Skip to main content
Subastas Procuradores Subastas Procuradores Reloj
  • Buscar
  • Conócenos
    Que hacemos Premio Calidad de la Justicia Prensa Blog
    Subastas procuradores
    Portal subastas Proyecto
  • Te ayudamos
    Ahora tú también puedes Preguntas frecuentes Normas
    Por perfiles
    Fondos de inversión Administrador concursal Abogado Procurador Letrado de la Administración de Justicia Particular
  • Proyecto
  • Registro
  • Acceso
  • Español
    • English
  • Reloj
Subasta
Seguir

Vivienda en planta baja, y un garaje con trastero en Masarrochos (Valencia). FR 1417 y 1415 RP Moncada 1

Localización Urbanización "Los Altos de Miramar" nº 63,, Masarrochos (Valencia / València) Referencia Referencia: 18QBDYPH Inicio Inicio: 13/05/2022 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 13/06/2022 18:00:00
Anterior Siguiente
Tipología Lote
Para ver el estado actual de la máxima puja y la fecha de fin, haz clic  aquí para actualizar o recarga la página.
Pujar
Mejor postura
{{ maximumBid | currency }} -
Acaba en
Puja mínima
0,00 €
Valoración
109.000,00 €
Depósito: 5.450,00 €
Ver instrucciones
¿Necesitas ayuda?
[email protected] / tel. 661 911 612
LinkedIn Twitter
Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Lote

Lote de inmuebles, conformado por una vivienda en planta baja, y un garaje con trastero en el municipio de Masarrochos.

Existen deudas pendientes en concepto de IBI por importe de 4.160,82 euros. La cuantía es orientativa y puede variar en el momento de la transmisión del bien.

Ubicación

Urbanización "Los Altos de Miramar" nº 63,, 46112 Masarrochos (Valencia / València). Ver mapa

Visitas

No permite visitas

Situación posesoria

Se informa que el inmueble está sujeto a contrato de arrendamiento, el cual expiraba el pasado 8 de marzo de 2022, habiéndose procedido por parte del arrendador a remitir burofax comunicando al arrendatario con antelación a dicha fecha, la extinción de este por expiración del plazo contractual; si bien el inmueble sigue ocupado en la actualidad por parte del arrendatario.

Bienes incluidos (2)

1) Casa / Chalet
Vivienda tipo B en planta baja en "Urbanización Los Altos de Miramar" en Masarrochos (Valencia). FR 1417 RP Moncada 1

Vivienda tipo B en planta baja en "Urbanización Los Altos de Miramar", nº 63,  Bloque A, puerta 2.

Tiene una superficie construída de 84,83 m², y útil de 74,29 m².

Datos registrales:

- CRU: 46043000874716

- Registro de la Propiedad: Moncada 1

- Nº de finca registral:1417

- Tomo: 1870

- Libro: 19

- Folio: 53

Referencia Catastral: 2405201YJ2820E0003HP

2) Garaje
Plaza de aparcamiento con trastero en "Urbanización Los Altos de Miramar" en Masarrochos (Valencia). FR 1415 RP Moncada 1

Plaza de aparcamiento con trastero en "Urbanización Los Altos de Miramar", nº 63, en Masarrochos (Valencia).

Se sñitúa en planta sótano, y se denomina plaza mixta nº 24.

Tiene una superficie útil de plaza de 15,53 m², y útil de trastero de 9,30 m².

Datos registrales:

- CRU: 46043000876277

- Registro de la Propiedad: Moncada 1

- Nº de finca registral: 1415

- Tomo: 1997

- Libro: 23

- Folio: 52

Referencia Catastral: 2405201YJ2820E0003HP

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - Las fincas están gravadas con HIPOTECAS y EMBARGOS. No obstante, se transmiten libres de cargas y gravámenes, salvo de aquellas que sean inherentes a la finca (tales como servidumbres, afecciones, etc…). La cancelación de las hipotecas se llevará a cabo bien mediante la comparecencia del acreedor hipotecario al acto del otorgamiento de la escritura de adjudicación para recibir el precio y cancelar la carga, o bien junto a la cancelación del embargo que se llevará a cabo mediante mandamiento cancelatorio librado por el Juez del concurso, a petición de la Administración Concursal, una vez acreditada la transmisión de la finca. IMPORTANTE: Hay una segunda hipoteca que no se cancelaria, ya que en la misma el concursado tiene la condición de hipotecante no deudor.

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

Ficha catastral

Depósito

Depósito

5.450,00 €

Estado

Debes hacer un depósito por valor de 5.450,00 € para poder realizar una puja.

Para ello debes agregar esta subasta a tu carrito de depósitos y así obtener las instrucciones para confirmar tu depósito.

Iniciar sesión para obtener instrucciones
Depósito pendiente de validar
Ver depósito

Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

Condiciones particulares de la subasta

I.- La presente subasta tiene lugar en un procedimiento concursal.

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).

No obstante, debe significarse respecto a la hipoteca a favor de CAJAMAR CAJA RURAL, que la misma no se cancelaria, ya que en la misma el concursado tiene la condición de hipotecante no deudor. Habiéndose informado por dicha entidad bancaria que, a 29 de marzo de 2021, se adeuda a la misma por el prestatario, la cantidad de 65.000,00 euros de nominal, 9.207,27 euros de intereses remuneratorios, 3.423,74 euros de intereses de demora, ascendiendo el total de la deuda a la cantidad de 77.631,01 euros.

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

 

La confirmación del depósito y por tanto de las eventuales pujas que pudiere realizar el postor-depositante, quedarán supeditadas a la recepción del importe en la cuenta habilitada, siempre y cuando se haya efectuado la transferencia del depósito con anterioridad a la finalización de la subasta y así conste acreditado con el oportuno documento. Igualmente, deberá estar incluido en dicho plazo el documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

 

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca la firma de la adjudicación, o si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, incluyendo el rechazo por parte de la AC de su mejor postura, en cuyos casos se le devolvería el depósito realizado a la cuenta de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde la firma de la adjudicación o de la resolución de la causa no imputable.

 

El depósito efectuado no formará parte del pago ni de la adjudicación ni de los gastos derivados de la misma.

 

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

 

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

  

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

 

Se informa que el inmueble está sujeto a contrato de arrendamiento, el cual expiraba el pasado 8 de marzo de 2022, habiéndose procedido por parte del arrendador a remitir burofax comunicando al arrendatario con antelación a dicha fecha, la extinción de este  por expiración del plazo contractual; si bien el inmueble sigue ocupado en la actualidad por parte del arrendatario.

 

V.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:

 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 13/05/2022 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 13/06/2022 a las 18:00 horas.

 

Ello no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

 

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" en el Plan de Liquidación.

 

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción a tipo mínimo.

 

En caso de que la totalidad de las pujas recibidas fuesen inferiores al 50% del valor de tasación, la Administración Concursal se reserva el derecho de proceder o no a la adjudicación

 

 VII.- Todos los gastos de la venta, así como los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales, tanto de embargos como dimanantes del concurso, incluido el Certificado de Eficiencia Energética, serán dé cuenta de la parte adquirente.

 

Los impuestos serán asumidos arreglo a Ley, excepto los Impuestos sobre Bienes Inmuebles que ostenten garantía real tácita o estén reconocidos en el concurso con privilegio especial, que serán asumidos por la Compradora. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por el citado artículo, los bienes objeto de transmisión quedan afectos, en régimen de responsabilidad subsidiaria, al pago de toda cuota tributaria pendiente por el citado impuesto; y exime a la Administración Concursal de solicitar previa información sobre las deudas pendientes que por tal impuesto afecten a dichos inmuebles.

 

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana será asumido por la Vendedora, como sujeto pasivo del Impuesto.

 

De conformidad con el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, el adquirente de una finca en régimen de propiedad horizontal incluso con título inscrito en el Registro de la propiedad responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición a los tres años naturales anteriores, a contar desde la fecha de adquisición.

 

Los honorarios del Consejo General de Procuradores por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.

 

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

 

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

 

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

 

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.

 

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.

 

XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

 

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

 

XV.- En el caso de no producirse postura alguna, y quedando desierta la subasta, se dará por concluida la liquidación.

Vivienda en planta baja, y un garaje con trastero en Masarrochos (Valencia). FR 1417 y 1415 RP Moncada 1

La puja mínima actualmente es de {{ minimumBidWithIncrement | currency }} La puja máxima actualmente es de {{ maximumBid | currency }}
La puja mínima actualmente es de {{ minimumBid | currency }}
€

Vas a realizar una puja por valor de {{ amount | currency }} en representación de

Parece que has introducido un valor muy elevado. Por favor, revisa el importe y asegúrate que es correcto.

Conectando con el servidor Guardando la puja Seguimos guardando la puja. Esto puede tardar un poco. Por favor, espera.
  • {{error}}
  • Buscar
  • Normas
  • Preguntas frecuentes
  • Contacto
  • Términos y condiciones
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Cookies
  • Consejo General de Procuradores de España
  • Portal galardonado por el Premio Calidad de la Justicia 2016
  • Certificación de envíos
©2022 Subastas Procuradores. Todos los derechos reservados.
  • LinkedIn
  • Twitter