I.- La presente venta directa tiene lugar en un procedimiento concursal.
II.- La venta directa de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a la finca (tales como servidumbres, afecciones, etc.). La cancelación de las cargas se llevará a cabo bien mediante la comparecencia del acreedor al acto del otorgamiento de la escritura de adjudicación para recibir el precio y cancelar la carga, bien mediante mandamiento cancelatorio librado por el Juez del concurso, a solicitud de la Administración Concursal, una vez acreditada la transmisión de la finca.
III.- La valoración del inmueble es de 50.000,00 € y el precio mínimo de venta será de 50.000,00 euros.
La valoración del vehículo es de 1.000,00€ y no se encuentra sujeto a puja mínima.
IV.- El comprador habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. La presentación de ofertas implica la renuncia a cualquier reclamación por el estado de los activos de la concursada, incluso al ejercicio de la acción de saneamiento por evicción y vicios ocultos.
V.-. Se determinan como fechas de inicio y fin de la venta las siguientes:
- Fecha y hora de inicio de la venta directa: 25/04/2022 a las 12:00 horas.
- Fecha y hora de finalización de la venta directa: 25/05/2022 a las 18:00 horas.
VI.- Los honorarios de la entidad especializada por la gestión de la venta directa serán pagados con cargo a la masa activa del concurso. Estos honorarios ascienden al:
- 3 % más IVA del precio final de la venta del bien inmueble.
- 15 % más IVA del precio final de la venta del bien mueble.
VII.- Todos los gastos ocasionados por la enajenación de los activos serán a cuenta de la parte adjudicataria, incluso los de cancelación en cualquier registro público de las cargas o gravámenes establecidos sobre aquellos.
Todos los tributos, tasas e impuestos de cualquier clase relativos a la adjudicación, venta o transmisión de los bienes serán de cargo del adjudicatario, incluida la plusvalía municipal.
VIII.- El contenido de la oferta no se publicitará. Del mismo modo, no podrá acceder al contenido de las restantes ofertas de compra realizadas por otros interesados.
IX.- La presentación de ofertas requiere el registro previo en la página web www.subastasprocuradores.com debiendo cumplir con las exigencias de identificación requeridas por el indicado portal electrónico.
X.- La Administración Concursal, en caso de recibir oferta de compraventa de la vivienda, deberá someterla al superior criterio del Juzgado, quien, previo traslado por diez días hábiles a todos los acreedores personados para que realicen las alegaciones que a su derecho convenga, procederá a resolver por escrito sobre la concesión o no de autorización para la ejecución de la vivienda afectada y sobre las condiciones en que la misma deberá llevarse a cabo. Para ello, será necesario que las ofertas recibidas cubran al menos el importe de 50.000 euros, así como los gastos derivados de la transmisión de la finca.
Con respecto al vehículo, la Administración Concursal, en caso de recibir oferta de compraventa del mencionado bien, deberá someterla (con expresión detallada de todas sus condiciones y pormenores) al superior criterio del Juzgado, quien, previo traslado por diez días hábiles a todos los acreedores personados para que realicen las alegaciones que a su derecho convenga, procederá a resolver por escrito sobre la concesión o no de autorización para la ejecución de este bien afectado y sobre las condiciones en que la misma deberá llevarse a cabo.
XI.- El pago del precio se realizará en el día, hora y lugar que consensuen la administración concursal y el adjudicatario. Asimismo, establecerán, en su caso, la Notaría que realizará las escrituras públicas de compraventa.
XII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la venta directa en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la venta en la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada.
XIII.- Se aplicarán con carácter supletorio las normas previstas por la propia Ley Concursal para el caso de que el plan de liquidación no prevea todos los supuestos o situaciones previstas en el plan de liquidación.