I.- Para poder concurrir a la subasta será necesario que los interesados en participar, con carácter previo a la misma, efectúen un depósito correspondiente al 10% del valor de subasta del bien, en la siguiente cuenta titularidad del Consejo General de los Procuradores de España de CAIXABANK S.A. ES41 2100 5731 7202 0024 0577. Dicha cantidad no deberá aportarse en metálico, sino por transferencia bancaria a la cuenta habilitada anteriormente indicada. En la transferencia bancaria deberán constar los siguientes datos:
- Nombre o razón social del participante en la subasta.
- ID Subasta.
- Nº de cuenta en la que el usuario desee que se le reintegre el importe del depósito en caso de no resultar adjudicatario.
Una vez verificado el ingreso de la cantidad requerida en concepto de depósito, lo comunicará a la entidad especializada enviando un e-mail a la cuenta soporte@subastasprocuradores.com, que procederá a habilitar a dicho usuario para intervenir en la subasta por el bien por el que ha efectuado el depósito.
Finalizada la subasta, a aquellos usuarios que no hayan sido adjudicatarios, se les devolverá la totalidad del importe depositado en la cuenta por ellos indicada, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de finalización de la subasta.
Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta, quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca en su caso la transmisión del bien, o por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo por causas no imputables a él, en cuyo caso se le devolvería el depósito realizado a la cuenta indicada en el plazo de diez días hábiles desde la finalización de la subasta.
En caso de que finalmente el que resultare adjudicatario desistiese sin causa justificada de su postura, perderá el depósito efectuado.
Respecto al acreedor con privilegio especial tendrá también que realizar el depósito en la misma forma que los demás postores para poder participar en la subasta; con la salvedad que en caso de quebrar la subasta, perderá su depósito que ingresará en la masa activa del concurso.
II.- Los interesados podrán conocer el estado actual, físico y jurídico, de los bienes que se subasten. Para ello, los eventuales compradores podrán examinar e inspeccionar los inmuebles con antelación a la subasta para lo que deberán solicitar cita previa mediante correo electrónico a la cuenta de soporte@subastasprocuradores.com. En función del número de interesados se habilitarán fechas suficientes para que puedan examinar los interesados las instalaciones.
III.- La venta en subasta pública de los bienes se realizará, en todo caso, en estado de libre de cargas y gravámenes, con excepción de aquellas que sean inherentes a las fincas (tales como servidumbres, afecciones…).
IV.- Quien resulte adjudicatario de los bienes objeto de subasta habrá de aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable.
V.-. Se determinan como fechas de inicio y fin de subasta las siguientes:
- Fecha y hora de inicio de la subasta: 05/04/2018a las 12:00h.
- Fecha y hora de finalización de subasta: 07/05/2018 a las 18:00 horas. Ello no obstante, la subasta se prorrogará automáticamente si, dos minutos antes de la finalización de la misma, algún licitador efectuase una puja que mejorare la anterior, siendo dicha prórroga de dos minutos adicionales más, y así sucesivamente hasta que los licitadores concurrentes a la subasta dejaren de incrementar el precio de la mejor postura.
VI.- El tipo a efectos de subasta del bien será, al menos, el establecido como "valor liquidativo" en el inventario de bienes incorporados al Plan de Liquidación.
VII.- Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas, y las deudas que, en su caso graven la finca, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de comunidad y de IBI, serán de cuenta y cargo del adjudicatario. La entidad especializada hará públicos los gastos correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia página web, que en todo caso, y en lo que se refiere a la presente subasta, ascenderán al 3% del valor de adjudicación del bien inmueble subastado. El pago de dicha comisión será de cuenta de la masa del concurso y no se detraerá de la puja efectuada, sino que deberá abonarse aparte en el momento de la firma de la escritura de adjudicación.
Los impuestos serán satisfechos conforme a la Ley por el adjudicatario.
VIII.- Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la administración concursal, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.
IX.- Si la mejor postura fuera igual o superior al 70% del valor fijado en el inventario, se aprobará el remate por decreto en favor del mejor postor. No se admitirán posturas por precio aplazado.
Cuando la mejor postura sea inferior al 70%, podrá el concursado presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70% de aquel valor o que, aun siendo inferior a dicho importe, resulte suficiente para cubrir la “deuda originaria” a que se refiere el art. 155.5.
Si no hay tercero que mejore la postura, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50% del valor fijado en el inventario o, siendo inferior, cubra el importe de la “deuda originaria”.
Si la mejor postura es inferior al 50% y, a mayores, no cubre la “deuda originaria”, el Juez del concurso resolverá sobre la aprobación del remate teniendo en cuenta el interés del concurso.
En caso de que en el transcurso de la subasta se verificasen pujas respecto de bienes que no estén afectos a créditos con privilegio especial, la Administración Concursal declarará aprobado el remate de la subasta a favor del mejor postor, quien deberá satisfacer el precio íntegro de la venta de contado en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
X.- Para el supuesto de que en cualquiera de los estados previstos para la subasta de los bienes el mejor postor designado adjudicatario de los mismos no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito que hubiera efectuado, pudiendo la Administración Concursal, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas.
En caso de que la subasta se realizase satisfactoriamente, la aprobación del remate podrá llevarse a efecto aun cuando las ofertas no alcancen los porcentajes respecto a los tipos previstos en los Art. 670 y 671 de la LEC atendiendo a lo establecido en el apartado XI.
XI.- En cualquier caso la Administración Concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. Asimismo, la Administración Concursal podrá rechazar la postura final por su bajo importe o por circunstancias que considere en interés de la masa del concurso.
XII.- En todo lo no previsto, la subasta se regirá conforme a los usos y reglas de la entidad especializada.