I.- La subasta pública de los bienes anteriormente indicados se realizará a través del portal electrónico de ventas y subastas del Consejo General de Procuradores de España www.subastasprocuradores.com
II.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
III.- Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
- Fecha y hora de inicio de la subasta: 25/11/2019 a las 12:00h.
- Fecha y hora de finalización de subasta: 10/12/2019 a las 18:00 horas. Ello no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
IV.- El tipo a efectos de la venta del bien será, al menos, el establecido como "precio venta" en el Plan de Liquidación y no se fijará importe mínimo de puja para la subasta, debiendo ser las ofertas aceptas por la Administración Concursal.
V.- Todos los gastos de la venta pública serán de cuenta y cargo del adjudicatario. La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia página web, que en todo caso, y en lo que se refiere a la presente subasta, ascenderán al 15% más IVA del valor de adjudicación del bien subastado. El pago de dicha comisión será a cargo del adjudicatario y no se detraerá de la puja efectuada, sino que deberá abonarse a parte por en el momento de la formalización de la venta.
Los impuestos serán satisfechos por el adjudicatario.
VI.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la Administración Concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
VII.- La Administración Concursal declarará aprobado el remate de la venta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta de contado en el momento de la formalización de la venta.
VIII.- Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, podrá la Administración Concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
IX.- En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.
X.- La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización de los bienes, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública siempre con respeto a las bases mínimas establecidas en los apartados anteriores.
XI.- En todo lo no previsto, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.