CONDICIONES PARTICULARES DE LA SUBASTA:
I.- La presente subasta tiene lugar en un procedimiento concursal.
II.- La venta en subasta pública del bien o activo se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a éste.
No obstante, y a los efectos legales oportunos, al ser objeto de subasta las participaciones sociales de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, deberán respetarse las previsiones establecidas en los Artículos 109.2 y 3, así como los concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, y lo dispuesto en los Estatutos Sociales de la mercantil cuyas participaciones son objeto de subasta, en relación al derecho de adquisición preferente que asiste al socio o resto de socios de la mercantil.
Todo ello se informa a los efectos legales oportunos y en consonancia con lo reseñado en las siguientes condiciones particulares que rigen este proceso.
III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo.
Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.
La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando se haya efectuado la transferencia del depósito con anterioridad a la finalización de la subasta y así conste acreditado con el oportuno documento. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.
El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.
IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
1) Fecha y hora de inicio de la subasta: 13/05/2022 a las 12:00h.
2) Fecha y hora de finalización de subasta: 31/05/2022 a las 18:00 horas.
Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" en el Plan de Liquidación o Textos Definitivos presentados por la Administración Concursal.
La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción a tipo mínimo de salida.
No obstante, la Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.
No se establece un incremento mínimo entre pujas.
VII.- Todos los gastos inherentes a la venta pública, transmisión e inscripción, derivados de las posibles cancelaciones de cargas; que pudieren gravar las participaciones en caso de existencia, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
El adjudicatario será responsable de la gestión de la inscripción registral de los bienes incluidos en el lote.
Asimismo, los impuestos inherentes a la venta serán igualmente por cuenta y cargo del adjudicatario, sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable de cada Impuesto.
Los honorarios del Consejo General de Procuradores por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 10% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados serán de cargo del adjudicatario y deberán abonarse en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.
VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, todo ello a salvo de las prescripciones señaladas en el Apartado VI y las que se detallan a continuación.
La Administración Concursal procederá; de conformidad con la normativa en materia de Sociedades de Capital y Estatutos Sociales de la mercantil cuyas participaciones son objeto de subasta, a comunicar a la propia Sociedad y su órgano de Administración la enajenación de la mismas, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretenden transmitir, el precio y demás condiciones de la transmisión, a efectos de que en el plazo establecido legalmente, manifiesten los socios de la mercantil su voluntad o no de ejercer el derecho de adquisición preferente.
Producida en su caso dicha circunstancia, y en consecuencia, ejercido dicho derecho, se procederá a la comunicación del ejercicio del derecho del socio, al mejor postor habido en la subasta, socio que se subrogará en la posición del mejor postor aceptando en consecuencia todos y cada uno de los términos y condiciones de la presente subasta.
En dicho caso, se devolverá el depósito efectuado por el mejor postor para participa en la subasta dentro de los plazos y términos señalados en la Condición Particular III, Párrafo 5º.
X.- Si el mejor postor designado adjudicatario del bien objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en un plazo de 2 meses desde que el titular del activo declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, y en su caso, una vez comunicado a la Sociedad, en los términos señalados
anteriormente.
XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá
rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso, con las salvedades señaladas en los Apartados VI y IX de las presentes condiciones particulares.
XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.