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Subasta
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50% Plaza de aparcamiento nº 4 en calle Noguera de Pineda de Mar, (Barcelona). FR 25295 RP Pineda de Mar

Localización CL La Noguera 1 Es:1 Pl:PK Pt:04 BLOC C1 PARCEL.LA E-12, Pineda de Mar (Barcelona) Localización Referencia: QH9CCJXC Inicio Inicio: 07/04/2021 10:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 07/05/2021 10:00:00
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Tipología Garaje
11 m2 construidos
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Puja mínima
200,00 €
Valoración
4.000,00 €
Depósito: 200,00 €
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Garaje

Descripción según nota simple:

Es objeto de subasta el 50% de: 

Plaza aparcamiento nº 4 situada en la planta sótano del edificio, denominado “Gregal” sito en el término municipal de Pineda de Mar (Barcelona) en el plan Parcial PP9 por “Can Teixidor”, con concreto sobre la parcela identificada en dicho Plan Parcial como parcela C1 (E-12) Actualmente, el edificio esta marcado con el numero 1 de la calle Noguera.

De forma rectangular, esta constituida por una superficie diáfana delimitada por líneas pintadas en el suelo. Cuenta con una superficie total construida 11,25 m² siendo sus medidas perimetrales cuatro metros cincuenta centímetros de largo por dos metros cincuenta centímetros de ancho.

Nota: La imagen mostrada es orientativa y no tiene carácter contractual. En ocasiones, la documentación de que disponemos no es tan minuciosa como para localizar con garantías cada uno de los bienes, en tal caso, se muestra un plano general de la zona, que puede no coincidir con el bien subastado.

Ubicación

CL La Noguera 1 Es:1 Pl:PK Pt:04 BLOC C1 PARCEL.LA E-12, 08397 Pineda de Mar (Barcelona). Ver mapa

Situación posesoria

Se desconoce

Porcentaje de propiedad

50,00 %

Datos registrales

Registro: Pineda de Mar
Finca: 25295
Tomo: 2072
Libro: 532
Folio: 187
Inscripción: 2ª
IDUFIR: 08098000654318
Referencia catastral: 2681101DG7028S0004RJ

Datos garaje

Superficie: 11 m2
Año de construcción: 2005
Número: 4
Piso: sótano
Trastero: No

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - Este inmueble se encuentre gravado con EMBARGO. No obstante se transmiten de libre de cargas y gravámenes, salvo de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones, etc…). La cancelación de los embargos se llevará a cabo mediante mandamiento cancelatorio librado por el Juez del concurso, a petición de la Administración Concursal, una vez acreditada la transmisión de la finca.

Deudas de comunidad

Se desconoce

Deudas de IBI

Se desconoce

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

Ficha catastral

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Depósito

Depósito

200,00 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

Condiciones particulares de la subasta

CONDICIONES PARTICULARES DE LA SUBASTA:

I.- La presente subasta se lleva a cabo dentro de un procedimiento concursal.

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor (es decir el depósito necesario participar será de 200,00 €) en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.


Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.


La confirmación del depósito quedará supeditada a la recepción del importe en la cuenta habilitada, y a la inclusión igualmente del documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria, no pudiendo ser adjudicatario hasta que no se haya recibido el importe íntegro del depósito.


Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que la Administración Concursal notifique que se han aceptado o rechazado las pujas efectuadas. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.


Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca en su caso la transmisión del bien, o por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él en cuyo caso se le devolvería el depósito realizado a la cuenta indicada y de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles.


En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

En su caso, los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

V.-. Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:


1) Fecha y hora de inicio de la subasta: 07/04/2021 a las 10:00h.
2) Fecha y hora de finalización de subasta: 07/05/2021 a las 10:00 horas.


Ello no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" por la Administración Concursal, según el inventario de bienes y derechos presentado por parte de la Administración Concursal y aprobado por el Juzgado competente.


La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, siendo la puja mínima de 200,00 €, y debiendo existir un incremento entre puja y puja de 100,00 €.

Asimismo, la Administración Concursal estará facultada para rechazar cualquier oferta que por su importe pueda entender no atiende al interés de la masa del concurso.

VII.- Todos los gastos de la venta pública, inscripción y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.


Asimismo, los impuestos inherentes a la transmisión del bien que sean de obligado abono por parte de la mercantil vendedora serán satisfechos conforme a Ley, sin perjuicio de que no se puedan atender los mismos por falta de tesorería o por no corresponder su abono en orden a la prelación de créditos, todo ello de conformidad a la Ley Concursal. El resto de impuestos inherentes a la venta serán satisfechos por la adjudicataria.


Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que en todo caso, y en lo que se refiere al  presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.


El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal dará cuenta del resultado de la misma al Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Barcelona a efectos de que autorice la venta a favor del mejor postor, quien en su caso, deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.


No obstante, si el importe de la puja más alta no superase el 50% del valor a efectos de enajenación y según inventario, la Administración Concursal tendrá la facultad; y si existiese dicha posibilidad, en el plazo de 5 días hábiles de presentar mejor postor, que deberá atenerse a las condiciones de la presente subasta.


Se reconoce al acreedor con privilegio especial, si existiese, y que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero.

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada una vez autorizada esta posibilidad por parte del Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Barcelona, por el orden de sus respectivas posturas y así sucesivamente.


XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de UN MES desde que el Juzgado de lo Mercantil autorice la venta.

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso.

Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.


XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.


XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

50% Plaza de aparcamiento nº 4 en calle Noguera de Pineda de Mar, (Barcelona). FR 25295 RP Pineda de Mar

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