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Subasta
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Rústica en Santpedor (Manresa). FR 2095 del RP Manresa nº2

Localización partida La isleta, Santpedor (Barcelona) Localización Referencia: W1JWRQH3 Inicio Inicio: 11/01/2021 12:00:00 Fin Fin: {{ bidEndDate | date }} 15/02/2021 18:00:00
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Tipología Finca rústica
Pujar
Mejor postura
{{ maximumBid | currency }} -
Acaba en
Puja mínima
0,00 €
Valoración
11.139,61 €
Depósito: 100,00 €
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[email protected] / tel. 91 447 49 58
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Características Gastos, impuestos y cargas Documentación Depósito Condiciones particulares Localización
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Características

Finca rústica

Descripción según nota simple: Porción de terreno sito en Santpedor, procedente de un campo en "La Isleta", del que ocupa su angulo Sur-Este cuyas medidas son: por el Norte, nueve metros y medio, por el Sur, doce metros y medio; por el Este, siete metros y por el Oeste, once metros equivalentes a noventa y dos metros sesenta decímetros cuadrados.

Ubicación

partida La isleta, 08251 Santpedor (Barcelona). Ver mapa

Situación posesoria

Se desconoce

Datos registrales

Registro: RP Manresa nº2
Finca: 2095
Tomo: 3590
Libro: 220
Folio: 43
IDUFIR: 08091000663960

Gastos, impuestos y cargas

Cargas y gravámenes

Sí - La finca se encuentra gravada con varias HIPOTECAS que subsistirán y cuyos importes están deducidos en el valor de tasación.

Deudas de comunidad

Se desconoce

Deudas de IBI

Se desconoce

Impuestos

No están incluidos los impuestos que puedan gravar la compraventa (como el I.V.A., el I.T.P. o A.J.D.)

Gastos de gestión

3,00 % , no incluido en el precio de adjudicación. (I.V.A. no incluido)

Documentación

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Depósito

Depósito

100,00 €

Estado

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Condiciones particulares

Condiciones particulares de la subasta

Localización aproximada

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Valoración: 31.854,56 €
Parcela de terreno en Santpedor (Manresa). FR 2234 del RP nº2 de Manresa

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Solar Santpedor (Barcelona)
Ref. CTRCT5JQ Fin: 15/02/2021 18:00:00
Puja mínima 0,00 €
Acaba en
Subasta
Valoración: 13.538,87 €
Rústica  en Santpedor (Barcelona). FR 1306 del Registro de la Propiedad nº2 de Manresa

Rústica en Santpedor (Barcelona). FR 1306 del Registro de la Propiedad nº2 de Manresa

Finca rústica Santpedor (Barcelona)
Ref. J3C3R1WD Fin: 15/02/2021 18:00:00
Puja mínima 0,00 €
Acaba en

Condiciones particulares de la subasta

I.- La presente subasta tiene lugar en un procedimiento concursal.

II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…) a excepción de las fincas relacionadas del 1 al 7 en el  cuadro anterior que subsistirá la carga y cuyo importe esta deducido en el valor de tasación.

III. Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente: 

De 100 € para las Registrales 2095,1306, 2234.

En la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito.

La confirmación del depósito quedará supeditada a la recepción del importe en la cuenta habilitada, no pudiendo ser adjudicatario hasta que no se haya recibido el importe íntegro del depósito.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado en la cuenta por ellos indicada, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de finalización de la subasta.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca en su caso la transmisión del bien, o por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él en cuyo caso se le devolvería el depósito realizado a la cuenta indicada en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

Los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

 V.-. Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:

 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 11/01/2021 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 15/02/2021 a las 18:00 horas.

 

Ello no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será el que se indicó en “valor a efectos de subasta”.

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción a tipo mínimo.

VII.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.

Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

Los impuestos serán satisfechos conforme a Ley.

VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

IX.- Concluida la subasta, la Administración Concursal declarará aprobado el remate a favor del mejor postor, debiendo el acreedor con privilegio especial concurrir a la firma de la venta para recibir el precio y otorgar los documentos necesarios para la cancelación de cargas. En caso de que el acreedor con privilegio especial no concurriese, se solicitará la cancelación de las cargas al Juzgado para que expida los mandamientos de cancelación de cargas oportunos, y se le detraerán del importe a recibir, los gastos por comisiones bancarias derivadas del trasvase del dinero de la cuenta de la concursada a la del acreedor con privilegio especial.

Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor declarado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, el cual irá a parar a la masa del concurso, pudiendo la administración concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas postura.

La aprobación de remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC.

X.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

XI.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.

XII.- En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.

XIII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir hasta dos veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

XIV.- En el caso de que tras las tres subastas previstas siga habiendo activos pendientes de realización se procederá según lo indicado en el Plan de Liquidación, es decir, se iniciará un período de venta directa por dos meses aceptándose la mejor oferta recibida y caso que no se recibiera ninguna oferta se considerará que la finca carece de contenido económico.

XV.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

XVI.- El procedimiento de subasta será protocolizado notarialmente mediante la incorporación de un Acta Notarial, en la que se dará fe de las vicisitudes que se produzcan durante el desarrollo del procedimiento

 

Rústica en Santpedor (Manresa). FR 2095 del RP Manresa nº2

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