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Participaciones sociales en varias mercantiles

Referencia Referencia: KJAX4NBY Inicio Inicio: 08/08/2022 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 08/09/2022 18:00:00
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Tipología Otros bienes y derechos
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Características Gastos, impuestos y cargas Depósito Condiciones particulares

Características

Conjunto de participaciones sociales en distintas sociedades.

Nota: Para más información, deberán remitir correo expreso a la cuenta habilitada por la plataforma [email protected], indicando referencia de la subasta e información que precisan conocer, para lo cual se facilitará un contrato de confidencialidad que deberán suscribir a tales efectos.

Visitas

No permite visitas

Situación posesoria

Se desconoce

Datos registrales

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Se desconoce

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

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Ref. V8TVRPVQ Fin: 08/09/2022 18:00:00
Puja mínima 0,00 €
Acaba en
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Ref. PMZT4PJN Fin: 08/09/2022 18:00:00
Puja mínima 0,00 €
Acaba en
Ver todas

Condiciones particulares de la subasta

I.- La presente subasta tiene lugar en un procedimiento concursal.

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones, etc.). Es decir, que la enajenación de los bienes gravados supondrá siempre y en todo caso la extinción de las cargas y embargos que pudieran existir sobre los mismos, que serán recibidos por el adquirente libre de cargas y gravámenes, salvo en caso de subrogación del adquiriente en la obligación de la deudora concursada.

Los embargos, cargas y demás anotaciones que obren en los registros de la propiedad, o en cualquiera otro, deberán ser cancelados por el Juez del concurso.

Adjudicados los bienes y derechos, la Administración Concursal solicitará la cancelación de las cargas y embargos anteriores y posteriores al concurso constituidos a favor de créditos concursales, a cuyos efectos serán expedidos mandamientos a los Registros de la Propiedad y/o Bienes Muebles para que se inscriban a favor del adjudicatario libres de cargas, a no ser que hubiera operado la subrogación del comprador.

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando se haya efectuado la transferencia del depósito con anterioridad a la finalización de la subasta y así conste acreditado con el oportuno documento. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta acepta desde el momento de la participación de la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. Por lo tanto, compradores o adjudicatarios renuncian a cualquier reclamación por el estado de estos activos, incluida la acción por vicios ocultos, saneamiento y evicción. A tal fin, cada comprador tendrá derecho a comprobar el estado de los activos cuando así lo manifiesten expresamente.

V.-. Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 08/08/2022 a las 12:00h. 
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 08/09/2022 a las 18:00 horas.

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" en el Plan de Liquidación por la Administración Concursal.

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción a tipo mínimo; si bien, la Administración Concursal se reservará la posibilidad de aceptar o no las ofertas que se encuentren por debajo del 60% del “valor de razonable”.

VII.- Todos los gastos que se generen relativos a la realización de los bienes (otorgamiento de la escritura, peritaciones, tasaciones, cancelación de cargas, inscripción registral, etc.), incluidas las deudas que, en su caso graven las fincas, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán asumidos por el comprador.

Asimismo, los impuestos, ya sean estatales, autonómicos o municipales que se devenguen por la operación, serán satisfechos por el adjudicatario.

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de Espala por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados y serán de cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en la cuenta de la concursada que se indique a los efectos en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario del bien objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 60 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor. La notaría será la elegida por la Administración Concursal, reservándose ésta la facultad el de vender con condición suspensiva vinculada al alzamiento de las cargas por el Juzgado de lo Mercantil.

XII.- La Administración Concursal podrá ordenar una segunda subasta sobre aquellos bienes que no hubieran sido adjudicados en primera, pudiendo asimismo modificar su duración y valoración de los bienes; también se podrá minorar o eliminar el tipo de salida y variar la configuración de los lotes de activos.

XIII.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

Participaciones sociales en varias mercantiles

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