II.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).
III.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito.
La confirmación del depósito quedará supeditada a la recepción del importe en la cuenta habilitada, no pudiendo ser adjudicatario hasta que no se haya recibido el importe íntegro del depósito.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado en la cuenta por ellos indicada, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de finalización de la subasta.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca en su caso la transmisión del bien, o por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él en cuyo caso se le devolvería el depósito realizado a la cuenta indicada en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
Los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.
IV- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
V.-. Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
- Fecha y hora de inicio de la subasta: 30/12/2020 a las 12:00h.
- Fecha y hora de finalización de la subasta: 01/02/2021 a las 18:00 horas.
Ello no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la misma dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" en el Plan de Liquidación.
VII.- No se admitirán pujas inferiores al 50% del avalúo.
VIII.- Se permite la intervención en la subasta, con la posibilidad de ceder el remate a un tercero.
IX.- El remate no incluirá los bienes muebles que pudieren estar depositados en los inmuebles y que no formen parte de la estructura del mismo, de manera que puedan ser transportados sin menoscabo del inmueble.
X.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario. La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia página web, que en todo caso, y en lo que se refiere a la presente venta, ascenderán al 3 % más IVA del valor de adjudicación del bien inmueble. El pago de dicha comisión será a cargo del adjudicatario y no se detraerá de la puja efectuada, sino que deberá abonarse aparte en el momento de la firma de la escritura de adjudicación.
Los impuestos serán satisfechos por el adjudicatario.
XI.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la misma a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
XII.- Se declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta en la cuenta de la concursada que se indique a estos efectos, en el plazo de 30 días hábiles coincidiendo con la elevación a público de la transmisión con entrega de la posesión. En su caso, se requerirá al acreedor privilegiado a fin de que otorgue la oportuna escritura pública de cancelación de hipoteca. En caso de que el adquirente fuera el acreedor privilegiado se autoriza la retención del importe de adquisición hasta el importe de su crédito.
XIII.- Si el precio de la subasta no cubriera en su caso el crédito garantizado con hipoteca, la diferencia será reconocida a favor del acreedor hipotecario, según su naturaleza.
XIV.- Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito que hubiera efectuado, pudiendo la Administración Concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las bases y condiciones de intervención en la subasta pública), declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
XV.- En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.
En ningún caso se desistirá si el precio ofertado es superior al 50% del valor previsto en el Plan de Liquidación.
XVI.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
XVII.- En todo lo no previsto en este escrito, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.
XVIII- Del procedimiento de subasta se levantará un Acta Notarial autorizada en la que se dará fe de todo cuanto acontezca durante el desarrollo del procedimiento.