Skip to main content
Subastas Procuradores Reloj
  • Buscar
  • Conócenos
    Que hacemos Premio Calidad de la Justicia Prensa Blog
    Subastas procuradores
    Portal subastas Proyecto
  • Te ayudamos
    Ahora tú también puedes Preguntas frecuentes Normas
    Por perfiles
    Fondos de inversión Administrador concursal Abogado Procurador Letrado de la Administración de Justicia Particular
  • Proyecto
  • Registro
  • Acceso
  • Reloj
« Volver a la ficha de la subasta

Parcela nº 90, zona hotelera, Urb. Font Nova en Peñíscola, (Castellón). FR 14511 RP Vinaròs

  • Tipo: Subasta
  • Referencia: 976YRSE6
  • Tipo de procedimiento: Concursal
  • Juzgado: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLÓN
  • Nº autos: 371/2013-VIII
  • Conjunto de subastas: 1AWKN3D0

Condiciones particulares de la subasta

En atención a que la Administración Concursal ha tenido conocimiento por parte del Juzgado que el escrito presentado el 12 de noviembre de 2020 no ha sido proveído y, por tanto, los acreedores y partes personadas en el presente procedimiento no han tenido conocimiento del inicio de la subasta que se está realizando por el Ilustre Colegio de Procuradores de Castellón a través del portal electrónico www.subastasprocuradores.com se ha procedido a prorrogar el final de la misma, determinando como nueva fecha de fin de subasta la siguiente:

1)            Fecha y hora de finalización de subasta: 28/01/2021 a las 18:00 horas.

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

I.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).

II.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 5% del valor en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577 a través del carrito de depósitos que estará disponible en el anuncio de la subasta y siguiendo las instrucciones que aparecerán en el mismo. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada debidamente indicada en el anuncio de subasta.

Una vez que el usuario agregue el justificante bancario de la transferencia del depósito en el Portal de Subastas, se procederá a su validación quedando habilitado para pujar en las subastas asociadas a dicho depósito.

La confirmación del depósito quedará supeditada a la recepción del importe en la cuenta habilitada, no pudiendo ser adjudicatario hasta que no se haya recibido el importe íntegro del depósito.

Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado en la cuenta por ellos indicada, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de finalización de la subasta.

Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca en su caso la transmisión del bien, o por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él en cuyo caso se le devolvería el depósito realizado a la cuenta indicada en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta.

En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado.

Los acreedores con privilegio especial estarán exentos de depositar cantidad alguna al efecto, bastando que envíen un e-mail a la cuenta [email protected] comunicando su interés para que se les habilite para intervenir en la subasta.

III.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.

IV.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes: 

  • Fecha y hora de inicio de la subasta: 18/11/2020 a las 12:00h.
  • Fecha y hora de finalización de subasta: 28/01/2021 a las 18:00 horas.

Ello, no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.

V.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor de liquidación" en el Plan de Liquidación.

La enajenación se llevará a cabo en forma de subasta, sin sujeción a tipo mínimo.

VI.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán conforme a Ley.

Los honorarios del Ilustre Colegio de Procuradores de Castellón por la prestación de sus servicios en la subasta se publicitarán en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia plataforma donde se realiza la subasta, que en todo caso, y en lo que se refiere al presente procedimiento, ascenderán al 3% más IVA del valor de adjudicación de los bienes subastados.

El pago de dichos honorarios correrá a cargo del adjudicatario y no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación.

Los impuestos serán satisfechos conforme a Ley.

VII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

VIII.- Si la subasta termina satisfactoriamente, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá abonar el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

Se reconoce al acreedor con privilegio especial que resulte mejor postor respecto del bien objeto de su garantía, el derecho de ceder el remate a un tercero.

IX.- Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la Administración Concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.

X.- La escritura pública de adjudicación deberá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la Administración Concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor.

XI.- En cualquier caso, la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.

XII.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una vez el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.

XIII.- En todo lo no previsto, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.

XIV.- El proceso de subasta será Protocolizado por un Acta Notarial, la cual dejará constancia de todo lo que acontezca durante el proceso.

 

 

« Volver a la ficha de la subasta
  • Buscar
  • Normas
  • Preguntas frecuentes
  • Contacto
  • Términos y condiciones
  • Aviso legal
  • Política de privacidad
  • Cookies
  • Consejo General de Procuradores de España
  • Portal galardonado por el Premio Calidad de la Justicia 2016
  • Certificación de envíos
©2021 Subastas Procuradores. Todos los derechos reservados.
  • LinkedIn
  • Twitter