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Trastero nº 6 en planta semisótano Pol. Ind "El Florio" de Granada. FR 25812 RP Granada 2

Localización CL DE LA CONSTRUCCIÓN 2 Es:1 Pl:SM Pt:T6 PLG. EL FLORIO PCL 81, Granada (Granada) Localización Referencia: 1QWZWVJE Inicio Inicio: 09/02/2021 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 09/03/2021 18:00:00
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Tipología Trastero
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Valoración
10.657,25 €
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Trastero

Descripción según nota simple:

Trastero señalado con el número 6, en la planta de semisótano, que es la primera planta general del edificio en Granada, destinado a destinado a Centro Empresarial, en la parcela número 81, 83, 84 y 85, número 25, 26, 27 y 28, Urbanización II Fase, en el Plan Parcial P-30, en el Polígono Industrial "EL FLORIO".

Tiene una superficie útil de 18,58m² y construida, con inclusión de partes comunes de 40,63m².

Ubicación

CL DE LA CONSTRUCCIÓN 2 Es:1 Pl:SM Pt:T6 PLG. EL FLORIO PCL 81, 18015 Granada (Granada). Ver mapa

Situación posesoria

Se desconoce

Datos registrales

Registro: Granada 2
Finca: 25812
Tomo: 700
Libro: 204
Folio: 142
Inscripción: 4
IDUFIR: 18018000198275
Referencia catastral: 3769206VG4136H0027XB

Datos trastero

Número: 6
Piso: Semisótano

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

No

Deudas de comunidad

Sí - Existen deudas pendientes en concepto de Comunidad de Propietarios por un importe de 133,05 euros. La cuantía es orientativa y puede variar en el momento de la transmisión del bien.

Deudas de IBI

Sí - Existen deudas pendientes en concepto de IBI por importe de 66,45 euros. La cuantía es orientativa y puede variar en el momento de la transmisión del bien.

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

Ficha catastral

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Depósito

Depósito

532,86 €

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

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Condiciones particulares de la subasta

I.- No resultará de aplicación la previsión de los artículos 670.2, 670.3, 670.4 párrafo 2ª y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no existir ejecutante singular.

Es preciso hacer constar que las fincas se subastan libres de cargas y gravámenes por deudas de la concursada con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…). Se solicitará en el procedimiento concursal, la cancelación de las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial. Los gastos de cancelación serán a cargo del adquirente.

II.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada anteriormente indicada en el anuncio de subasta.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

La confirmación del depósito quedará supeditada a la recepción del importe en la cuenta habilitada, y a la inclusión igualmente del documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria, no pudiendo ser adjudicatario hasta que no se haya recibido el importe íntegro del depósito.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca en su caso la transmisión del bien, o por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él en cuyo caso se le devolvería el depósito realizado a la cuenta indicada y de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde el momento en el que la Administración Concursal comunique a la entidad especializada que no han sido aceptadas las posturas ofrecidas.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

Los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

III.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta se entiende que acepta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, aceptando como bastante la titulación existente debiendo adquirir los inmuebles como cuerpo cierto, en el estado actual en el que se encuentren, sin derecho a obtener ningún tipo de garantías adicionales, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

Serán de cuenta del futuro adquirente todos los impuestos exigidos legalmente y que resulten aplicables, así como la totalidad de los gastos que pudiera originar la transmisión o enajenación de los mismos, incluyendo plusvalía municipal y cualesquiera otros.

Respecto a la finca registral 25818 debe señalarse que la misma todavía no se encuentra inscrita a nombre de la concursada. No obstante, se encargará la Administración Concursal de la correspondiente gestión de inscripción de la escritura correspondiente.

IV.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 09/02/2021 a las 12:00 horas.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 09/03/2021 a las 18:00 horas.

 

Ello no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

V.- La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, el tipo mínimo será del 30% del valor de subasta.

VI.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Granada por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

Los impuestos serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.

VII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

VIII.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

Se reconoce al acreedor con privilegio especial que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero, pudiendo efectuarlo en los 10 días naturales siguientes a la finalización de la subasta, para ello deberán formalizar por escrito dicha cesión de remate, aceptando el cesionario ocupar la posición del adjudicatario en todos sus términos, previo al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente ante la administración concursal.

IX.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas, siempre y cuando se hubieran reservado su postura.

X.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 45 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.

XI.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de ésta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.

XII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

 

Trastero nº 6 en planta semisótano Pol. Ind "El Florio" de Granada. FR 25812 RP Granada 2

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