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Subasta
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Derechos de la demandada dimanantes del contrato de compraventa sobre la FR 47799 en Marbella. RP de Marbella nº 3

Localización Referencia: 45E67TDG Inicio Inicio: 27/01/2021 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 26/02/2021 18:00:00
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Tipología Otros bienes y derechos
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Mejor postura
{{ maximumBid | currency }} 940.000,00 €
Acaba en
Puja mínima
936.918,06 €
Valoración
1.873.836,11 €
Depósito: 93.691,81 €
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[email protected] / tel. 91 447 49 58
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Características Gastos, impuestos y cargas Depósito Condiciones particulares

Características

Derechos de la demandada dimanantes del contrato de compraventa de 29 de junio de 2007 sobre finca registral 47.799 del registro de la propiedad nº 3 de Marbella.

* Para recibir mas información sobre derechos de la demandada, póngase en contacto con nosotros al correo [email protected] indicando la referencia de la subasta en el mismo.

Situación posesoria

Se desconoce

Datos registrales

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Se desconoce

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Depósito

Depósito

93.691,81 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Condiciones particulares de la subasta

I.- Requisitos participación subasta.

Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor de la tasación realizada judicialmente (1.873.836,11€) en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada anteriormente indicada.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito. Asimismo, el usuario estará obligado a facilitar certificado de titularidad de la cuenta.

La confirmación del depósito quedará supeditada a la recepción del importe en la cuenta habilitada, y a la inclusión igualmente del documento acreditativo del Certificado de titularidad de la cuenta bancaria, no pudiendo ser adjudicatario hasta que no se haya recibido el importe íntegro del depósito.

II.- Intervención de parte ejecutante proceso.

La parte ejecutante podrá tomar parte en la subasta en todo caso, con independencia de la concurrencia o no de otros licitadores. A tal efecto estará expresamente exenta de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se le habilite para intervenir en la subasta, pudiendo pujar con cargo a la deuda existente por todos los conceptos (principal, intereses y costas) hasta el saldo resultante a la fecha de la adjudicación.

III.- Duración subasta.

El  periodo para la  presentación de ofertas será de 30 días naturales desde la  apertura del  periodo apto para la  licitación. Ello no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente cinco minutos si, cinco minutos antes de su finalización, algún usuario incrementare la última postura, y así sucesivamente hasta que los usuarios dejen de realizar pujas en los últimos cinco minutos adicionales, por un máximo de una hora.

IV.- Suspensión subasta.

La suspensión de la subasta por un período superior a quince días llevará consigo la liberación de los saldos retenidos, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase.

V.- Tipo de la subasta y puja mínima.

El tipo a efectos de subasta del bien es el que ha quedado fijado en la presente comparecencia, el cual aparecerá reflejado en la página www.subastasprocuradores.com.

El bien no podrá ser adjudicado por este cauce por precio inferior al 50% de su valor.

VI.- Repetición de la subasta.

Concluida la  subasta sin la  realización del bien se procederá a la repetición una o más veces del proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas, dentro del plazo de intervención de la entidad especializada, que según el Art. 641 LEC es de 6 meses, prorrogables por otros 6 meses más.

VII.- Desistimiento del adjudicatario.

Para  el  supuesto de  que el  mejor postor  designado  adjudicatario  desistiese de su mejor oferta, la  entidad  especializada  designada,  con independencia de  su  derecho  a  exigir  las  responsabilidades  que  procedan por incumplimiento del  antedicho mejor postor (en la forma que se  establezca en el  régimen legal vigente y  normativa aplicable), podrá  solicitar al  Juzgado la declaración de adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada por el orden de sus respectivas posturas, siempre que se haya superado la puja mínima.

VIII.- Información y resultado de la subasta.

En la fecha del cierre de la subasta y a continuación de la misma, el Consejo General de Procuradores de España remitirá al Letrado de la Administración de Justicia información de cuantas pujas se han recibido durante el transcurso del proceso de licitación, incluyendo los datos personales de los licitadores que han concurrido a la subasta y del mejor postor.

IX.- Devolución de los depósitos consignados para participar en la subasta.

Terminada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores a la misma cuenta de la que proceda la transferencia inicial de diez días hábiles desde la finalización de la subasta, excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

Las devoluciones siempre se harán a quien efectuó el depósito con independencia de si hubiera actuado por sí como postor o en nombre de otro.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado, reintegrándose el mismo a los fines de la ejecución, y descontando en su caso los gastos en que hubiera incurrido la entidad especializada.

X.- Aprobación de remate y adjudicación. 

La aprobación del remate o adjudicación quedará supeditada a la pertinente aprobación mediante resolución del  Juzgado de Primera Instancia número 6 de Marbella.

Una vez que el Juzgado apruebe el remate, la entidad especializada requerirá al adjudicatario para que en el plazo de 10 días hábiles abone el resto del precio en la cuenta designada por ésta, transcurridos los cuales, quedará sin efecto y perderá el depósito entregado.

La entidad especializada procederá a ingresar el precio del remate en la cuenta de consignaciones que por este Juzgado se indique.

XI.- Decreto de adjudicación del bien subastado.

Aprobado el remate y consignada, cuando proceda, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará por el Juzgado Decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.

XII.- Gastos y honorarios de la entidad especializada e impuestos.

Los gastos de la realización  y  de la cancelación de cargas, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

Los gastos de la entidad especializada, si los hubiera, y los honorarios de la misma serán del 3% del valor de adjudicación más IVA, serán abonados por el adjudicatario y no se detraerán del precio de la puja que haya efectuado.

El abono de los honorarios de la entidad especializada y, en su caso de los gastos sufragados, se realizará en el mismo instante que se abone el precio de remate. 

Los impuestos serán satisfechos por el adjudicatario.

En el caso de que se suspendiera la subasta por causa imputable a quien propone la suspensión, será de su cuenta los gastos derivados de la organización de la subasta y realización del inmueble. Dichos gastos se fijarán en el 1.5% de la puja mínima del inmueble más IVA.

XIII.- Validez de las notificaciones.

La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios ofertantes en la página www.subastasprocuradores.com  será  plenamente válida y eficaz a los efectos de cualesquiera notificaciones a los usuarios posteriores realizados por la entidad especializada designada.

XIV.- Publicidad.

Que la publicación de la realización del bien se llevará a cabo a través  del propio portal wwww.subastasprocuradores.com. Mediante información complementaria del bien en la página web del Consejo General de Procuradores de España y en la página web del Consejo General de Procuradores de España www.cgpe.es.

Derechos de la demandada dimanantes del contrato de compraventa sobre la FR 47799 en Marbella. RP de Marbella nº 3

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