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Derecho de atraque nº 116 Puerto Deportivo Tomás Maestre en La Manga del Mar Menor, en término de San Javier. FR 70721 RP San Javier nº 1

Localización Pto. Tomás Maestre, atraque 116., La Manga - San Javier (Murcia) Referencia Referencia: EZV595HR Inicio Inicio: 29/04/2022 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 30/05/2022 18:00:00
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Tipología Edificación
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Descripción según nota simple: 

Concesión administrativa, porción nº 71 o derecho de atraque nº 116 de la darsena 4, zona I, del Puerto Deportivo de Base o Invernada "Tomás Maestre", sito en El Estacio de La Manga del Mar Menor, término municipal de San Javier. 

Forma un rectángulo de diez metros de eslora por tres metros cincuenta centímetros de manga y ocupa una lámina de agua de treinta y cinco metros cuadrados. 

Le corresponde, una cuota de participación actual en los gastos comunes de sesenta y nueve cienmilésimas. Consta de los servicios de caja de toma de energía eléctrica, abastecimiento de agua y elementos de amarre a bolardos en tierra, que comparte con sus colindantes y de fondo a las cadenas de anclaje.

Nota: La imagen mostrada es orientativa y no tiene carácter contractual. En ocasiones, la documentación de que disponemos no es tan minuciosa como para localizar con garantías cada uno de los bienes, en tal caso, se muestra un plano general de la zona, que puede no coincidir con el bien subastado.

Ubicación

Pto. Tomás Maestre, atraque 116., 30380 La Manga - San Javier (Murcia). Ver mapa

Visitas

Desconocido

Situación posesoria

El tiempo de concesión restante es de 4 años.

Datos registrales

Registro: San Javier nº 1
Finca: 70721
Tomo: 1395
Libro: 1074
Folio: 11
Inscripción: 2ª
IDUFIR: 30032000530844

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - Las cargas que gravan este activo están constituidas en garantía de deudas no concursales, por lo que la adjudicación del mismo se realizará con subsistencia de dichas cargas. La deuda que debe asumir el adjudicatario es de 4.308,00€ por los ejercicios de 2019, 2020, 2021 y 2022,

Deudas de comunidad

Se desconoce

Deudas de IBI

Se desconoce

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

Nota simple (debes iniciar sesión con una cuenta verificada para descargar este documento)

Depósito

Depósito

1.200,00 €

Estado

Debes hacer un depósito por valor de 1.200,00 € para poder realizar una puja.

Para ello debes agregar esta subasta a tu carrito de depósitos y así obtener las instrucciones para confirmar tu depósito.

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

Condiciones particulares de la subasta

I.- La presente subasta tiene lugar en un procedimiento concursal.

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes DE CARÁCTER CONCURSAL, con excepción de las cargas NO CONCURSALES y aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, que con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 3,00% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España, en la entidad bancaria CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

 Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

 La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando se haya efectuado la transferencia del depósito con anterioridad a la finalización de la subasta y así conste acreditado con el oportuno documento. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

 Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

  Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.

 El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma. En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

 En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

  IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

 V.-. Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 29/04/2022 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 30/05/2022 a las 18:00 horas.

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de esta, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" en el Plan de Liquidación.

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción a tipo mínimo.

VII.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Murcia por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3,00% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados y serán de cargo del adjudicatario y deberán abonarse en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

Los impuestos serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario del bien objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.

XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada

Derecho de atraque nº 116 Puerto Deportivo Tomás Maestre en La Manga del Mar Menor, en término de San Javier. FR 70721 RP San Javier nº 1

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