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Lote compuesto por 5 parcelas en Parla, (Madrid). FR 25755, 25876, 25884, 25925, y 26083 RP nº 1 de Parla

Referencia Referencia: 6TABMT66 Inicio Inicio: 03/05/2022 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 03/06/2022 12:00:00
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Tipología Lote
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares

Características

Lote

Lote compuesto por 5 parcelas en Parla, (Madrid). FR 25755, 25876, 25884, 25925, y 26083 RP nº 1 de Parla.

Importante:

Existen deudas pendientes en concepto de IBI por importe de 24.089,18 euros. La cuantía es orientativa y puede variar en el momento de la transmisión del bien.

Nota: La imágenes mostradas son orientativas y no tiene carácter contractual. En ocasiones, la documentación de que disponemos no es tan minuciosa como para localizar con garantías cada uno de los bienes, en tal caso, se muestra un plano general de la zona, que puede no coincidir con el bien subastado.

Visitas

Desconocido

Situación posesoria

Se desconoce

Bienes incluidos (5)

1) Solar
Parcela 48.3 en Parla, (Madrid) FR 25755 RP Parla nº 1

Urbana: Parcela 48.3. Parcela de terreno rectangular, situada en la UE2 centro del "PAU5", Sector 5 del P.G.O.U, de Parla, con frente al Bulevar Central. Tiene una superficie de 1.000m². Edificabilidad: 850 m2 c.

Linderos. Norte. Línea recta de cincuenta metros con parcela 48-4. ESTE: En línea recta de veinte metros con parcela 48-12. SUR: En línea recta de cincuenta metros con parcela 48-2. Oeste: En línea recta de veinte metros con Bulevar Central.

Uso: Industrial comercial 22. Ordenanza: IC22. Altura Máximo Alero. 15m. 3 plantas. Plazas aparcamiento: 2 plaza/100 m2c. Edificabilidad. El coeficiente de edificabilidad es de 0,85 m2c/m2s. La ocupación en planta del edificio respecto a la parcelas es de 70%. Cuota de urbanización de la parcela 0.0442%. 

Referencia catastral facilitada: 2640713VK3524S0001UM. Dato pendiente de comprobación.

Importante:

*Cargas urbanísticas: Esta afección es una carga inherente a la finca y no es objeto de cancelación dentro del procedimiento concursal.

Para ver la ubicación aproximada pulse aquí: 

https://www.google.com/maps/place/40%C2%B013'54.1%22N+3%C2%B047'34.2%22W/@40.2316811,-3.7950249,883m/data=!3m2!1e3!4b1!4m5!3m4!1s0x0:0xc85b5b12f13110c9!8m2!3d40.2316811!4d-3.7928362

2) Solar
Parcela 56.2 en Parla, (Madrid). FR 25876 RP Parla nº 1

Urbana: Parcela 56.2. Parcela de terreno de forma rectangular situada en la UE2 centro del "PAU5", Sector 5 del P.G.O.U, de Parla, con frente al VIAL C. Tiene una superficie de cuatro mil ciento noventa y siete metros treinta y nueve decímetros cuadrados. Edificabilidad: 7.551,12 m2 c.

Referencia catastral facilitada: 2734406VK3523S0001TY. Dato pendiente de comprobación.

Linderos. Norte. Línea recta de 73,50 metros con parcela 56-3. Este: línea recta de 57,11 metros con parcela 56-8. SUR: línea recta de 73,50 metros con parcelas 56-1 y 56-7. Oeste: línea recta de 57,11 metros con vial C.

Uso: Terciario Centro. Ordenanza: TE1. Altura Máxíma Alero. Ocup.20% 47m(9P); 35% 32m(6P). Plazas de Aparcamiento: 2,5 plazas/100 m2c. Edificabilidad. El coeficiente de edificabilidad es de 1,7990 m2c/m2s. La ocupación en planta del edificio respecto a la parcela es de 35% si H=6PL 20 % si H=9PL. Cuota de Urbanización de la Parcela. 0,4301%.

Importante:

*Cargas urbanísticas: Esta afección es una carga inherente a la finca y no es objeto de cancelación dentro del procedimiento concursal.

Para ver ubicación aproximada pulse aquí:

https://www.google.com/maps/place/40%C2%B013'37.1%22N+3%C2%B047'31.8%22W/@40.2269591,-3.7943532,883m/data=!3m2!1e3!4b1!4m5!3m4!1s0x0:0x62d322f824265516!8m2!3d40.2269591!4d-3.7921645

3) Solar
Parcela 57.1 en Parla, (Madrid). FR 25884 RP Parla nº 1

Urbana: Parcela 57.1. Parcela de terreno de forma irregular situada en la UE2 centro del "PAU5", Sector 5 del P.G.O.U, de Parla, con frentes a Bulevar Terciario, VIAL 1-1 y VIAL D. Tiene una superficie de 5.734m². Edificabilidad: 10.308,91 m2 c.

Referencia catastral facilitada: 2834404VK3523S0001WY. Dato pendiente de comprobación.

Linderos. Norte. Línea recta de 65,58 metros con parcela 57-2. Este: línea recta de 81,47 metros con vial d. SUR: línea quebrada de 9,90 metros más 52,68 metros más 9,60 metros con vial 1-1. Oeste: línea curva de 52,51 metros más 24,67 metros más 12,49 metros con bulevar terciario. Uso: Terciario Centro. Ordenanza: TE1. Altura máxima Alero. Ocup.20% 47m(9P); 35% 32m(6P). Plazas de Aparcamiento: 2,5 plazas/100 m2c. Edificabilidad. El coeficiente de edificabilidad es de 1,7990 m2c/m2s. La ocupación en planta del edificio respecto a la parcela es de 35% si H=6PL 20 % si H=9PL. Cuota de urbanización de la parcela. 0,5872%.

Importante:

*Cargas urbanísticas: Esta afección es una carga inherente a la finca y no es objeto de cancelación dentro del procedimiento concursal.

Par ver la ubicación aproximada pulse aquí:

https://www.google.com/maps/place/40%C2%B013'35.2%22N+3%C2%B047'25.9%22W/@40.2264485,-3.7927213,883m/data=!3m2!1e3!4b1!4m5!3m4!1s0x0:0xc0814e0b85c38bc9!8m2!3d40.2264485!4d-3.7905326

4) Solar
Parcela 66.1 en Parla, (Madrid). FR 25925 RP Parla nº 1

Urbana: Parcela 66.1. Parcela de terreno de forma irregular situada en la UE2 centro del "PAU5", Sector 5 del P.G.O.U, de Parla, con frente a VIAL 3-1, vial C y Bulevar terciario.

Referencia catastral facilitada: 2946203VK3524N0001XG. Dato pendiente de comprobación.

Tiene una superficie de 7.207,10m². Edificabilidad: 12.965,61m2c. Linderos. Norte. Línea recta de 35,64m+65,32m con parcelas 66-2 y 66-4. ESTE: línea curva de 70,92m con bulevar terciario. Sur: línea quebrada de 9,90m +100,65m+9,20m con vial 3-1. Oeste: línea curva de 40,09m +29,59m con vial C y parcela 66-2. Uso: Terciario Centro.
Ordenanza: TE1. Altura máxima Alero. 0CUP.20%47M(9P);35%32M (6P). Plazas de aparcamiento: 2,5 plaza/100 m2c. Edificabilidad. El coeficiente de edificabilidad es de 1,7990m2c/m2s. La ocupación en planta del edificio respecto a la parcela es de 35% SI H=6PL; 20% SI
H=9PL. Cuota de urbanización parcela  0,7385%.

Importante:

*Cargas urbanísticas: Esta afección es una carga inherente a la finca y no es objeto de cancelación dentro del procedimiento concursal.

Para ver la ubicación aproximada pulse aquí:

https://www.google.com/maps/place/40%C2%B014'13.8%22N+3%C2%B047'23.1%22W/@40.2371782,-3.7919346,882m/data=!3m2!1e3!4b1!4m5!3m4!1s0x0:0x948ba6d3f81cc59a!8m2!3d40.2371782!4d-3.7897459

5) Solar
Parcela 83.2 en Parla, (Madrid). FR 26083 RP Parla nº 1

Urbana: Parcela 83.2. Parcela de terreno de forma rectangular, situada en la UE2 centro del "PAU5", Sector 5 del P.G.O.U, de Parla, con frente al Vial E.

Tiene una superficie de 4.233,71m² . Edificabilidad: 3.810,34 m2c. Linderos. Norte: Línea recta de 100,00 m con Parcela 83-3; Este: línea recta de 42,34 m con Parcela 83-17; Sur: línea recta de 100,00 m con Parcela 83-1; Oeste: Línea recta de 42,34m con Vial E. Uso: Industrial comercial 1. Ordenanza: IC1. Altura Máxima Alero. 18 metros (4 plantas). Plazas de aparcamiento: 2 Plazas/ 100,00 M2C. Edificabilidad. El coeficiente de edificabilidad es de 0,90 m2c/m2s. La ocupación en planta del edificio respecto a la parcelas es de 70%. Cuota de urbanización de la parcela. 0,2265%.

Referencia catastral facilitada: 3240609VK3534S0001HR. Dato pendiente de comprobación.

Importante:

*Cargas urbanísticas: Esta afección es una carga inherente a la finca y no es objeto de cancelación dentro del procedimiento concursal.

Para ver ubicación aproximada pulse aquí: 

https://www.google.com/maps/place/40%C2%B013'54.4%22N+3%C2%B047'12.0%22W/@40.2317701,-3.7888483,883m/data=!3m2!1e3!4b1!4m5!3m4!1s0x0:0xac03bb94545913dd!8m2!3d40.2317701!4d-3.7866596

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - El inmueble se encuentra gravado con HIPOTECA. No obstante, se transmite libre de cargas y gravámenes, salvo aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…). La cancelación de la hipoteca se realizará, bien en el momento del otorgamiento de la escritura de transmisión, o bien posteriormente al otorgamiento a través de mandamiento expedido por el Juzgado competente a solicitud de la Administración Concursal una vez acreditada la transmisión.

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

Ficha catastral

Ficha catastral

Ficha catastral

Ficha catastral

Ficha catastral

Depósito

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

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Condiciones particulares de la subasta

I.- La presente subasta tiene lugar dentro de un procedimiento concursal.

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).


III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 3% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.


Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.


La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando se haya efectuado la transferencia del depósito con anterioridad a la finalización de la subasta y así conste acreditado con el oportuno documento. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.


Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta.
No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.


Tratándose del usuario que hubiera resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.


El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.


En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.


En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.


IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta acepta desde el momento de la participación en la subasta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.


V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:


1) Fecha y hora de inicio de la subasta: 03/05/2022 a las 12:00h.
2) Fecha y hora de finalización de subasta: 03/06/2022 a las 12:00 horas.


Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.


VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por la Administración Concursal.
La AC está facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y Junta de Compensación, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien serán satisfechos conforme a ley.


A este efecto, se publicarán en la plataforma los importes de las deudas frente al Ayuntamiento, los cuales serán aproximados por tratarse de una deuda viva.


El IBI privilegio especial está compuesto por los ejercicios 2013 y 2014 y goza de hipoteca legal tácita conforme al art. 78 de la Ley General Tributaria. En caso de existir, deberá satisfacerse por el adjudicatario antes de la formalización de la adjudicación. Respecto al resto de IBIS pendientes el adjudicatario se comprometerá a abonar los mismos en el plazo máximo de 2 mes desde la formalización, debiendo justificar el pago a la AC en este plazo o, en su caso, plan de pagos con el Ayuntamiento.


Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.


El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.


VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la AC, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.


IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la AC declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.


Se establece como porcentaje mínimo de adjudicación directa un 50% del valor, en el caso de que la mejor oferta recibida sea inferior al 50% del valor a efectos de liquidación, la AC, con carácter previo al otorgamiento de la escritura de venta, pondrá en conocimiento del Juzgado y de los acreedores con privilegio especial las ofertas recibidas, quienes podrán presentar mejor postor en el plazo de 10 días naturales desde dicha comunicación. Si dentro del plazo se presenta mejor postor la AC acordar abrir una subastilla limitada exclusivamente al que haya presentado la mejor oferta y el acreedor o acreedores privilegiados o personas designadas por estos últimos, siendo las reglas a seguir las establecida por entidad especializada y siendo el precio mínimo de venta el resultante de la mejor oferta recibida por este último mejor postor (el acreedor con privilegio especial o persona designada por este).


Transcurrido dicho plazo, si el acreedor privilegiado no hubiera presentado mejor oferta, la AC declarará aprobado el remate, llevándose a efecto la adjudicación a favor del mejor postor, y debiendo concurrir a la firma el acreedor con privilegio especial para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas en registros públicos.


Concluida la subasta, y en su caso el trámite de subastilla, la AC declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, debiendo el acreedor o acreedores con privilegio especial concurrir a la firma de la venta para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas.


En caso de incumplimiento de los acreedores con privilegio especial de la obligación prevista en el párrafo anterior, la cancelación registral del privilegio especial y demás cargas anteriores constituidas a favor de créditos concursales se verificará por el Letrado de la Administración de Justicia por medio de Decreto, tras acreditación de la venta al mejor postor, en aplicación analógica del artículo 642 de la LEC y artículo 149.3 de la LC.

La falta de concurrencia del acreedor con privilegio especial a la subasta pública o a la subastilla prevista en el párrafo anterior producirá el efecto previsto en el artículo 671 párrafo 2º de la LEC con respecto a la carga que afectara al bien objeto de venta pública. En este caso, a petición de la AC, el Letrado de la Administración de Justicia procederá al levantamiento de la carga descrita mediante libramiento de los correspondientes mandamientos.

Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero.


X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.


XII.- En cualquier caso, la AC se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la AC podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso, con las salvedades señaladas en el Apartado IX de las presentes condiciones particulares.

XIII.- La AC, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

XIV. – Respecto a los bienes de naturaleza rústica, se estará a lo dispuesto en la ley respecto al derecho de tanteo y retracto.

XV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada

Lote compuesto por 5 parcelas en Parla, (Madrid). FR 25755, 25876, 25884, 25925, y 26083 RP nº 1 de Parla

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