1.- Anuncio y publicidad de la subasta: la convocatoria de la subasta se anunciará en el portal de subastas del Consejo General de Procuradores www.subastasprocuradores.com, y, a instancia de la propia entidad especializada, se dará a la subasta la publicidad que resulte más acorde con la naturaleza de los bienes objeto de realización con el fin de obtener la mayor concurrencia de postores posible.
2.- Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta: el anuncio de próxima subasta, a publicar en www.subastasprocuradores.com, contendrá, la fecha de inicio y fin de subasta, la oficina judicial ante la que se sigue el procedimiento de ejecución, su número de autos, así como el pliego de condiciones particulares por las que se rige el procedimiento de realización y enajenación del activo, y cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la misma.
3.- Depósito para pujar: para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito en la siguiente cuenta titularidad del General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada anteriormente indicada.
Las cuantías del depósito serán 1.500 €
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito.
La confirmación del depósito quedará supeditada a la recepción del importe en la cuenta habilitada, no pudiendo ser adjudicatario hasta que no se haya recibido el importe íntegro del depósito.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado en la cuenta por ellos indicada, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de finalización de la subasta.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará a cuenta de la cantidad que tenga el mejor postor por la adjudicación del bien. Una vez que el Juzgado apruebe el remate, se le requerirá por el plazo de 40 días hábiles para que abone el resto del precio en la cuenta designada por la entidad especializada, transcurridos los cuales, quedará sin efecto y perderá el depósito entregado.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
El ejecutante podrá tomar parte en la subasta aun cuando no existan licitadores, sin necesidad de consignar cantidad alguna. Y el ejecutante o los acreedores posteriores podrán hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, la cual se verificará siguiendo los trámites del artículo 647.3 de la LEC.
Si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, se le devolverá el depósito realizado a la cuenta indicada en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta.
Se considerará causa no imputable al mejor postor la siguiente: si llegado el plazo de 40 días concedido al mismo para la consignación del resto del precio de remate, este no se produjera y no se acreditase la denegación de financiación por parte de dos entidades crediticias de orden nacional, no procederá la devolución del depósito consignado por dicho mejor postor.
4.- Aceptación de la situación en la que se encuentre el bien objeto de subasta: quien resulte adjudicatario del bien que se subasta habrá de aceptar el estado físico, administrativo y jurídico en que se encuentra el bien objeto de subasta considerando que ha hecho la puja a cuerpo cierto, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
5.- Duración de subasta: El período para cada una de las tandas de subasta será de 20 días naturales desde la apertura del periodo apto para la licitación, durante un periodo de 6 meses, renovables por otros 6 meses conforme el artículo 641.5 de la LEC. No obstante, cada una de las tandas de subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más y hasta un máximo de 24 horas del plazo inicial otorgado a cada tanda, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
6.- Valor de tasación a efectos de subasta: el avalúo de los bienes es el que aparece reflejado en la página www.subastasprocuradores.com y se corresponde con el valor de tasación a efectos de subasta que consta en la escritura pública de préstamo hipotecario o, en su caso, en la última escritura de novación suscrita por el/los deudor/es que se ejecuta siguiendo el artículo 682.2.1º de la LEC. En concreto:
Tasación a efectos de subasta
319.693,52 €
7.- Gastos y honorarios de la entidad especializada: a tenor de lo dispuesto en el artículo 641.4 de la LEC, los gastos y lo que corresponda por su intervención derivados de la participación de la entidad especializada serán de cuenta y cargo del adjudicatario, los cuales ascenderán al 3% más IVA y se detraerá de la mejor postura aceptada por el Juzgado, excepto en el caso de que la mejor postura sea realizada por el ejecutante en cuyo caso esa cantidad se reducirá al 1,5%. Una vez se consigne por parte del adjudicatario el precio del remate en la cuenta del CGPE, éste procederá a ingresar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad obtenida, descontando los gastos efectuados y lo que corresponda a aquéllas por su intervención.
En el caso de que se suspendiera la subasta por causa imputable a quien propone la suspensión, serán de su cuenta los gastos derivados y lo que corresponda por su intervención en la organización de la subasta y realización del inmueble, que se fijarán en el 1.5% de la puja mínima del inmueble más IVA.
8.- Tipo a efectos de subasta: el bien no podrá ser adjudicado a terceros por precio inferior al 70 % del valor de tasación a efectos de subasta en el caso de que no exista acuerdo con la parte ejecutada. En concreto:
Tipo Mínimo
223.785,46 €
9.- Validez de las notificaciones: la dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página www.subastasprocuradores.com será plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones a los usuarios posteriores realizados por la entidad especializada designada.
10.- Cesión de remate: de conformidad con el artículo 647.3 de la LEC, y a los efectos fiscales correspondientes, el ejecutante declara, con carácter previo a la celebración de la subasta, su voluntad expresa e inequívoca de ceder el remate a tercero.
11.- Aprobación de remate: la aprobación del remate o adjudicación quedará supeditada a la pertinente aprobación mediante resolución del Juzgado competente. A tales efectos, finalizada la subasta con una puja que supere el tipo mínimo del 70%, la entidad especializada procederá a comunicar al juzgado el resultado de subasta, pudiendo el mejor postor, en el plazo de 20 días hábiles desde que ha finalizado la subasta, manifestar su intención de ceder remate a tercero incluso a precio distinto de la puja realizada siempre y cuando el importe de deuda que se cancele en el procedimiento hipotecario se corresponda con el 70% del valor de tasación a efectos de subasta.
El rematante habrá de consignar en la cuenta del CGPE el importe de la postura, descontando el importe del depósito previamente consignado, en el plazo de cuarenta días hábiles desde la notificación del Decreto aprobando el remate.
Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, el importe total del remate, se dictará el oportuno Decreto de adjudicación.
12.- Situación posesoria: en caso de que, antes de iniciarse la subasta, se tuviere constancia de la existencia de personas, distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble embargado sin estar legitimados para ello, el Tribunal declarará que el ocupante no tiene derecho a permanecer en el inmueble, una vez que éste se haya enajenado en la ejecución, siguiendo lo dispuesto en el artículo 675 de la LEC.
13.- Quiebra de la subasta: para el supuesto de que el mejor postor designado adjudicatario desistiese de su mejor oferta, perderá el depósito efectuado, que irá destinado al procedimiento de ejecución, descontando los gastos en que haya incurrido la entidad especializada. Asimismo, la entidad especializada podrá solicitar al Juzgado la declaración de adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
14.- Subasta desierta: concluida la subasta por el plazo de seis meses y no sea solicitada o no se apruebe prorroga por seis meses adicionales, se dará conocimiento de forma inmediata al juzgado a fin de que el acreedor hipotecario pueda solicitar la adjudicación por la cantidad debida por todos los conceptos o por el 50% del valor de tasación a efectos de subasta siempre que no se trate de la vivienda habitual del deudor/es.
15.- Pago de impuestos: los impuestos serán satisfechos por el adjudicatario.
16.- Cláusula de cierre: en lo no dispuesto en este pliego, regirán las normas y usos del Consejo General de Procuradores de España, siguiendo lo dispuesto en el artículo 641.2 de la LEC.