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Vivienda unifamiliar adosada nº 30 en Gójar, (Granada). FR 5709 RP Granada nº 6

Localización AV CAÑADA DE LOS FENICIOS 2 Bl:1 Es:1 Pl:00 Pt:30, Gójar (Granada) Localización Referencia: 5ZE5P7K7 Inicio Inicio: 09/02/2021 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 09/03/2021 18:00:00
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Tipología Casa / Chalet
170 m2 construidos
148 m2 útiles
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Puja mínima
99.000,00 €
Valoración
330.000,00 €
Depósito: 16.500,00 €
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[email protected] / tel. 91 447 49 58
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización

Características

Casa / Chalet

Descripción según nota simple:

Vivienda unifamiliar adosada, señalada con el número 30 dentro del conjunto denominado "Aldea 2", sobre la parcela número 2 de la UE-22 del P.G.O.U. de Gójar, en la carretera de Dílar a Gójar, que se compone de lo siguiente:

- Parte ubicada en la planta semisótano, destinada a garaje y distribuidor, con una superficie construida, con inclusión de zonas comunes de 159,55m², construida propia de 130,79 m²  y útil de 114,74 m².

- Parte ubicada en planta baja, distribuida en varias dependencias y servicios, con una superficie construida de 95,53 m² y útil de 84,17 m²  y además en planta baja dos porches, que miden en total una superficie construida de 5,36 m² y útil de 4,72 m².

- Parte ubicada en la planta primera alta, distribuida en varias dependencias y servicios, con una superficie construida de 69,56 m² y útil de 58,62 m².

La superficie construida de la vivienda, sin  incluir la del garaje es de 170,45 m² y la útil de 147,51 m². Las plantas se comunican entre sí por medio de una escalera interior. La parcela de esta vivienda mide 235,34 m² estando el resto sin edificar destinado a jardín y acceso a la vivienda.

Nota: La imagen mostrada es orientativa y no tiene carácter contractual. En ocasiones, la documentación de que disponemos no es tan minuciosa como para localizar con garantías cada uno de los bienes, en tal caso, se muestra un plano general de la zona, que puede no coincidir con el bien subastado.

Ubicación

AV CAÑADA DE LOS FENICIOS 2 Bl:1 Es:1 Pl:00 Pt:30, 18150 Gójar (Granada). Ver mapa

Situación posesoria

Se desconoce

Datos registrales

Registro: Granada 6
Finca: 5709
Tomo: 1965
Libro: 87
Folio: 154
Inscripción: 4
IDUFIR: 18022000965997
Referencia catastral: 6555904VG4065F0031PH

Datos casa / chalet

Superficie: 170 m2
Superficie útil: 148 m2
Año de construcción: 2006

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - El inmueble se encuentra gravado con HIPOTECA. No obstante, se transmite libre de cargas y gravámenes, salvo aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…). La cancelación de la hipoteca se realizará bien en el momento del otorgamiento de la escritura de transmisión bien posteriormente al otorgamiento a través de mandamiento del Letrado de la Administración de Justicia. Respecto a la HIPOTECA UNILATERAL que consta en la nota simple, la AEAT comunicó su aceptación y actualmente se ha comunicado su cancelación a la Administración Concursal. Por tanto el adjudicatario deberá correr con los gastos de cancelación registral de dicha hipoteca.

Deudas de comunidad

Sí - Existen deudas pendientes en concepto de Comunidad de Propietarios por importe de 119,84 euros. La cuantía es orientativa y puede variar en el momento de la transmisión del bien.

Deudas de IBI

Sí - Existen deudas pendientes en concepto de IBI por importe de 612,05 euros. La cuantía es orientativa y puede variar en el momento de la transmisión del bien.

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , (I.V.A. no incluido). No incluido en el precio de adjudicación.

Documentación

Ficha catastral

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Depósito

Depósito

16.500,00 €

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

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Condiciones particulares de la subasta

I.- No resultará de aplicación la previsión de los artículos 670.2, 670.3, 670.4 párrafo 2ª y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no existir ejecutante singular.

Es preciso hacer constar que las fincas se subastan libres de cargas y gravámenes por deudas de la concursada con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…). Se solicitará en el procedimiento concursal, la cancelación de las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial. Los gastos de cancelación serán a cargo del adquirente.

II.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada anteriormente indicada en el anuncio de subasta.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

La confirmación del depósito quedará supeditada a la recepción del importe en la cuenta habilitada, y a la inclusión igualmente del documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria, no pudiendo ser adjudicatario hasta que no se haya recibido el importe íntegro del depósito.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de finalización de la subasta. No se admitirá la designación de cuenta diferente a la de procedencia de la transferencia inicial, a los efectos de devolución del importe en los términos señalados.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca en su caso la transmisión del bien, o por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él en cuyo caso se le devolvería el depósito realizado a la cuenta indicada y de procedencia de la transferencia inicial en el plazo de diez días hábiles desde el momento en el que la Administración Concursal comunique a la entidad especializada que no han sido aceptadas las posturas ofrecidas.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

Los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

III.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta se entiende que acepta el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, aceptando como bastante la titulación existente debiendo adquirir los inmuebles como cuerpo cierto, en el estado actual en el que se encuentren, sin derecho a obtener ningún tipo de garantías adicionales, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

Serán de cuenta del futuro adquirente todos los impuestos exigidos legalmente y que resulten aplicables, así como la totalidad de los gastos que pudiera originar la transmisión o enajenación de los mismos, incluyendo plusvalía municipal y cualesquiera otros.

Respecto a la finca registral 25818 debe señalarse que la misma todavía no se encuentra inscrita a nombre de la concursada. No obstante, se encargará la Administración Concursal de la correspondiente gestión de inscripción de la escritura correspondiente.

IV.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 09/02/2021 a las 12:00 horas.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 09/03/2021 a las 18:00 horas.

 

Ello no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

V.- La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, el tipo mínimo será del 30% del valor de subasta.

VI.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Granada por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

Los impuestos serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.

VII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

VIII.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

Se reconoce al acreedor con privilegio especial que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero, pudiendo efectuarlo en los 10 días naturales siguientes a la finalización de la subasta, para ello deberán formalizar por escrito dicha cesión de remate, aceptando el cesionario ocupar la posición del adjudicatario en todos sus términos, previo al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente ante la administración concursal.

IX.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas, siempre y cuando se hubieran reservado su postura.

X.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 45 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.

XI.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de ésta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.

XII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

 

Vivienda unifamiliar adosada nº 30 en Gójar, (Granada). FR 5709 RP Granada nº 6

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