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Subasta
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Vivienda en planta 5ª en Villarreal. FR 54311 RP Villarreal 1

Localización CL ERMITA 187 Pl:05 Pt:01, Villarreal (Castellón / Castelló) Referencia Referencia: 6P2AWKXV Inicio Inicio: 04/08/2022 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 05/09/2022 12:00:00
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Tipología Piso
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Valoración
91.679,71 €
Depósito: 2.750,39 €
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Piso

Descripción según nota simple:

Vivienda situada en la 5ª planta alta, del edificio en esta ciudad, calle de la Ermita, número 185, puerta número 5 en la escalera.

Distribuida interiormente con las siguientes dependencias: vestíbulo, paso, cocina, galería, dos baños, comedor-estar, terraza y 4 dormitorios.

Ocupa una superficie útil de 148,96 m² y construida de 190,21 m².

Nota: existe una c¡discrepancia entre el portal indicado en la nota simple (nº 185) y el indicado en el Catastro (nº 187). En el portal la ubicación mostrada es la catastral..

Importante: El bien se encuentra arrendado con lanzamiento consta señalado para el 15/09/2022

Ubicación

CL ERMITA 187 Pl:05 Pt:01, 12540 Villarreal (Castellón / Castelló). Ver mapa

Visitas

Desconocido

Situación posesoria

Alquilado

Datos registrales

Registro: Villarreal 1
Finca: 54311
Tomo: 2037
Libro: 1552
Folio: 219
Inscripción: 14
IDUFIR: 12017000375545
Referencia catastral: 7457711YK4275N0006UQ

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - La finca está gravada con HIPOTECA. No obstante, se transmite libre de cargas y gravámenes, salvo de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones, etc…). La cancelación de la hipoteca se llevará a cabo bien mediante la comparecencia del acreedor hipotecario al acto del otorgamiento de la escritura de adjudicación para recibir el precio y cancelar la carga, bien mediante mandamiento cancelatorio librado por el Juez del concurso, a solicitud de la Administración Concursal, una vez acreditada la transmisión de la finca.

Deudas de comunidad

Se desconoce

Deudas de IBI

Sí - Existen deudas pendientes en concepto de IBI por importe de 4.972.38 euros. La cuantía es orientativa y puede variar en el momento de la transmisión del bien.

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

Ficha catastral

Nota simple (debes iniciar sesión con una cuenta verificada para descargar este documento)

Depósito

Depósito

2.750,39 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

Condiciones particulares de la subasta

I.- La presente subasta tiene lugar dentro de un procedimiento concursal

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones, etc.). La cancelación de las cargas se llevará a cabo bien mediante la comparecencia del acreedor al acto del otorgamiento de la escritura de adjudicación para recibir el precio y cancelar la carga, bien mediante mandamiento cancelatorio librado por el Juez del concurso, a solicitud de la Administración Concursal, una vez acreditada la transmisión de la finca.

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 3% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

 La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

 Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado en la cuenta por ellos indicada, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de finalización de la subasta.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca en su caso la transmisión del bien, o por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él en cuyo caso se le devolvería el depósito realizado a la cuenta indicada en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

Los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

V.-. Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 04/08/2022 12H
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 05/09/2022 12H

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

VI.- La realización de bienes afectos a privilegio especial, la adjudicación deberá ser superior al 50% de la “valoración”.

En el supuesto de que la mejor postura de los bienes afectos a privilegio especial fuese inferior al 50% de la “valoración”, la Administración Concursal, con carácter previo al otorgamiento, pondrá en conocimiento del juzgado y el acreedor privilegiado especial las ofertas recibidas, permitiéndole mejorar la postura en el plazo de 10 días naturales desde la comunicación.

Si no se mejora, se procederá a la adjudicación en favor del mejor postor de la subasta.

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción a tipo mínimo.

VII.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Castellón por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados y serán de cargo del adjudicatario y deberán abonarse en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

Los impuestos serán satisfechos conforme Ley.

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario del bien objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

Si el acreedor titular de un crédito con privilegio especial derivado del bien objeto de subasta resultase adjudicatario del bien, este podrá ceder el remate a un tercero.

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.

XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

XV.- La subasta será protocolizada por Notario.

 

Vivienda en planta 5ª en Villarreal. FR 54311 RP Villarreal 1

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