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Subasta
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Corral en C/ Isaac Peral, en Los Marines (Huelva). FR 776/A RP Aracena

Localización C/ Isaac Peral 47, suelo, Los Marines (Huelva) Referencia Referencia: DNHBTRH9 Inicio Inicio: 15/06/2022 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 14/07/2022 12:00:00
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Tipología Solar
45 m2 construidos
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Características Gastos, impuestos y cargas Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Solar

Corral sito en la villa de Los marines, en C/ isaac peral nº 47, con una superficie registral de 45,00 m².

Nota: Existen discrepancias importantes en cuanto a la extensión con el Catastro, pues este indica una superficie gráfica de 218,00 m². 

Ubicación

C/ Isaac Peral 47, suelo, 21208 Los Marines (Huelva). Ver mapa

Visitas

Desconocido

Situación posesoria

El inmueble se encuentra desocupado.

Datos registrales

Registro: Aracena
Finca: 776/A
Tomo: 1316
Libro: 15
Folio: 35
Inscripción: 4
IDUFIR: 21001000621441
Referencia catastral: 9379924QB0997N0001UH

Datos solar

Superficie: 45 m2

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

No - Libre de cargas y gravámenes, salvo aquellas que sean inherentes a la finca (tales como servidumbres, afecciones, etc…).

Deudas de comunidad

Se desconoce

Deudas de IBI

Sí - Por determinar. Pendiente ejercicio actual.

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Depósito

Depósito

669,40 €

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

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Ref. 5KSDJ1Q2 Fin: 14/07/2022 12:00:00
Mejor postura 1.400,00 € {{ MaximumBid | currency }}
Acaba en
Ver todas

Condiciones particulares de la subasta

I.- La presente subasta tiene lugar en un procedimiento concursal.

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).

 

III.- Para poder concurrir a la subasta, conforme a las reglas del plan de liquidación y las normas de la entidad especializada, será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor, indicado en el cuadro ut supra reproducido, en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

 

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando se haya efectuado la transferencia del depósito con anterioridad a la finalización de la subasta y así conste acreditado con el oportuno documento. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

 

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.

 

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.

 

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

 

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

 

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta acepta, desde el momento de la participación en la subasta, el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:

 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 15/06/2022 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 14/07/2022 a las 12:00 horas.

 

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

 

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursa que consta, igualmente, en tabla ut supra reproducida.

 

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta sin puja mínima.

 

Los incrementos entre pujas se establecen en 1.000€ para los bienes inmuebles y en 100€ para el resto de bienes.

Los bienes no podrán ser adjudicados por este cauce por precio inferior al 50% de su valor sin cumplir con el trámite que a continuación se refiere.

En caso de que la mejor oferta recibida sea inferior a dicho 50% del valor a efectos de liquidación, la Administración Concursal, con carácter previo a la adjudicación y, en su caso, al otorgamiento de escritura de venta, pondrá en conocimiento de deudor y de los acreedores la mejor oferta recibida. Dicho deudor y acreedores podrá mejorar por sí mismo la postura o presentar ante la Administración Concursal mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde dicha comunicación.

Si dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación antes indicada, si se mejorase postura o se presentare mejor postor, la Administración Concursal adjudicará, con a sin mejora de postura, directamente el bien al que haya presentado la mejor oferta siempre que la misma se superior al 25 % del Valor del bien objeto.

En ese caso, la Administración Concursal declarará aprobado el remate y se llevará a efecto la venta a favor del mejor postor, con los efectos y obligaciones previstos en el punto IX.

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, incluida la Plusvalía, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

 

Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.

 

Los honorarios del Ilustre Consejo General de Procuradores por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.

 

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación o, en su caso del perfeccionamiento de la transmisión.

 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

 

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta mediante trasferencia bancaria a la cuenta que se indicará previamente al momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa o perfeccionamiento de la transmisión.

 

 

Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero.

 

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, NO adjudicará el bien o derecho al siguiente postor, sino que previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo procedimiento de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores, por plazo de 15 días, pudiendo superarse en este caso el plazo de 4 meses fijados para esta fase.

 

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.

 

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso, con las salvedades señaladas en el Apartado IX de las presentes condiciones particulares.

 

XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

 

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

Corral en C/ Isaac Peral, en Los Marines (Huelva). FR 776/A RP Aracena

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