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Subasta
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20,833 % finca rústica en el Pago de Agua Amarga, en Turre (Almería). FR 1885 RP Mojácar

Localización (Se desconoce ubicación exacta), Turre (Almería) Referencia Referencia: XHC6STC4 Inicio Inicio: 13/05/2022 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 13/06/2022 18:00:00
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Tipología Finca rústica
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Características Gastos, impuestos y cargas Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Finca rústica

1/3 de 5/8 del pleno dominio (20,833%) de una hacienda tierra de riego y secano, sita en el pago de Agua amarga, termino de Turre y tres días y un cuarto de otro de agua en cada tanda de quince días, en que está dividida la de la Corta del Estrecho y cuya mitad se compone de:

- 1 hectárea, 24 áreas y 66 centiáreas (12.466,00 m²), tierra de riego con naranjos, olivos y otros frutales;

- 25 áreas y 68 centiáreas (2.568,00 m²) riego pendiente;

- 1 hectárea, 5 áreas y 5 centiáreas (10505,00 m²), riego de turbias y claras con algunos frutales;

- 7 áreas y 81 centiáreas (781,00 m²) que ocupan la mitad de una casa cortijo, era de pan trillar y un ensanche con frutales y parras;

- 3 áreas, 61 centiáreas (361,00 m²), terreno inculto, con algunas cañas y otros frutales;

- 2 hectáreas, 88 áreas y 6 centiáreas (28.806,00 m²), tierra de secano laborizable;

- 2 hectáreas, 4 áreas y 86 centiáreas (20.486,00 m²) de terreno inculto.

Ténganse en cuenta las limitaciones establecidas en los Artículos 1521 a 1525 (y concordantes) del Código Civil en cuanto a la posibilidad del ejercicio del derecho de adquisición preferente de los copropietarios del mismo.

Ubicación

(Se desconoce ubicación exacta), 04639 Turre (Almería). Ver mapa

Visitas

No permite visitas

Situación posesoria

Se desconoce

Porcentaje de propiedad

20,83 %

Datos registrales

Registro: Mojácar
Finca: 1885
Tomo: 372
Libro: 34
Folio: 197
Inscripción: 33
IDUFIR: 04010000539192

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

No - Libre de cargas y gravámenes, salvo aquellas que sean inherentes a la finca (tales como servidumbres, afecciones, etc…).

Deudas de comunidad

Se desconoce

Deudas de IBI

Se desconoce

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Depósito

Depósito

24.786,44 €

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

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Puja mínima 0,00 €
Acaba en
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Condiciones particulares de la subasta

CONDICIONES PARTICULARES DE LA SUBASTA:

I.- La presente subasta se celebra dentro de un procedimiento concursal.

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).

Determinados bienes objeto de subasta se enajenan únicamente en cuanto a un porcentaje indiviso del pleno dominio o titularidad, debiendo de tenerse en cuenta por ello las limitaciones establecidas en los Artículos 1521 a 1525 (y concordantes) del Código Civil en cuanto a la posibilidad de ejercicio del derecho de adquisición preferente del copropietario del mismo.

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.


Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando se haya efectuado la transferencia del
depósito con anterioridad a la finalización de la subasta y así conste acreditado con el oportuno documento.
Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.


Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia
inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara
de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.


En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.


En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.


Los acreedores hipotecarios podrán ceder el remate a un tercero que resulte mejor postor.
No obstante, la AC podrá rechazar la cesión del remate siempre que considere que puede obtener una mejor puja.

Se entenderá por “mejor puja” aquella que represente el mayor ingreso inmediato para la concursada, bien sea comparándola con otras pujas de terceros, bien con el importe de la deuda a cancelar por el acreedor hipotecario mediante la dación en pago.

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable, renunciando expresamente a cualquier acción de saneamiento por vicios ocultos.

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:


1) Fecha y hora de inicio de la subasta: 13/05/2022 a las 12:00h.
2) Fecha y hora de finalización de subasta: 13/06/2022 a las 18:00 horas.

Ello no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el precio de mercado.


La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción a tipo mínimo de salida.


No obstante, la Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.


Quedan a salvo los derechos de adquisición preferente o acciones de retracto legal que la Ley confiere a los copropietarios de los bienes cuyo porcentaje de titularidad por parte del concursado no sea el 100%, a los que les será comunicado el resultado de la subasta a efectos de que en el plazo establecido en los Artículos 1521 a 1524 del Código Civil, puedan manifestar expresamente si deciden ejercer su derecho de retracto legal, sometiéndose expresamente a las condiciones particulares de la presente subasta y subrogándose en dicho caso en la posición del mejor postor habido en la subasta del bien.

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.


Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate, incluido el Impuesto sobre
el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (o Plusvalía).

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.


El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.


En el caso de que por parte de algún copropietario del bien objeto de subasta se ejerciera su derecho de retracto legal, y en consecuencia se subrogase en la posición del mejor postor de la subasta, se comunicará a este último, siendo que en este caso se
procederá a la devolución del depósito efectuado para participar en la subasta en el plazo de 10 días hábiles desde dicha comunicación y de conformidad a los términos expuestos en el Apartado III Párrafo 5º de las presentes condiciones particulares.

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

Si el acreedor titular de un crédito con privilegiado especial derivado del bien objeto de subasta resultase adjudicatario del bien, este podrá ceder el remate a un tercero.

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.


XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.


XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.


XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

20,833 % finca rústica en el Pago de Agua Amarga, en Turre (Almería). FR 1885 RP Mojácar

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