El adjudicatario deberá aceptar como riesgo propio el de la realidad de los créditos, su importe real y la propia solvencia del deudor, al igual que también deberá aceptar que no existe información más allá de la copia de los documentos descritos., sin que pueda revisarse el precio ofertado o desistir de la puja por ninguna circunstancia, teniendo las pujas realizadas carácter irrevocable
Ni la concursada ni la Administración Concursal responderán, en ningún caso, de la existencia, legitimidad y cuantía de los créditos objeto de subasta, ni de la solvencia de los deudores.
Valor a efectos de subasta.
Esta Administración Concursal considera que el bien objeto de subasta tiene un valor de 219.500,8 euros , y se establecerse un tramo entre pujas de 50 euros.
Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 1% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.
Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito.
La confirmación del depósito quedará supeditada a la recepción del importe en la cuenta habilitada, no pudiendo ser adjudicatario hasta que no se haya recibido el importe íntegro del depósito.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado en la cuenta por ellos indicada, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de finalización de la subasta.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca en su caso la transmisión del bien, o por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él en cuyo caso se le devolvería el depósito realizado a la cuenta indicada en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.
Los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.
Anuncio y contenido de la subasta.
La subasta se llevará a cabo de forma electrónica en la página web: www.subastasprocuradores.com, y bajo la supervisión de la Administración Concursal.
El anuncio de la subasta contendrá exclusivamente la fecha y hora de inicio de la misma, la fecha y hora de finalización de la misma, así como la dirección electrónica de la entidad especializada que se encarga de la celebración de la subasta.
Subasta electrónica y desarrollo de la misma (arts. 648 y 649 LEC).
La subasta electrónica se realizará con sujeción a las siguientes reglas:
1ª.- La subasta tendrá lugar en el Portal www.subastasprocuradores.com .
3ª.- Una vez iniciada la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas con sujeción a las condiciones establecidas en dicha página web. En todo caso, la página web indicada informará durante su celebración de la existencia y cuantía de las pujas.
4ª.- Para poder participar en la subasta electrónica, los interesados deberán estar dados de alta como usuarios del sistema, accediendo al mismo mediante mecanismos seguros de identificación, de forma que en todo caso exista una plena identificación de los licitadores.
El alta se realizará a través de mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos e incluirá necesariamente todos los datos identificativos del interesado. A los postores se les identificará de forma que les permita comparecer en las subastas convocadas.
5ª.- Las pujas se realizarán telemáticamente a través de sistemas seguros de comunicaciones de la página web www.subastasprocuradores.com, con inclusión de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía.. Serán admisibles posturas por importe superior a la más alta ya realizada
6ª.- La subasta admitirá posturas durante un plazo de treinta días naturales desde su apertura. La subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura
7ª.- La suspensión de la subasta por un periodo superior no superior a quince días llevará consigo la paralización del procedimiento de subasta. En caso de que se solicitara la reanudación de la subasta, ésta partiría de la puja más elevada registrada en el momento de realizarse la suspensión de la subasta y tendría una nueva fecha de finalización que se comunicaría a todos los usuarios que hasta el momento hubieran realizado posturas.
La suspensión de la subasta por un período superior a quince días llevará consigo la terminación del procedimiento de subasta, y en caso de solicitarse la reanudación, ésta se configuraría como un nuevo proceso de licitación, con nuevas fechas de inicio y fin.
En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas remitirá a la Administración Concursal información de cuantas posturas se han recibido durante el transcurso del procedimiento de subasta, , incluyendo los datos personales de los licitadores que han concurrido a la subasta y del mejor postor.
Terminada la subasta y recibida la información, la Administración Concursal dejará constancia de la misma, expresando el nombre del mejor postor y de la postura que formuló e informará de ello al Juzgado.
Aprobación del remate y adjudicación de los bienes.
Transcurrido el indicado plazo se procederá a la aprobación del remate a favor de la mejor postura recibida durante el periodo de celebración de las subastas.
Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, la Administración Concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor (en la forma que se establezca en las condiciones de intervención de subasta pública de la entidad especializada designada), podrá declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
En cualquier caso la AC se reserva la facultad de desistir de la venta pública si el resultado de la subasta, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso, de tal forma que la AC podrá rechazar la oferta final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.
Subasta sin ningún postor.
En caso de que la subasta resultare desierta la Administración Concursal quedará autorizada para vender los bienes por el importe que considere siempre que ello no implique su valorar los mismos a cero. Para el caso de no recibir ofertas, y tal y como dispone el plan de liquidación la administración concursal podrá renunciar a los mismos.
Cesión del remate.
El mejor postor podrá ceder el remate a cualquier tercero que manifieste expresamente su compromiso fehaciente de cumplir con la postura fijada en el informe de la Administración Concursal, observando las condiciones y plazos delimitados en el presente pliego de condiciones.
Gastos e impuestos.
Serán de cuenta del adquirente todos los impuestos y gastos que resulten de la transmisión del bien, así como de la comisión de la entidad especializada fijada para este caso en un 5 % del precio de adjudicación final, sin que dicha cantidad se detraiga del valor de la puja que haya efectuado, sino que deberá abonarse aparte en el momento de la firma de la escritura de adjudicación.