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Subasta
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Trastero nº 11 C/ Obispo Marquina nº 19 en Arucas, (Las Palmas). FR 42099 RP Las Palmas 4

Localización Obispo Marquina 19, Arucas (Las Palmas) Localización Referencia: HH9ZG2NA Inicio Inicio: 11/01/2021 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 11/02/2021 18:00:00
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Tipología Trastero
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Mejor postura
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Acaba en
Puja mínima
0,00 €
Valoración
1.800,00 €
Depósito: 54,00 €
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización
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Características

Trastero

Trastero nº 11, planta primera del edificio, con una superficie construida de 3,50 m².

*Existen deudas pendientes en concepto de IBI y Comunidad de Propietarios por importe de 103,08 € euros aproximadamente. La cuantía es orientativa y puede variar en el momento de la transmisión del bien.

Nota: La imagen mostrada es orientativa y no tiene carácter contractual. En ocasiones, la documentación de que disponemos no es tan minuciosa como para localizar con garantías cada uno de los bienes, en tal caso, se muestra un plano general de la zona, que puede no coincidir con el bien subastado.

Ubicación

Obispo Marquina 19, 35411 Arucas (Las Palmas). Ver mapa

Situación posesoria

Se desconoce

Datos registrales

Registro: Las Palmas 4
Finca: 42099
Tomo: 2641
Libro: 695
Folio: 216
Inscripción: 1
IDUFIR: 35010000902651
Referencia catastral: 0287911DS5101N0031GU

Datos trastero

Número: 11
Piso: Planta 1

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

No

Deudas de comunidad

Sí

Deudas de IBI

Sí

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , no incluido en el precio de adjudicación. (I.V.A. no incluido)

Documentación

Ficha catastral

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Depósito

Depósito

54,00 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización

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Puja mínima 0,00 €
Acaba en
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Puja mínima 0,00 €
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Ref. TJNEW05Q Fin: 11/02/2021 18:00:00
Puja mínima 0,00 €
Acaba en
Ver todas

Condiciones particulares de la subasta

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).

 

III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 3% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

 

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito.

 

La confirmación del depósito quedará supeditada a la recepción del importe en la cuenta habilitada, no pudiendo ser adjudicatario hasta que no se haya recibido el importe íntegro del depósito.

 

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado en la cuenta por ellos indicada, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de finalización de la subasta.

 

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca en su caso la transmisión del bien, o por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él en cuyo caso se le devolvería el depósito realizado a la cuenta indicada en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta.

 

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

 

Los acreedores con privilegio especial o sus entidades vinculadas estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

 

 

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

 

V.-. Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:

 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 11/01/2021 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 11/02/2021 a las 18:00 horas.

 

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

 

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" en el Plan de Liquidación.

 

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción a tipo mínimo.

 

VII.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI así como la plusvalía, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

 

Los honorarios del Consejo General de Procuradores de España por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que, en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados y serán de cargo del adjudicatario y deberán abonarse en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

 

Los impuestos serán satisfechos por el adjudicatario sin que ello implique alteración del sujeto pasivo, que se determinará conforme a la normativa aplicable al tributo de que se trate.

 

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

 

IX.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

 

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario del bien objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

 

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor

 

XII.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de esta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.

 

XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

 

XIV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

Trastero nº 11 C/ Obispo Marquina nº 19 en Arucas, (Las Palmas). FR 42099 RP Las Palmas 4

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