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Subasta
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Concesión administrativa del garaje nº 272 calle Mina de la Ciudad en Barcelona. Participación indivisa FR 23186 RP Barcelona nº 13

Localización Calle de la Mina, con la calle Vidal y Guasch (se desconoce ubicación exacta)., Barcelona (Barcelona) Referencia Referencia: WHS58VS6 Inicio Inicio: 15/06/2022 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 15/07/2022 12:00:00
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Tipología Garaje
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Garaje

Participación indivisa de una doscientas noventa y tres ava parte indivisa, de la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA de un aparcamiento subterráneo de vehículos automóviles, situado en un terreno con gran desnivel rodeado por el Norte con la calle Mina de la Ciudad, por el Sur, con la calle Vidal y Guasch, por el Este, con ladera de montaña y por el Oeste con escaleras de la calle Ballot, de Barcelona, cuya concesión constituye la finca número 23.186, al folio 204, del tomo 2.368 del archivo 324 de la Sección 1ª A. Se le asigna el uso exclusivo de la plaza de aparcamiento número 272 en la planta sótano -4. 

Nota: La imagen mostrada es orientativa y no tiene carácter contractual. En ocasiones, la documentación de que disponemos no es tan minuciosa como para localizar con garantías cada uno de los bienes, en tal caso, se muestra un plano general de la zona, que puede no coincidir con el bien subastado.

*El plazo de la concesión administrativa es de 50 años a contar desde el día 25/05/1995, según información registral. Dato que deberá de ser comprobado. 

Ubicación

Calle de la Mina, con la calle Vidal y Guasch (se desconoce ubicación exacta)., 08033 Barcelona (Barcelona). Ver mapa

Visitas

No permite visitas

Situación posesoria

Se desconoce

Datos registrales

Registro: Barcelona nº 13
Finca: 23186
Tomo: 2876
Libro: 832
Folio: 127
Inscripción: 1ª
IDUFIR: 08064000605827

Datos garaje

Número: 272
Piso: sótano - 4
Trastero: No

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - El inmueble se encuentra gravado con EMBARGO. No obstante, se transmite libre de cargas y gravámenes, salvo aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…). La cancelación del embargo se realizará posteriormente al otorgamiento de la escritura de transmisión a través de mandamiento del Letrado de la Administración de Justicia.

Deudas de comunidad

Sí - Existen deudas pendientes en concepto de Comunidad de Propietarios por un importe aproximado de 1.819,30 euros hasta el año 2021. La cuantía es orientativa y puede variar en el momento de la transmisión del bien por el devengo de ejercicios posteriores.

Deudas de IBI

Se desconoce

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

Plano

Pliego Condiciones 29-01-1993 (debes iniciar sesión con una cuenta verificada para descargar este documento)

Depósito

Depósito

160,00 €

Estado

Debes hacer un depósito por valor de 160,00 € para poder realizar una puja.

Para ello debes agregar esta subasta a tu carrito de depósitos y así obtener las instrucciones para confirmar tu depósito.

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización aproximada

Condiciones particulares de la subasta

I.- La presente subasta tiene lugar en un procedimiento concursal.

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, salvo los derechos reales limitativos de dominio y las cargas derivadas de créditos no incluidos en la masa pasiva.

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 2% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando se haya efectuado la transferencia del depósito con anterioridad a la finalización de la subasta y así conste acreditado con el oportuno documento. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado en la cuenta por ellos indicada, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:

1) Fecha y hora de inicio de la subasta: 15/06/2022 a las 12:00h.
2) Fecha y hora de finalización de subasta: 15/07/2022 a las 12:00 horas.

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursa!, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal.

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción a puja mínima.

La Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.

VII.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

Los impuestos serán satisfechos conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.

Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

VIII.- Los mandamientos de cancelación de cargas serán solicitados por la Administración Concursal, si bien la tramitación de su alzamiento registral debe ser a cargo del adquirente.

IX.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

X.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

Se establece como porcentaje mínimo de adjudicación directa un 70 % del valor a efectos de subasta.

XI.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursa! podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

XII.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 60 días hábiles desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.

XIII.- En cualquier caso, la Administración Concursa! se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursa! podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.

XIV.- Si la subasta queda declarada desierta, los bienes se entregarán al concursado que conservará su propiedad como bienes carentes de valor de mercado sin que ello impida la conclusión del concurso.

XV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

XVI.- El proceso de subasta será Protocolizado por el Ilustre Notario D. Pedro Gutiérrez Moreno, el cual dejará constancia, mediante Acta Notarial, de todo lo que acontezca durante el proceso.

Concesión administrativa del garaje nº 272 calle Mina de la Ciudad en Barcelona. Participación indivisa FR 23186 RP Barcelona nº 13

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