cualquier eventualidad que, incluso, pudiera impedir hacer uso de ellas tras la adquisición, renunciando al derecho de saneamiento por vicios ocultos, gravámenes ocultos o evicción

 

4º.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes presentado por la Administración Concursal de 362.160,23 euros.

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, con una puja mínima establecida de 100.000€.

Incremento mínimo entre posturas de 5.000 €. 

La Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.

 

5º. - El adjudicatario se hará cargo de todos los gastos derivados de la adjudicación, así como del pago del IBI si por disposición legal de hipoteca tácita le correspondiera, Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), gastos derivados del levantamiento de cargas e inscripciones registrales y cualquier otro gasto que pudiera surgir.

 

6º.- Los honorarios del Consejo General de Procuradores por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes. 

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación y contrato para bienes muebles.

 

7º. - Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

 

8º. - Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa y/o contrato para el caso de los bienes muebles.

No se admitirán posturas con la facultad de ceder el remate a un tercero.

 

9º.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

 

10º.- La escritura pública de adjudicación y/o el contrato privado para bienes muebles deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.

Una vez efectuada la liquidación, por parte del Juzgado se librarán los correspondientes testimonios y mandamientos de cancelación de anotaciones y cargas existentes dirigidos a los Registros correspondientes.

11º.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

Lote de permisos, concesiones e inmuebles de una explotacion minera

La puja mínima actualmente es de {{ minimumBidWithIncrement | currency }} La puja máxima actualmente es de {{ maximumBid | currency }}
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