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Subasta
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Aparcamiento y trastero nº 9 en Vera, (Almería). Participación proindivisa FR 20417/19 RP Vera

Localización Conjunto Urbanístico denominado "La Esquina de Puerto Rey", Vera (Almería) Referencia Referencia: C81NSGFX Inicio Inicio: 28/07/2022 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 16/08/2022 12:00:00
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Tipología Garaje
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Garaje

Una participación proindivisa, consistente en 3/101  en que se considera dividido el elemento número 2 de un Conjunto urbanístico denominado "La Esquina de Puerto Rey", ubicado en las parcelas A y B, descrita en el Plan General de Urbanización como Pueblo, situada en Puerto Rey, término de Vera, planta de semisótano, destinada a aparcamientos y trasteros, ubicada baja el edificio B, con acceso independiente por el lindero Norte, a través de zona común, con una superficie construida de setecientos cuarenta y nueve metros, cuarenta y cinco decímetros cuadrados, que constituye la finca 20417. Dicha participación indivisa se concreta y da derecho al uso y disfrute exclusivo de la plaza de aparcamiento y trastero número 9, que se describe como sigue: Aparcamiento y trastero número 9 con una superficie útil de 19,42 m², de los que corresponden al aparcamiento 13,24 m², y al trastero 6,18 m².

Las cargas inherentes a la finca (tales como servidumbres, afecciones, etc…). no se cancelan. 

Según información facilitada, su referencia catastral es la siguiente: 5287009XG0158N0010GA. Dato pendiente de comprobación. 

Nota: La imagen y ubicación mostrada es orientativa y no tiene carácter contractual. En ocasiones, la documentación de que disponemos no es tan minuciosa como para localizar con garantías cada uno de los bienes, en tal caso, se muestra un plano general de la zona, que puede no coincidir con el bien subastado.

Ubicación

Conjunto Urbanístico denominado "La Esquina de Puerto Rey", 04621 Vera (Almería). Ver mapa

Visitas

No visitable

Situación posesoria

Se desconoce

Datos registrales

Registro: Vera
Finca: 2417/19
Tomo: 1585
Libro: 459
Folio: 123
IDUFIR: 04010001296803

Datos garaje

Número: 9
Piso: Semisótano
Trastero: Sí

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - Respecto a las cargas existentes, se aplicará lo dispuesto en el art 642 en relación con el art 674 LEC. A instancia del adquirente, se expedirá mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación. El LAJ mandará la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el art 656. También se expresarán en el mandamiento las demás circunstancias que la legislación hipotecaria exija para la inscripción de la cancelación. A instancia de parte, el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas se remitirán electrónicamente al Registro o Registros de la Propiedad correspondientes.

Deudas de comunidad

Se desconoce

Deudas de IBI

Se desconoce

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). Incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

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Depósito

Depósito

200,00 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

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Acaba en
Ver todas

Condiciones particulares de la subasta

1.- Anuncio y publicidad de la subasta: la convocatoria de la subasta se anunciará en el portal de subastas del Consejo General de Procuradores www.subastasprocuradores.com, y, a instancia de la propia entidad especializada, se dará a la subasta la publicidad que resulte más acorde con la naturaleza de los bienes objeto de realización con el fin de obtener la mayor concurrencia de postores posible.

2.- Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta: el anuncio de próxima subasta, a publicar en www.subastasprocuradores.com, contendrá, la fecha de inicio y fin de subasta, la oficina judicial ante la que se sigue el procedimiento de ejecución, su número de autos, así como el pliego de condiciones particulares por las que se rige el procedimiento de realización y enajenación del activo, y cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la misma.

3.- Depósito para pujar: para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito equivalente a 200€ en la siguiente cuenta titularidad del General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada anteriormente indicada.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito.

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando el ingreso efectivo conste en cuenta con anterioridad a la fecha de la finalización de la subasta.

Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan resultado mejor postor, se les devolverá la totalidad del importe depositado en la cuenta por ellos indicada, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de finalización de la subasta.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará a cuenta de la cantidad que tenga el mejor postor por la adjudicación del bien. Una vez que el Juzgado apruebe el remate, se le requerirá por el plazo de 40 días hábiles para que abone el resto del precio en la cuenta designada por la entidad especializada, transcurridos los cuales, quedará sin efecto y perderá el depósito entregado.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

Los postores que así lo soliciten podrán efectuar la reserva de su puja para, en caso, de que el mejor postor no resulte finalmente adjudicatario desistiendo de su postura, puedan ser adjudicatarios de la finca, atendiendo a las particulares descritas en la alegación 14. Subasta Desierta.

Para llevar a cabo esta adjudicación con reserva de puja, se efectuarán por el orden de sus respectivas posturas y, si fueran iguales, por el orden cronológico en el que hubieran sido realizadas.

El ejecutante podrá tomar parte en la subasta aun cuando no existan licitadores, sin necesidad de consignar cantidad alguna. Y el ejecutante o los acreedores posteriores podrán hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, la cual se verificará siguiendo los trámites del artículo 647.3 de la LEC.

Si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, se le devolverá el depósito realizado a la cuenta indicada en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta.

4.- Aceptación de la situación en la que se encuentre el bien objeto de subasta: quien resulte adjudicatario del bien que se subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentra el bien objeto de subasta, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

5.- Duración de subasta: El período de la subasta será de 20 días naturales desde la apertura del periodo apto para la licitación, en una única subasta (en el supuesto de existir varios lotes la subasta será única pero individualizada por cada uno de los lotes). La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, siempre que ésta fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte días a que se refiere esta alegación, sin un máximo temporal.

6.- Valor de tasación a efectos de subasta: el avalúo de los bienes es el que aparece reflejado en la página www.subastasprocuradores.com y se corresponde con el valor de tasación a efectos de subasta que consta en la escritura pública de préstamo hipotecario que se ejecuta siguiendo el artículo 682.2.1º de la LEC.

7.- Gastos y honorarios de la entidad especializada: a tenor de lo dispuesto en el artículo 641.4 de la LEC, los gastos y lo que corresponda por su intervención derivados de la participación de la entidad especializada serán de cuenta y cargo del adjudicatario, los cuales ascenderán al 3% más IVA y se detraerá de la mejor postura aceptada por el Juzgado. Una vez se consigne por parte del adjudicatario el precio del remate en la cuenta del CGPE, éste procederá a ingresar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad obtenida, descontando los gastos efectuados y lo que corresponda a aquéllas por su intervención.

En el caso de que se suspendiera la subasta por causa imputable a quien propone la suspensión, serán de su cuenta los gastos derivados y lo que corresponda por su intervención en la organización de la subasta y realización del inmueble, que se fijarán en el 1.5% de la puja mínima del inmueble más IVA.

8.- Tipo a efectos de subasta: el bien será adjudicado a terceros por precio igual o superior al 50% al constar acuerdo entre ejecutante y ejecutado.

9.- Validez de las notificaciones: la dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página www.subastasprocuradores.com  será  plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones a los usuarios posteriores realizados por la entidad especializada designada.

10.- Cesión de remate: de conformidad con el artículo 647.3 de la LEC, y a los efectos fiscales correspondientes, solo el ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. Su participación en la subasta se entiende realizada con reserva de esa facultad, sin necesidad de manifestación expresa, supliendo la presente la voluntad expresa e inequívoca de ceder el remate a tercero.

11.- Aprobación de remate: la aprobación del remate o adjudicación quedará supeditada a la pertinente aprobación mediante resolución del Juzgado competente. A tales efectos, finalizada la subasta con una puja que supere el tipo mínimo del 50%, la entidad especializada procederá a comunicar al juzgado el resultado de subasta, pudiendo el mejor postor, en el caso que sea ejecutante o acreedor posterior, en el plazo de 20 días hábiles desde que ha finalizado la subasta, manifestar su intención de ceder remate a tercero incluso a pérdida siempre y cuando el importe de deuda que se cancele en el procedimiento hipotecario se corresponda con el 50% del valor de tasación a efectos de subasta o el importe puja, siempre y cuando, la misma sea superior al tipo mínimo.

El rematante habrá de consignar en la cuenta del CGPE el importe de la postura, descontando el importe de la consignación, en el plazo de cuarenta días hábiles desde la notificación del Decreto aprobando el remate.

Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, el importe total del remate, se dictará el oportuno Decreto de adjudicación.

12.- Situación posesoria: en caso de que, antes de iniciarse la subasta, se tuviere constancia de la existencia de personas, distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble embargado sin estar legitimados para ello, el Tribunal declarará que el ocupante no tiene derecho a permanecer en el inmueble, una vez que éste se haya enajenado en la ejecución, siguiendo lo dispuesto en el artículo 675 de la LEC. 

13.- Quiebra de la subasta: para el supuesto de que el mejor postor designado adjudicatario desistiese de su mejor oferta, perderá el depósito efectuado, que irá destinado al procedimiento de ejecución, descontando los gastos en que haya incurrido la entidad especializada. Asimismo, la entidad especializada podrá solicitar al Juzgado la declaración de adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

14.- Subasta desierta: Se entenderá desierta toda subasta en la cual (i) no hayan participado postores, (ii) hayan participado postores con pujas inferiores al tipo mínimo establecido o (iii) hayan participado postores con pujas superior al tipo mínimo, pero se haya producido la quiebra de la subasta. Concluida desierta la subasta, se dará conocimiento de forma inmediata al juzgado a fin de que el acreedor hipotecario pueda solicitar la adjudicación por la deuda o por el 50% del valor de tasación a efectos de subasta en caso de que no se trate de vivienda habitual.

15.- Pago de impuestos: los impuestos serán satisfechos por el adjudicatario.

16.- Cláusula de cierre: en lo no dispuesto en este pliego, regirán las normas y usos del Consejo General de Procuradores de España, siguiendo lo dispuesto en el artículo 641.2 de la LEC.

Aparcamiento y trastero nº 9 en Vera, (Almería). Participación proindivisa FR 20417/19 RP Vera

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