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Subasta
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50% de la Parcela de terreno con casa Unifamiliar en Urb. Font Rubí de Camprodón, (Girona). FR 3555 RP Ripoll

Localización Urbanización Font Rubí, Camprodon (Girona) Referencia Referencia: JS072J25 Inicio Inicio: 20/06/2022 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 20/07/2022 12:00:00
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Tipología Casa / Chalet
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Casa / Chalet

El bien objeto de subasta se enajena únicamente en cuanto a la mitad indivisa del pleno dominio, es decir, el 50% de la titularidad, debiendo de tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en los Artículos 1521 a 1525 (y concordantes) del Código Civil en cuanto a la posibilidad de ejercicio del derecho de adquisición preferente del copropietario del mismo.

Parcela 817. Parcela de terreno de forma irregular de la Urbanización Font Rubí, en el término municipal de Camprodon, (Girona). Tiene una superficie de 854,44m².

Sobre parte de esta parcela, más o menos en el lado sudeste hay una casa unifamiliar que tiene la siguiente distribución:

-Planta semisótano con una superficie construida 105,84m², de los que 78,59m² corresponden a garaje y el resto a dependencias propias de una vivienda.

-Planta baja con una superficie construida 93,03m², existiendo además una terraza de 10,81m.

-Planta piso con una superficie construida de 34,55m², existiendo además un balcón de 2,52m². Dispone de las dependencias y servicios propios de su destino. 

Tiene una superficie total construida cerrada de 233,42m² y abierta de 13,33m².

Referencia catastral: 1457703DG5815N0001JD.

Nota: La imagen mostrada es orientativa y no tiene carácter contractual. En ocasiones, la documentación de que disponemos no es tan minuciosa como para localizar con garantías cada uno de los bienes, en tal caso, se muestra un plano general de la zona, que puede no coincidir con el bien subastado.

Ubicación

Urbanización Font Rubí, 17867 Camprodon (Girona). Ver mapa

Visitas

NO es posible realizar visitas.

Situación posesoria

La vivienda se encuentra ocupada por el copropietario de la misma, en virtud de derecho de uso por sentencia de divorcio.

Porcentaje de propiedad

50,00 %

Datos registrales

Registro: Ripoll
Finca: 3555
Tomo: 1738
Libro: 113
Folio: 178
Inscripción: 2ª
IDUFIR: 17022000371164
Referencia catastral: 1457703DG5815N0001JD

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - La finca está gravada con HIPOTECAS y EMBARGOS. No obstante, se transmite libre de cargas y gravámenes, salvo de aquellas que sean inherentes a la finca (tales como servidumbres, afecciones, etc…). La cancelación de las hipotecas se llevará a cabo bien mediante la comparecencia del acreedor hipotecario al acto del otorgamiento de la escritura de adjudicación para recibir el precio y cancelar la carga, o bien junto a la cancelación del embargo que se llevará a cabo mediante mandamiento cancelatorio librado por el Juez del concurso, a petición de la Administración Concursal, una vez acreditada la transmisión de la finca.

Deudas de comunidad

No

Deudas de IBI

Sí - Existen deudas pendientes en concepto de IBI y TASAS por importe de 6.813,90 euros. La cuantía es orientativa y puede variar en el momento de la transmisión del bien.

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

Ficha catastral

Depósito

Depósito

11.267,75 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

Condiciones particulares de la subasta

CONDICIONES PARTICULARES DE LA SUBASTA:

I.- La presente subasta tiene lugar en un procedimiento concursal.

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).


El bien objeto de subasta se enajena únicamente en cuando a la mitad indivisa del pleno de dominio, es decir, el 50% de la titularidad, debiendo tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en los Artículos 1521 a 1525 (y concordantes) del Código Civil en cuanto a la posibilidad de ejercicio del derecho de adquisición preferente del copropietario del mismo, o Código Civil Catalán y legislación aplicable al derecho de tanteo y retracto del copropietario.

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 10% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.


Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando se haya efectuado la transferencia del depósito con anterioridad a la finalización de la subasta y así conste acreditado con el oportuno documento. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.


Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.


El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.


V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:


• Fecha y hora de inicio de la subasta: 20/06/2022 a las 12:00h.
• Fecha y hora de finalización de subasta: 20/07/2022 a las 12:00 horas.


Ello no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según Plan de Liquidación presentado por la Administración Concursal.


La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción a puja mínima de salida del bien a subasta.


No obstante, la Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.

El incremento entre pujas se establece en 1.000,00 €.


Queda a salvo el derecho de adquisición preferente o acción de retracto legal que la Ley confiere al copropietario de la vivienda, al que le será comunicado el resultado de la subasta a los efectos de que en el plazo establecido en los Artículos 1521 a 1524 del Código Civil y concordantes del Código civil catalán, pueda manifestar expresamente si decide ejercer su derecho de retracto legal, sometiéndose expresamente a las condiciones particulares de la presente subasta y subrogándose en dicho caso en la posición del mejor postor habido en la subasta.

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.


Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate, salvo el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), que será abonado conforme a Ley.


Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el
desarrollo de la subasta pública online.

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.


De conformidad con lo establecido en los Artículos 1521 a 1525 del Código Civil y concordantes del Código civil catalán, el resultado de la subasta será comunicado al copropietario de los bienes inmuebles a efectos de que, en el plazo establecido en Código civil catalán, manifieste expresamente si ejerce su derecho al retracto legal o por el contrario renuncia al mismo. En caso de ejercicio, el copropietario que ejerza su derecho se subrogará en la posición del mejor postor de la subasta en las mismas condiciones establecidas en la presente y por el importe de la mejor postura, aceptando expresamente las condiciones particulares establecidas para la misma.


En dicho caso, el depósito efectuado por el mejor postor para participar en la subasta será devuelto en los términos y plazos especificados en la Condición Particular III.

NO SE PERMITE al acreedor con privilegio especial el derecho de ceder el remate a un tercero.

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del
antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.


XI.- L
a escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 60 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.


XII.-
En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.

XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

XIV.- El proceso de subasta será Protocolizado por la Notaría de Valencia de los Ilustres Notarios Emilio Vicente Orts Calabuig y Francisco Badía Escriche, siendo que el Notario dejará constancia, mediante Acta Notarial, de todo lo que acontezca durante el proceso.


XV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

50% de la Parcela de terreno con casa Unifamiliar en Urb. Font Rubí de Camprodón, (Girona). FR 3555 RP Ripoll

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