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Subasta
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Terreno urbano con construcciones en Tárrega (Lleida). FR 1613 RP Cervera

Localización AV J.TREPAT I GALCERAN, Tárrega (Lleida) Referencia Referencia: H575MP9J Inicio Inicio: 11/07/2022 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 12/09/2022 18:00:00
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Tipología Solar
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Puja mínima
2.000.000,00 €
Valoración
2.500.000,00 €
Depósito: 15.000,00 €
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Solar

Porción de terreno destinado a industria, situada en el término de Tárrega, partida de Condals, en la que hay construida una nave industrial, con una superficie aproximada de 3.840,00 m² .

Esta Finca tiene reconocidos 23.440 m2 de techo residencial ejecutable de inmediato y reconocido como suelo urbano consolidado, con un derecho de edificabilidad de 4 alturas más bajo cubierto.

Ver fotografía donde se indica edificabilidad.

Ubicación

AV J.TREPAT I GALCERAN, 25300 Tárrega (Lleida). Ver mapa

Visitas

Desconocido

Situación posesoria

Se desconoce

Datos registrales

Registro: Cervera
Finca: 1613
Tomo: 1851
Libro: 169
Folio: 3
Inscripción: 13

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Se desconoce

Deudas de comunidad

Se desconoce

Deudas de IBI

Se desconoce

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

Ficha catastral

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Depósito

Depósito

15.000,00 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

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Valoración: 2.000.000,00 €
Terreno urbano en Tárrega (Lleida). FR 1614 RP Cervera

Terreno urbano en Tárrega (Lleida). FR 1614 RP Cervera

Solar Tárrega (Lleida)
Ref. FNP0F18J Fin: 12/09/2022 18:00:00
Puja mínima 1.500.000,00 €
Acaba en
Ver todas

Condiciones particulares de la subasta

I.- Se venden en lotes individuales los siguientes inmuebles que a continuación se relacionan:

  - Finca Registral 1614 del Registro de la Propiedad de Cervera. Con referencia catastral 3924901CG4142S0001AF.

  - Finca Registral 1613 del Registro de la Propiedad de Cervera. Con referencia catastral 3926902CG4142N0001UY.

 

 II.- La realización de los bienes se efectuará, en todo caso, en el estado y situación registral de cargas y gravámenes con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).

  

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito de: 

  • 10.000 € para participar en la subasta de la F.R. 1614 del Registro de la Propiedad de Cervera (Fábrica Vella). 
  • 15.000 € para participar en la subasta de la F.R. 1613 del Registro de la Propiedad de Cervera (Fábrica Nova).

 

En la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

 

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando se haya efectuado la transferencia del depósito con anterioridad a la finalización de la subasta y así conste acreditado con el oportuno documento. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta.

 

No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

 

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable. La cantidad depositada será reservada como garantía del cumplimiento de la obligación del adjudicatario como obligación de hacer frente al pago del resto del precio que hubiere ofertado por la adquisición del bien o bienes que se ha adjudicado y, en su caso, como parte del precio de la venta.

 

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario definitivo no concurriese al otorgamiento de la escritura de adjudicación o no completase el pago del precio del bien en la cuenta de consignaciones, por causas a él imputables, perderá el depósito efectuado transmitiéndose dicha cantidad a la cuenta de la concursada, previo descuento de los gastos ocasionados a la entidad especializada.

  

Se establece un valor de puja mínima en cada finca de: 

  • Finca Registral 1614 del Registro de la Propiedad de Cervera De 500.000 €.
  • Finca Registral Número 1.613 del Registro de la Propiedad de Cervera De 000.000 €.

 

El incremento entre pujas se establece en 5.000 €

 

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de realización habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

  

V.-. Se determinan como fechas de inicio y fin del proceso de recepción de ofertas las siguientes: 

  • Fecha y hora de inicio de la realización: 11/07/2022 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de la realización: 12/09/2022 a las 18:00 horas.

 

Ello, no obstante, el proceso de recepción de ofertas se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una oferta que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes al proceso de recepción de ofertas dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

 

VI.- El valor a efectos de realización de los bienes será, únicamente a efectos orientativos, de: 

  1. Finca Registral 1614 del Registro de la Propiedad de Cervera Denominada “Fábrica Vella”, de 2.000.000,00 €. 
  1. Finca Registral Número 1.613 del Registro de la Propiedad de Cervera Denominada “Fábrica Nova” de 2.500.000,00 €.

 

 Si bien, en cualquier caso el titular del bien podrá rechazar la postura final en conformidad a su interés.

  

VII.- Todos los gastos de la venta pública e inscripción de la nueva titularidad, así las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

 

Los honorarios del Consejo General de Procuradores por la prestación de sus servicios en este proceso se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la realización de los bienes, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes objeto de dicho proceso y serán de cargo del adjudicatario y deberán abonarse en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

 

Los impuestos inherentes a la transmisión serán satisfechos conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.

 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido al proceso de recepción de ofertas online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la realización a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de los titulares del bien, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la realización de los bienes pública online.

 

IX.- Si la realización de los bienes concluye satisfactoriamente, los titulares de los mismos podrán aprobar el remate de la venta a favor del mejor postor, siempre que la mejor postura atienda a su interés.

 

 X.- Si el mejor ofertante designado adjudicatario del bien objeto de realización no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, los titulares del bien podrán, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores ofertantes habidos en el proceso de recepción de ofertas celebrado, por el orden de sus respectivas posturas.

  

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 60 días naturales desde que los titulares del bien declaren aprobado el remate de la venta a favor del mejor ofertante.

 

La Notaría donde se procederá a la suscripción de la correspondiente escritura, será la notaría de Jordi Pané sita en Cervera, Avinguda de Duran i Sanpere, 41 .

 

XII.- En cualquier caso, los titulares del bien se reservan la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de realización de los bienes si el resultado de este, según su criterio, fuere contrario a su interés.

 

XIII.- Los titulares del bien, concluido el proceso de recepción de ofertas sin la realización de los bienes, podrán repetir una vez el proceso siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

 

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la realización de los bienes se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

 

 

 

 

Terreno urbano con construcciones en Tárrega (Lleida). FR 1613 RP Cervera

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